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Bancarización E ITF En El Perú


Enviado por   •  9 de Octubre de 2012  •  761 Palabras (4 Páginas)  •  1.318 Visitas

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BANCARIZACIÓN E ITF EN EL PERÚ:

1.- ¿Qué significa "Bancarización"?

Bancarización significa utilizar intensivamente al sistema financiero para facilitar las transacciones efectuadas entre los agentes económicos.

Este proceso permite evitar el uso del dinero físico.

La bancarización influye directamente en el crecimiento económico de un país. En el caso peruano, el indicador de bancarización (depósitos / PBI) se encuentra actualmente en alrededor del 25%.

2.- ¿Por qué es importante la "Bancarización" para el país?

Es importante para:

1. Impulsar la formalización de la economía vía la canalización por el sistema financiero de gran parte de las transacciones realizadas en la economía.

2. Promover la documentación de operaciones entre agentes económicos.

3. Reducir la evasión y la informalidad en la medida que potencia la fiscalización, al servir como fuente de información.

4. Desincentivar la realización de operaciones marginadas y simuladas.

Cabe mencionar que internacionalmente se ha demostrado que existe una innegable relación entre los niveles de bancarización y de evasión tributaria. Por otro lado, el desarrollo tecnológico y económico actual del sector financiero, genera un marco adecuado para la implementación de la medida.

3.- ¿En que consiste la norma de Bancarización de la economía?

El Decreto Legislativo 939 norma la utilización de medios de pago bancarios para evitar la evasión (Bancarización de la economía).

Dicha norma genera la obligación de utilizar medios de pago bancarios para cancelar operaciones superiores a determinado importe. (Inicialmente se ha establecido en S/. 5,000 ó USD 1,500).

Los medios de pago que podrán utilizarse son:

a. Depósitos en Cuentas.

b. Giros o transferencias de fondos.

c. Órdenes de pago.

d. Tarjetas de débito expedidas en el país.

e. Tarjetas de crédito expedidas en el país.

Cheques con la cláusula de "no negociables", "intransferibles", "no a la orden" u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores.

Asimismo, se establece que los notarios y jueces de paz incluyan, en los documentos en los que participen, el detalle del medio de pago que se utilizó, independientemente del monto transado.

Por otro lado, se establece la obligación para que en todo préstamo de dinero se utilice un medio de pago para acreditar la recepción y la devolución

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