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Bancarizacion


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2013  •  938 Palabras (4 Páginas)  •  277 Visitas

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BANCARIZACION:

Es un mandato del Estado por la cual todas las personas y empresas que realizan operaciones económicas las canalicen a través de empresas del sistema financiero y utilizando los medios de pago del sistema, para luchar contra la evasión tributaria y procurar la formalización de la economía

MEDIOS DE PAGO UTILIZABLES

DEPOSITOS

EN CUENTA GIROS TRANSFERENCIAS

DE FONDOS CHEQUES NO

NEGOCIABLES TARJETA

DE DEBITO TARJETA

DE CREDITO ORDENES

DE PAGO

Montos a partir de los cuales debe utilizarse medios de pago

Soles Dólares

S/.3,500

US$1,000

Efectos de no utilizar Medios de Pagos

Los pagos que se efectúen sin utilizar medios de pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos, a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada y restitución de derechos arancelarios.

Caso Práctico N° 1

¿Produce Efectos Tributarios el pago de una Obligación mediante cheque no negociable a un tercero distinto del acreedor?

La empresa “Rosita S.R.L.” ha prestado el servicio de pintura a la empresa “Garza S.A.C.” producto de dicho servicio se ha emitido una factura ascendente a S/. 5,000.00 más IGV. No obstante ello, la empresa “Rosita S.R.L.” es deudora por igual importe frente a la Sra. Martha Ruiz de la Renta (perceptora de rentas de 4ta. categoría).

Producto de una evaluación de sus cuentas por pagar y por cobrar, la empresa “Rosita S.R.L.” solicita, mediante Carta Notarial dirigida a la empresa “Garza S.A.C.”, que el pago pendiente le sea cancelado directamente a la Sra. Martha Ruiz de la Renta.

La empresa "Garza S.A.C." consulta si la petición de la empresa “Rosita S.R.L.” resulta arreglada a ley a fin de proceder al pago a la Sra. Martha Ruiz.

Aspecto Legal

Según el artículo 1220° del Código Civil se entiende efectuado el pago solo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación, y también el articulo 1224° menciona que solo es válido el pago que se efectué al acreedor o el designado por el juez por la ley o por el propio acreedor.

En ese sentido, podemos concluir que existiendo habilitación legal que permita al acreedor el decidir que el pago se efectúe a un tercero designado por él (acreedor) sostenemos que el pago es válido.

En mi opinión esta decisión deberá estar plasmada en un documento privado, a título de medio de prueba.

Aspecto Tributario

Conforme al artículo 3° del TUO de la Ley, las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero según los importes que refiere el artículo 4° se deberán cancelar utilizando los medios de pago a que se refiere el artículo 5°, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos.

La norma menciona que el monto a partir del cual se usara los medios de pago es de S/3,500.00 y en dólares que equivale a US$1,000.00 y el caso lo cumple al igual que cumple con el uso del medio de pago indicado en el artículo 5°.

Por consiguiente, el procedimiento indicado por la empresa “Rosita S.R.L.” respecto al cobro del servicio de alta costura, brindando a “Garza S.A.C” se encuentra arreglado a Ley. En tal sentido, Garza S.A.C. debe utilizar para la cancelación

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