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Aspectos de interdependencia entre la empresa y el estado


Enviado por   •  15 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  3.318 Palabras (14 Páginas)  •  118 Visitas

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“Aspectos de interdependencia entre el Gobierno mexicano y las empresas”

La globalización ha incrementado cada vez más las operaciones comerciales y, por ende, ha diversificado aún más las obligaciones fiscales a nivel mundial. El autor señala algunos de los desafíos actuales de las compañías, en el contexto de las obligaciones fiscales que deben cumplir en el ámbito internacional.

 

 El desarrollo de nuevas tecnologías y del Derecho comercial, económico y fiscal internacional ha propiciado la generación de riqueza, el auge económico local y la toma de decisiones a nivel mundial. Además, ha propiciado la negociación de tratados internacionales en materia tributaria y, por ende, el crecimiento de obligaciones para la empresa multinacional. La interacción de todos estos elementos es sofisticada y de riesgo, por lo que a nivel mundial no siempre resultan ser conceptos fáciles de integrar. Este múltiple desarrollo ha generado retos, normas internacionales y obligaciones fiscales específicas para la empresa.

La globalización es el principal factor de interacción mundial, y es en la empresa donde se presentan los mayores retos, en virtud de que allí es donde el idioma, la riqueza y la soberanía han entrado en juego como nunca antes en la historia. En este sentido, en esta época globalizada se externan los riesgos económicos y políticos en el desarrollo de la economía internacional.

Con lo anterior la empresa realiza múltiples transacciones comerciales y diversas declaraciones fiscales día a día en todo el mundo. El reto más importante para las organizaciones globales en general, en el contexto de las relaciones internacionales, es “cómo hacer convivir la multiculturalidad y la necesidad de homogenizar normativas y culturas corporativas y fiscales; cómo combinar la eficiencia en costes con el reconocimiento de la diversidad y la adaptación a los diferentes contextos”.

Las relaciones fiscales internacionales dadas por la interacción entre el comercio, las empresas y el Estado, no son otro concepto más que el Derecho tributario internacional, que escapa a la naturaleza general de los demás derechos internacionales. Lo anterior es así en virtud de que en este concepto se ven involucrados derechos locales de los Estados y la igualdad entre éstos a nivel mundial.

No se trata de la vulnerabilidad al derecho de soberanía, como tampoco representa un derecho fiscal ante una autoridad internacional única. Este derecho es especial porque se aplica siempre a nivel local, pero tiene alcances globales cuando se trata de una empresa que cuenta con presencia en más de un país.

Finalmente, más allá de lo general que pueda resultar el presente artículo, siendo que la materia es muy abundante y sofisticada, y en la que toman color muchos temas jurídicos, técnicos, económicos y sociales, el objetivo es ofrecer un panorama general de las relaciones fiscales internacionales y exponer la importancia y los retos de la empresa como un ente económico que sostiene estas relaciones.

Al gobierno le interesa recaudar la mayor parte de los ingresos de la empresa. Por su parte, la empresa busca entregar la menor parte posible de su riqueza al gobierno. De acuerdo con las leyes fiscales actuales y los tratados internacionales, la renta más gravada es la de la empresa nacional, que es mayor a la extranjera; de allí la fricción de esta relación, en la que ambas compañías son elementos económicos importantes a nivel mundial.

Las relaciones internacionales

El nacimiento de las relaciones internacionales se funda en el Derecho internacional. En estas relaciones se realiza el principio del “ente soberano”, de nación a nación, de esos pactos regulatorios conocidos como “tratados internacionales”.

Las relaciones internacionales radican en el respeto en cualquier materia de una nación a otra, bajo el principio de la soberanía e igualdad; por lo tanto, para generar y regular sus relaciones es necesario formalizar acuerdos, los cuales suelen ser sociales, culturales, económicos, comerciales, financieros y de cooperación, en general, además de fiscales. Estos acuerdos bilaterales o multilaterales son soft law, es decir, no constituyen una ley propiamente, sino un pacto que es susceptible de no ser respetado.

Las contribuciones internacionales

La globalización, en especial de las relaciones internacionales, dadas las múltiples transacciones comerciales por la empresa multinacional, su matriz y sus subsidiarias forma un concepto interesante y sofisticado jurídicamente, incluso con alcances hoy en día cuestionables: la contribución internacional.

Esta contribución se refiere al pago del impuesto sobre la renta que cada país tiene como gravamen al ingreso, a la renta, a los dividendos, a los intereses, a la plusvalía, a las ganancias, al trabajo por prestación de servicios, etcétera. Sin duda alguna, lo anterior no resultaría perjudicial si sólo existiera un lugar que grava el ingreso; sin embargo, en el mundo de las relaciones internacionales, así como del campo en el que se desenvuelve la empresa multinacional, surge la obligación fiscal de contribuir en más de un país al mismo tiempo, por el mismo concepto e ingreso.

Esta obligación fiscal se cataloga como internacional, no porque la empresa deba declarar el impuesto a un organismo internacional, sino porque su “renta mundial” es gravada en un país o en otro. La Ley del Impuesto sobre la Renta, de nuestro país, principalmente en sus artículos 5° y 6°, establece esos supuestos, además de invocar los tratados internacionales en materia fiscal, conocidos como “tratados para evitar la doble tributación”.

En otros países el impuesto sobre la renta suele estar regulado en varias leyes. Por ejemplo, España, Reino Unido, Luxemburgo, Colombia y Argentina lo dividen según en dónde se grave el impuesto. En nuestro país se aplica el impuesto a los intereses, a los dividendos, a la ganancia, etcétera. Esto, en su momento, llega a ser un reto para las empresas, que deben delimitar y analizar con exactitud la obligación fiscal o sus beneficios, en su caso. En los mencionados tratados internacionales en materia fiscal se le conoce como impuesto al patrimonio o a la renta del capital.

La empresa y el Estado en las relaciones internacionales

Una vez contextualizado el esquema de las relaciones y de las contribuciones internacionales, es importante destacar el binomio empresa-Estado. La empresa tiene la finalidad primordial del hacer crecer su negocio, de generar riqueza privada, de extender sus fronteras para colocar su producto o servicio en otras latitudes.

Por su parte, el Estado ve a la empresa como una fuente de riqueza, de recaudación, pero no para el gasto público (visto desde el punto de vista fiscal), sino económico y político en relación con otros Estados. Por lo tanto, la empresa y el Estado son elementos económicos que en su interacción crean todo un sistema fiscal internacional con un objetivo primordialmente económico (política económica).

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