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BIENES PÚBLICOS, EXTERNALIDADES


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  6.173 Palabras (25 Páginas)  •  475 Visitas

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BIENES PÚBLICOS, EXTERNALIDADES

Y LOS FREE-RIDERS:

EL ARGUMENTO RECONSIDERADO*

Alberto Benegas-Lynch (h)

En este trabajo el autor realiza un análisis de lo que se ha dado en

denominar “bienes públicos” desde una óptica distinta de la que

originalmente dio lugar a este concepto. En este sentido, en base a

una bibliografía actualizada, llega a la conclusión que la argumentación

clásica no ofrece una fundamentación suficiente para la intervención

gubernamental en el mercado y, asimismo, en base a los

aportes de la teoría subjetiva del valor iniciados con Carl Menger en

1870, replantea la idea de las externalidades.

ALBERTO BENEGAS LYNCH (h). Director del instituto de posgrado ESEADE. Profesor

de Análisis Económico en la Universidad de Buenos Aires. Presidente de la Sección Ciencias

Económicas de la Academia Nacional de Ciencias de la Argentina. Ex Director del Departamento

de Doctorado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de La

Plata. Autor de numerosas publicaciones, su último libro se titula Socialismo de mercado:

Ensayo sobre un paradigma posmoderno (1997).

*Trabajo originalmente presentado en el seminario que se llevó a cabo el 28 de

noviembre de 1997 en la Academia Nacional de Ciencias de la Argentina.

204 ESTUDIOS PÚBLICOS

The argument on ‘public goods’ is

timely. For too long liberal scholars

have accepted the conventional view.

Arthur Seldon, 1997

n otras oportunidades me he referido a este tema1, pero debido a

que la bibliografía que muestra una perspectiva alejada del mainstream es

tan poco conocida —incluso entre los economistas profesionales— se justifica

una nueva presentación aunque más no sea de modo telegráfico debido

al tiempo de que dispongo para dirigirme a esta calificada audiencia del

seminario que hoy tiene lugar en la Academia Nacional de Ciencias.

La idea de bienes públicos está implícita en la literatura económica

desde Knut Wicksell en adelante, pero contemporáneamente fue Paul

Samuelson quien sistematizó la idea de bienes de consumo colectivo o

bienes públicos2 y las consecuentes externalidades (concepto este originalmente

expuesto por Alfred Marshall y Arthur Cecil Pigou).

Se dice que un bien público es aquel que produce efectos sobre

quienes no han participado en la transacción. Es decir, aquellos que producen

efectos para terceros o externalidades que no son susceptibles de internalizarse3.

En otros términos, aquellos bienes que se producen para todos o

no se producen puesto que no se puede excluir a otros. Por ejemplo, un

bien público sería un perfume agradable que usa una persona y que otros

disfrutan, mientras que un bien privado sería el uso del teléfono que sólo

beneficia al usuario. Asimismo, los bienes públicos tienen la característica

de la no-rivalidad4, lo cual significa que el bien no disminuye por el hecho

de que lo consuma un número mayor de personas. En nuestro ejemplo, no

se consume el perfume por el hecho de que un número mayor de personas

aproveche el aroma. En consecuencia, los principios de no-exclusión y norivalidad

caracterizan al bien público, lo cual, a su turno, significa que

tienen lugar externalidades, es decir, como queda dicho, que gente se beneficia

del bien sin haber contribuido a su financiación (free-riders) o también,

en otros casos, gente que se perjudica (externalidades negativas o

costos externos), situación esta última en la que los free-riders son los

emisores de externalidades.

E

1 Alberto Benegas Lynch (h) Hacia el autogobierno: una crítica al poder político

(1993), p. 318 y ss., El juicio crítico como progreso (1996), p. 377 y ss., y “Toward a Theory

of Autogovernment” (1997), p. 124 y ss.

2 Paul Samuelson,“The Pure Theory of Public Expenditure” (1954).

3 Más adelante nos referiremos al significado de que estos efectos sean o no deseados.

4 Expresión originada en M. Peston, Bienes públicos y sector privado (1975 [1959]).

ALBERTO BENEGAS-LYNCH (H) 205

Es importante distinguir una externalidad negativa de una lesión al

derecho. Si una persona planta y cosecha determinado bien que requiere

sombra, la cual es proporcionada por un vecino como una externalidad

positiva, el día que ese vecino decide talar parte de su bosque y, por tanto,

le retira la sombra al referido productor, esto último significará una externalidad

negativa pero no una lesión al derecho puesto que el agricultor de

marras no tiene un

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