BANCARIZACION
kristyYesenia5 de Noviembre de 2013
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LEY DE BANCARIZACIÓN
CONSIDERACIONES GENERALES
Con el objeto de combatir la evasión y la informalidad, la Ley n°28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, publicada en el Peruano el día 26 de Marzo del 2004, involucra dos medios de carácter tributario.
1. La Bancarización
2.El Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)
Una de las principales preocupaciones de toda Administración Tributaria es la de combatir las conductas tanto evasivas como elusivas en las que muchas veces incurren los agentes económicos con la finalidad de sustraerse de la obligación de contribuir con el Estado, impidiendo de esta manera con el rol que le es Insito a este último. De otro lado, no debe perderse de vista la denominada “informalidad tributaria” la misma que es combatida, como ya hemos adelantado por la Administración Tributaria (SUNAT) a efectos de detectar ciertos sectores de la economía en los que prevalece aquella (informalidad tributaria) dándose así inicio a los procesos de fiscalización los cuales tienen como correlato el incremento de la recaudación fiscal. Es bajo ese panorama que se dicto, inicialmente, el Decreto Legislativo Nº 939 y luego el Decreto Legislativo Nº 947(norma modificatoria). A su vez, con posterioridad se dicto la Ley Nº 28194 (26.03.2004) rotulada como “Ley para la lucha contra la evasión y para la Formalización de la economía”. Uno de los aspectos regulados en dicha norma legal es la que comúnmente se ha denominado “bancarización”.
¿QUÉ ES LA BANCARIZACIÓN?
La Bancarización es el proceso mediante el cual se incrementa el nivel de utilización de los servicios financieros por parte de la población en general, estableciendo una relación de largo plazo.
Existe mayor grado de bancarización cuando aumenta el volumen de las transacciones realizadas por los agentes económicos a través del sistema financiero.
Todos los pagos a partir de S/. 3,500 o US$ 1,000 deben realizarse utilizando alguno de los Medios de Pago formales, con intervención de alguna Empresa del Sistema Financiero (Bancos, Financieras, Cajas Municipales, etc.), para tener derecho a deducir gastos, costos o créditos para fines tributarios. Esto aplica aún cuando se realizan mediante pagos parciales menores a S/. 3,500 o US$ 1,000.
Se pueden realizar transacciones con pago en efectivo, pero dichas transacciones no dan derecho a sustentar gastos, costos o créditos para fines tributarios, salvo que se traten de operaciones con pago en dinero por sumas totales menores a las antes señaladas.
El uso obligatorio de los Medios de Pago aplica sólo para las obligaciones contraídas a partir del 27 de Marzo.
¿QUÉ ES LA BANCARIZACIÓN Y CUÁL ES SU OBJETIVO?
“El objetivo de la denominada bancarización es la de formalizar las operaciones económicas con participación de las empresas del sistema financiero para mejorar los sistemas de fiscalización y detección del fraude tributario. A tal propósito coadyuva la imposición del ITF, al que, a su vez, como todo tributo le es implícito el propósito de contribuir con los gastos públicos, como una manifestación del principio de solidaridad que se encuentra consagrado implícitamente en la cláusula que reconoce al Estado peruano como un Estado Social de Derecho (art. 43º de la Constitución)”.
Ahora bien, en relación con el criterio vertido por el Tribunal Constitucional podemos inferir que de alguna manera la bancarización no es otra cosa que la manifestación de la potestad tributaria con la que actúa el Estado empleando como vehículo una Ley, a efectos que se cumplan las disposiciones que ella establezca.
Por consiguiente, siendo una Ley la que impone ciertas exigencias de relevancia fiscal (2) la misma se torna en una norma de orden público. Así las cosas, la bancarización se traduce en una obligación tributaria en virtud de la cual se impone una carga fiscal. Ello, en la medida que de no emplearse los Medios de Pago regulados por la citada Ley, en cuanto resulte obligatorio hacerlo, no se podrá alcanzar el reconocimiento de los efectos tributarios de la operación celebrada por el contribuyente.
VENTAJAS
Permite el impulso de la formalización de la economía vía canalización a través del sistema financiero de gran parte de las transacciones realizadas en la economía.
