Auditoria a la Actividad Hotelera
yeludanielaTrabajo10 de Noviembre de 2014
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UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES
COMISIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
ESPECIALIZACION EN AUDITORIA
AUDITORÍA ESPECIALIZADA
Prof. José Barrios
Octubre 2014
Elaborado por: Yelu Daniela Silva
C.I.: 16.923116
Resumen
Auditoria a la Actividad Hotelera
I. Entendimiento del Negocio
De acuerdo a Norma Venezolana Covenin 2030_87: Clasificación de Empresa de Alojamiento Turístico, de define como:
“Es todo aquel establecimiento que presta al público, un servicio para hospedarse en forma temporal, que funcione en una edificación construida o acondicionada para tal fin, ocupando la totalidad del inmueble o parte del mismo, conformando sus dependencias un todo unitario, sin mezcla de otros usos no cónsonos con su naturaleza”.
Propósito de la Ley Orgánica de Turismo está tipificado en la misma y se resume en Promover, organizar y regular la actividad turística, la organización y funcionamiento del Sistema Turístico Nacional, como factor estratégico de diversificación socioeconómica y desarrollo sustentable y sostenible del país, mediante la creación de normas que garanticen la orientación, fomento, desarrollo, coordinación y control de la actividad, estableciendo los mecanismos de concertación, cooperación, asistencia y solidaridad de los órganos y entes de la Administración Pública, instituciones privadas y mixtas de esta actividad, orientados al desarrollo, participación y protagonismo de las comunidades; logrando así una actividad turística basada en los principios de justicia social, equidad, no discriminación, solidaridad, protección del ambiente y productividad.
II. Base Legal:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ley Orgánica de Turismo (Gaceta Oficial (G.O) Nº 6.079 extraordinaria de fecha 15/06/2012).
Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Turismo Sobre Establecimientos de Alojamiento Turístico (G.O Nº 36.607 de fecha 21/12/1998).
Resolución N@068 “Tabulador de Servicios para las Categorías de los Establecimientos de Alojamiento Turístico.
Resolución Nº 077 (G.O 39.230 de 29/07/2009) “Requisitos directrices que deben cumplir los prestadores de servicios de alojamiento turístico, para obtener la respectiva categorización, emitida por el Ministerio del Poder Popular del para el Turismo”.
Resolución 057, Alimentos y Bebidas. MINTUR.
Ley Orgánica del Ambiente ( G.O extraordinaria No. 5.833 Extraordinario de fecha 22/12/2006)
Resolución N@ 002 de fecha 04 de enero de 2012. Sobre las Especificaciones Técnicas que deben contener las Placas de Identificación de los Prestadores de Servicios Turístico.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), (publicada en gaceta oficial nº 38.236 de fecha 26/07/2005).
Inscribirse en el Registro Turístico Nacional (RTN) (Artículos 105 y 106 LOT y Resolución 092 de fecha 27/09/2013, G.O. N@ 40.272 del 15/10/2013).
Obtener la Licencia de Turismo, autorización o permiso correspondiente para su funcionamiento (Artículos 108 y 109 LOT y Resolución N@ 085 de fecha 4/08/2009, publicada en G.O. N@ 39.235, del 05/08/2009).
Cumplir con la contribución especial del 1% de los ingresos brutos mensuales declarados ante INATUR. (Artículos 15 y 16 Ley Orgánica de Turismo. Providencias emitidas por el SENIAT.
Sistema Uniforme de Cuentas para Hoteles
Providencias emitidas por el SENIAT.
Demás normativas legales aplicables.
III. Marco Contable:
Principales aspectos de la contabilidad para la Actividad Hotelera:
La Contabilidad para la actividad hotelera se basa en la disgregación de costos, gastos e ingresos
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