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Banco De La Republica


Enviado por   •  23 de Marzo de 2013  •  1.733 Palabras (7 Páginas)  •  328 Visitas

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BANCO DE LA REPUBLICA

HISTORIA CONTRACTUAL DEL BANCO DE LA REPUBLICA

La creación del Banco de la República mediante un contrato entre los particulares y el Estado, fue la culminación de un proceso iniciado en 1918 por el doctor Esteban Jaramillo.

En efecto, desde que se aceptó la participación del Estado en la constitución del banco emisor, se determinó que dicha participación debería ser contractual, con el objeto de asegurar que toda modificación de la estructura y funciones del Banco fuera convenida con el Estado y no impuesta por éste.

El principio sobre el origen contractual del banco emisor orientó, a partir de 1922, la creación y funcionamiento del Banco de la República. Su principal exponente en ese año fue Eugenio J. Gómez, autor del Proyecto de Ley que, unido al elaborado por el entonces Presidente de la República Jorge Holguín, fue el antecedente próximo de la Ley 30 de 1922, orgánica del Banco de la República.

Gómez propuso la constitución del Banco como una "persona jurídica independiente de los poderes públicos a efecto de que su funcionamiento no esté sujeto a la volubilidad de los Gobiernos y de los Congresos y se rijan las relaciones entre el Estado y la Compañía por un régimen contractual estable y definido"

La forma contractual propuesta para constituir el banco y para aportar a éste el capital del Estado, obedeció "al propósito de dar independencia al instituto y ponerlo fuera del alcance de las leyes que en momento de crisis fiscales quisieran destinar a fondos comunes " los recursos provenientes del atributo de la emisión de la moneda legal.

Con base en lo anterior, la Ley 30 de 1922 autorizó al Gobierno para que promoviera y luego conviniera la fundación del banco de la república, con los demás accionistas potenciales. Según el artículo 10 de dicha Ley, sería un acto contractual el que podría darle existencia legal al Banco. Aunque en vigencia de la Ley 30 de 1922, modificada por la Ley 1 17 del mismo año, no se alcanzó a constituir el Banco de la República, en todo caso, de esta manera, se adoptó la teoría contractualista con el objeto de impedir que el Congreso o el Gobierno, en cualquier momento, haciendo uso de su poder de crear e imponer el derecho, modificaran la estructura, la naturaleza y las funciones de la entidad que se fundara.

La Ley 7a. de 1973 reafirmó el principio sobre el origen contractual del Banco de la República, pues el Legislador consideró que la modificación de la estructura del Banco de la República debería estar contenida en un acuerdo de voluntades. Para tal efecto, autorizó al Gobierno para celebrar con el Banco el contrato correspondiente y señaló las bases con fundamento en las cuales debería proceder a convenir con el Banco la prórroga de su duración y la modificación de su estructura.

Dicho contrato se celebró el 7 de junio de 1973, entre el Ministro de Hacienda y Crédito Público, debidamente autorizado por el señor Presidente de la República, y por el doctor Germán Botero de los Ríos, Gerente del Banco de la República; recibió concepto favorable de la Secretaría Jurídica de la Presidencia y del Consejo de Ministros. Fue aprobado mediante su firma, por el Presidente de la República y contó con la revisión de legalidad del Consejo de Estado, a través de la Sala de Consulta y Servicio Civil.

EL BANCO COMO ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO PERO DE NATURALEZA ÚNICA

Por definición legal, el Banco de la República es una entidad de derecho público económico, pues se trata del Banco Emisor previsto en la Constitución Política y como tal, el órgano del Estado por medio del cual éste ejerce el atributo soberano de emitir la moneda legal colombiana.

Por tratarse de una persona jurídica y por tanto, gozar de los atributos de todas las personas (nombre, domicilio, capacidad, nacionalidad y patrimonio), el Banco de la República es un ente distinto de la Nación, entendida ésta como persona jurídica. Y dada su autonomía administrativa especial dentro de la estructura del Estado, ya que no forma parte de la estructura orgánica de la Rama Legislativa puesto que no participa de la función soberana de crear el derecho. No es parte de la Rama Jurisdiccional, ya que no tiene por función administrar justicia ni dirimir los conflictos que se susciten entre los particulares o entre éstos y el Estado. Tampoco forma parte de las Ramas Fiscalizadora o Electoral, pues su objeto nada tiene que ver con las funciones principales que desarrollan estas dos últimas Ramas del Poder Público. Finalmente, no hace parte como dependencia o sección, de un Ministerio o de un Departamento Administrativo, órganos éstos que constituyen el sector central de la Rama Ejecutiva del Poder Público, según lo previsto en el Decreto Ley 1050 de 1968.

FUNCIONES DEL BANCO DE LA REPUBLICA

El banco de la republica es la institución que emite y administra la moneda legal y ejerce la función de banquero de bancos. Además, controla los sistemas monetario (el dinero), crediticio (las tasas de interés) y cambiario (la tasa de cambio) del país. Son sus principales funciones:

1) Emisión de moneda legal

El atributo de la emisión, propio de la soberanía monetaria de la Nación es exclusivo e indelegable del Banco de la República y se ha materializado, con la autorización del Congreso, por medio de varios contratos.

2) Prestamista de última instancia

En cuanto al crédito del Banco de la República al Gobierno, si bien el nuevo régimen no lo prohíbe, sí establece condiciones muy rigurosas para su concesión. En efecto, se establece que este tipo de crédito debe limitarse a casos de extrema necesidad, y se requiere la aprobación unánime de todos los miembros de la Junta Directiva.

3) Banquero

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