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Clasificación De Infracciones Y Sanciones ARTICULO 97 CT

vtorojaramillo4 de Junio de 2013

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DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

ARTICULO 97°

PRESIDIO MENOR

MINIMO 61 A 540 DIAS

• 24° Los contribuyentes de los impuestos establecidos en la ley sobre impuestos a la renta, que dolorosamente contraprestaciones de donaciones en beneficio personal… de aquellas que otorgan un beneficio tributario que implique un menor pago de impuestos. (MINIMO A MEDIO)

• 26° La venta de abastecimiento clandestino de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo para consumo vehicular, entendiéndose por personas que no cuenten con la autorización (MINIMO A MEDIO). MULTA DE HASTA CUARENTA UTA.

MEDIO 541 A 3 AÑOS

• 5° La omisión maliciosa de declaraciones exigidas por la ley tributaria (PRESIDIO MEDIO A MAXIMO). MULTA DEL CINCUENTA POR CIENTO AL TRESCIENTOS POR CIENTO DEL IMPUESTO ELUDIDO.

• 9° El ejercicio efectivamente clandestino. MULTA DEL TREINTA POR CIENTO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA ANUAL A CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS ANUALES.

• 8° El comercio ejercido a sabiendas sobre las mercaderías, valores o especies de cualquier naturaleza sin que se hayan cumplido las exigencias legales requeridas a la declaración y pago de impuesto, la reincidencia será sancionada con la PENA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO. MULTA DEL CINCUENTA POR CIENTO AL TRESCIENTOS POR CIENTO DE LOS IMPUESTOS ELUDIDOS.

• 12° La reapertura de un establecimiento comercial o industrial, con violación a de una clausula impuesta por el SII. CON MULTA DE VEINTE POR CIENTO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA ANUAL A DOS UNIDADES TRIBUTARIAS ANUALES.

• 13° La destrucción o alteración de los sellos o cerraduras puestos por el servicio, o la realización de cualquiera otra operación destinada a desvirtuar la aposición. MULTA DE MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA ANUAL A CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS ANUALES.

• 14° La sustracción, ocultación o enajenación de especies que queden retenidas en poder del presunto infractor. MULTA DE MEDIA UNIDAD TRIBUTARIA ANUAL A CUATRO UTA.

• 18° Los que compren y vendan fajas de control de impuestos o entradas a espectáculos públicos en forma ilícita. MULTA DE UNA A DIEZ UTA.

• 22° El que maliciosamente utilizare los cuños verdaderos u otros medios tecnológicos de autorización del servicio para defraudar al Fisco (PRESIDIO MENOR A MAXIMO). MULTA DE HASTA SEIS UTA.

MAXIMO 3 AÑOS 1 DÍA A 5 AÑOS

• 4° Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas. CON MULTA DEL CINCUENTA POR CIENTO AL TRESCIENTOS POR CIENTO DEL VALOR DE TRIBUTO ELUDIDO.

• 10° La reiteración del no otorgamiento de guías de despacho, de facturas, notas de crédito o boletas en los casos y en forma exigidos por las leyes, el uso de boletas no autorizadas o que estén sin el timbre correspondiente. MULTA DEL CINCUENTA POR CIENTO AL QUINIENTOS POR CIENTO DEL MONTO DE LA OPERACIÓN, CON UN MINIMO DE 2 UNIDADES TRIBUTARIAS Y UN MAXIMO DE 40 UNIDADES TRIBUTARIAS ANUALES.

• 23° El que maliciosamente proporcione datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de las actividades o en sus modificaciones. MULTA DE HASTA OCHO UTA.

• 25° El que actué como usuario de zonas Francas establecidas por ley, la haya utilizado para defraudar al Fisco. MULTA DE HASTA OCHO UTA

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