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Bancarizacion


Enviado por   •  17 de Julio de 2013  •  408 Palabras (2 Páginas)  •  342 Visitas

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Mediante Ley 28194 (26/03/2004), "Ley de Bancarización o Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía", se plantearon algunos tópicos con miras a exigir el cumplimiento de determinados medios de pago para que así la Administración Tributaria - SUNAT - pueda reconocer el derecho al gasto y/o costo de los mismos, y reconocer también el uso del crédito fiscal del IGV por parte de los contribuyentes.

img-contabilidad-01Estos tópicos exigen que cuando la operación de compra de bienes y/o servicios sea superior a los 3 500 nuevos soles o 1 000 dólares americanos, debe recurrirse a medios de pago, es decir, a depósitos en cuenta, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito y/o crédito expedidas en el país y cheques con la cláusula de no negociable.

Existen expertos que se han pronunciado sobre el tema. Hay quienes plantean que la referida aplicación, en determinados casos, podría vulnerar el Principio de No Confiscatoriedad establecido en el Art. 74 de nuestra Carta Magna; sostienen que el desconocimiento de los mismos se debe al incumplimiento de disposiciones de carácter formal, originando que el análisis de fondo del asunto no gire en torno a la veracidad de las operaciones, es decir, vulnerando el principio de la realidad.

La realidad muestra, sin embargo, que en muchos casos se emite de manera indiscriminada comprobantes de pago por montos inferiores a los 3 500 nuevos soles o 1 000 dólares americanos. Incluso, se tiende a "partir" una sola operación comercial en varias pequeñas, amparando (probablemente) procedimientos no reales o no fehacientes. De este modo se extiende y dificulta la labor de la Administración Tributaria; olvidamos que es tarea de todos ampliar la base tributaria y combatir el contrabando y la informalidad. Este hecho perjudica el buen clima de relación que debiera existir entre el administrador tributario y sus administrados. Tengamos siempre presente que es tarea de todos cumplir la base tributaria y combatir el contrabando y la informalidad.

Creemos que los impuestos deben gravar la utilidad y ganancia reconociendo el costo y/o gasto "real", para no vulnerar el Principio de No Confiscatoriedad antes aludido.

A la fecha está vigente la Ley 29707(11/06/2011) que establece un procedimiento temporal y excepcional para subsanar la omisión de utilizar los medios de pago.

Para no perder el derecho al crédito fiscal, se sugiere al lector analizar la naturaleza y finalidad de los comprobantes de pago, considerando lo dispuesto recientemente en el D.S. 137-2011-EF.

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