Permite la creación de una base de actos disponibles que sirva de apoyo a fiscalizaciones futuras sirviendo como fuente de información.
Desincentiva la realización de operaciones marginales y simuladas.
Permite elevar la presión tributaria y así el financiamiento del gasto público.
La Bancarización permite realizar cruces entre contribuyentes, ampliando la base tributaria.
La administración tributaria obtiene información de los ingresos y egresos nodeclarados en los actuales contribuyentes y facilita la detección de acciones evasivas.
Permite detectar operaciones de origen ilícito, como lavado de dinero y corrupción.
DESVENTAJAS
No permite la libre movilidad de capitales, pues eleva los costos de transacción.
Se dan complicaciones en la gestión y la dinámica del sistema financiero.
Para las entidades del sistema financiero, la bancarización le provee información crucial de sus clientes para el desarrollo de nuevos productos, le permite un mejor entendimiento de los riesgos de los mismos, reduce sus costos operativos por volumen, promueve la expansión de negocios, entre otros. Y para el conjunto de la economía la bancarización promueve la formalización, contribuye a transacciones más eficientes y seguras, evitando la evasión, reduce costos, fomenta una adecuada canalización de recursos hacia inversiones productivas, entre otros. De ello, la importancia para los países de alcanzar mayores niveles elevados de bancarización, pues ello contribuye sin duda a su crecimiento económico.
MATERIALIZACIÓN DE LA BANCARIZACIÓN
En sentido lato, es intención de la norma que las obligaciones que han de cumplirse mediante el pago de sumas de dinero —cuyo importe corresponda a partir de S/. 5,000 O US$ 1,500— sean canceladas empleando los denominados Medios de Pago previstos en la Ley. Por su parte, se puede apreciar que la norma antes citada se torna más estricta en un determinado supuesto: la celebración de un contrato de mutuo dinerario. En este último caso, la referida Ley exige que tanto la entrega como la devolución de dinero se canalicen a través del empleo de los Medios de Pago que ella (la Ley) regula.
MEDIOS DE PAGO
Los Medios de Pago a ser empleados son aquellos previstos en el artIculo 5º de la Ley, a saber:
a) Depósitos en cuentas.
b) Giros.
c) Transferencias de fondos. d) Órdenes de Pago.
e) Tarjetas de débito expedidas en el país.
f) Tarjetas de crédito expedidas en el paIs.
g) Cheques con la cláusula de "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente, emitidos al amparo del artIculo 190º de la Ley de Títulos Valores.
De igual forma el referido artículo con- templa la posibilidad de que mediante Decreto Supremo (3) se puedan utilizar otros medios de Pago. En tal sentido, la Primera Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 28194, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2004-EF (08.04.2004), en lInea con lo prescrito por la Ley, contempla como otros Medios de Pago a ser empleados en opera- ciones de comercio exterior, los indicados en su numeral 1, el que a la letra señala que: "1. De conformidad con el tercer párrafo del
Artículo 3º de la Ley tratándose de ope- raciones de comercio exterior realizadas con personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas, se podrá emplear, además, los siguientes Medios de Pago, siempre- que respondan a los usos y costumbres que rigen para dichas operaciones y se canalicen a través de Empresas del Sis- tema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas.
a) Transferencias.
b) Cheques bancarios.
c) Orden de pago simple.
d) Orden de pago documentaria.
e) Remesa simple.
f) Remesa documentaria.
g) Carta de crédito simple.
h) Carta de crédito documentaria.
EFECTOS TRIBUTARIOS
Ahora bien, conforme con lo prescrito en el artículo 8º de la Ley Nº 28194, los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos, costos o créditos; a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros y otros beneficios tributarios.
Con relación a lo expuesto en el párrafo precedente surge una interrogante: ¿a que se refiere la norma cuando prescribe que de realizarse los pagos sin utilizar los Medios de Pago éstos no darán derecho a “deducir” además del gasto, el costo? En torno a dicha interrogante resulta ilustrativo lo esbozado por Enrique Alvarado Goicochea y Luis Farfán FalcOn (5) cuando señalan que: “(...) debemos indicar que la alusión al concepto de costo aceptado para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, supuesto que se verifica en función al referido Principio de Causalidad, implica considerar que los costos también inciden en resultados
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