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Articulos Colanta

manolete87721 de Noviembre de 2012

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ESTATUTOS

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLANTA

CONTENIDO

CAPITULO I 4

DE LA RAZÓN SOCIAL, NATURALEZA, DOMICILIO, 4

ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES Y DURACIÓN. 4

CAPITULO II 5

DEL ACUERDO COOPERATIVO, EL OBJETO SOCIAL Y LAS ACTIVIDADES 5

CAPÍTULO III 7

DE LOS ASOCIADOS y CLIENTES 7

CAPITULO IV 16

DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA 16

CAPITULO V 35

DE LA SEDE PRINCIPAL Y LAS SUCURSALES Y AGENCIAS 35

CAPITULO VI 35

DE LOS COMITÉS Y DE LAS COMISIONES 35

CAPITULO VII 41

1

ESTATUTOS

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLANTA

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO 41

CAPITULO VIII 47

DE LA FUSIÓN, INCORPORACIÓN, ESCISIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COOPERATIVA 47

CAPITULO IX 50

DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS TRANSIGIBLES 50

AMIGABLES COMPONEDORES Y CONCILIACIÓN 50

CAPITULO X 52

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD 52

CAPITULO XI 53

INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES 53

CAPITULO XII 56

RÉGIMEN DE SANCIONES 56

CAPITULO XIII 57

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS 57

CAPITULO XV 58

DISPOSICIONES FINALES 58

2

ESTATUTOS

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLANTA

3

ESTATUTOS

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COLANTA

CAPITULO I

DE LA RAZÓN SOCIAL, NATURALEZA, DOMICILIO, ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES Y DURACIÓN.

ARTÍCULO 1º. RAZÓN SOCIAL y NATURALEZA JURÍDICA. LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COLANTA, es una empresa de economía solidaria de responsabilidad limitada, con número de asociados y capital variables e ilimitados, que se regirá por el presente estatuto y por los principios y valores universales del cooperativismo, dentro del marco de la Constitución Política y de las leyes de Colombia.

Para todos los efectos la Cooperativa podrá utilizar indistintamente su razón social o la sigla “A. Y C. COLANTA“.

ARTÍCULO 2º. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE OPERACIONES: El domicilio principal de la Cooperativa será la ciudad de Medellín; Departamento de Antioquia, República de Colombia y su ámbito de operaciones será todo el territorio de la República de Colombia.

ARTÍCULO 3º. DURACIÓN. La duración de la Cooperativa será indefinida. Sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos previstos en la ley y el presente estatuto.

CAPITULO II

DEL ACUERDO COOPERATIVO, EL OBJETO SOCIAL Y LAS ACTIVIDADES

ARTÍCULO 4º. OBJETO DEL ACUERDO COOPERATIVO .El objeto del acuerdo cooperativo será propender por el desarrollo integral de sus asociados y clientes mediante la satisfacción de sus necesidades, las de sus familias y la comunidad en general, mediante la prestación de los servicios de ahorro y crédito.

ARTÍCULO 5º. ACTIVIDADES: Para el logro de sus objetivos la Cooperativa realizará las siguientes actividades:

1) Ahorro y crédito: la Cooperativa de Ahorro y Crédito Colanta prestará a sus asociados y clientes, los siguientes servicios de ahorro y crédito definidos en el artículo 49 de la Ley 454 de 1998, o en su defecto en la norma que la sustituya o modifique:

1. Captar ahorro a través de depósitos a la vista, a término, mediante la expedición de CDAT o contractual.

2. Otorgar créditos

3. Negociar títulos emitidos por terceros distintos a sus gerentes, directores y empleados .

4. Celebrar contratos de apertura de crédito.

5. Comprar y vender títulos representativos de obligaciones emitidas por entidades de derecho público de cualquier orden.

7. Emitir bonos.

ARTICULO 6. Convenios para prestación de servicios. Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente un servicio a sus clientes, la Cooperativa podrá atenderlo por intermedio de otras entidades, en especial del sector cooperativo, celebrando para el efecto los convenios respectivos.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS y CLIENTES

ARTÍCULO 7. : ASOCIADOS: Pueden ser asociados de la Cooperativa las personas jurídicas de derecho público y las privadas que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en la ley y el presente Estatuto , siempre y cuando se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 21 de la Ley 79 de 1988, que sean admitidas como asociadas y estén debidamente inscritas en el registro social.

PARÁGRAFO: En todo caso, independientemente del número de asociados que llegasen a integrar A Y C COLANTA, La Cooperativa COLANTA Ltda. conservará una participación patrimonial del noventa y cinco por ciento (95%), e igual porcentaje de participación en su gobernabilidad.

ARTÍCULO 8. CONDICIONES. Para ser asociado de La Cooperativa de Ahorro y Crédito

Colanta, se requieren las siguientes condiciones:

Personas jurídica:

a. Presentar solicitud por escrito dirigida al Consejo de Administración. b. Anexar certificado de existencia y representación legal reciente.

c. Anexar constancia de autorización del órgano de administración competente para asociarse.

d. Pagar la cuota de admisión vigente a la fecha del ingreso, según lo reglamentado por el Consejo de Administración, la cual no será reembolsable.

e. Pagar los aportes sociales en el monto que establece el presente estatuto.

f. Cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 21 de la Ley 79 de 1988.

ARTÍCULO 9. – DERECHOS: Los Asociados a La Cooperativa de Ahorro y Crédito

Colanta tendrán los siguientes derechos:

a) Utilizar los servicios de la Cooperativa y realizar a través de ella las operaciones propias de su objeto social, así como ofrecérselos a sus asociados.

b) Participar de las actividades de la Cooperativa y en su administración mediante el desempeño de cargos sociales, a través de las personas que designen los órganos de dirección de las respectivas entidades, de acuerdo con la participación porcentual patrimonial que cada asociado tenga en A y C Colanta.

c) Ser informado de la gestión Cooperativa de acuerdo con las prescripciones estatutarias.

d) Ejercer actos de decisión y elección en las Asambleas Generales de conformidad con los artículos veinticuatro y veintinueve del presente estatuto.

e) Fiscalizar todas las actividades de la Cooperativa.

f) Percibir la participación correspondiente a los excedentes cooperativos repartibles que fije la Asamblea General.

g) Presentar a los organismos de administración y control, reclamos y sugerencias en relación con la gestión, la administración, la operación, los servicios y el control de la Cooperativa.

h) Tener representación y capacidad decisoria en la Asamblea General, de acuerdo con la participación patrimonial en la Cooperativa en los términos del artículo 24 del presente estatuto.

i) Retirarse voluntariamente de la Cooperativa.

j) Los demás contemplados en la Ley, el estatuto y los reglamentos.

ARTÍCULO 10.- DEBERES. Los asociados de La Cooperativa de Ahorro y Crédito

Colanta, tendrán los siguientes deberes:

a) Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo cooperativo.

b)

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