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Bolsa De Valores Panama


Enviado por   •  17 de Mayo de 2015  •  882 Palabras (4 Páginas)  •  143 Visitas

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LA REGULACIÓN DE LAS BOLSAS DE VALORES

El principio de legalidad significa que el funcionario o entidad que dicta el acto administrativo, aquí la imposición de la sanción, esté investido de la facultad de hacerlo; que al efecto llene los requisitos legales; y que contenga precisamente la medida jurídica que la ley ha ideado para conseguir los fines previsto, sin quebrantar las normas que sean obligatorias para dicha autoridad. Este principio constituye una limitación del poder administrativo de la Comisión, y tiene una inspiración liberal, donde en el derecho moderno se considera que la actividad de la administración debe estar permanentemente sujeta al ordenamiento jurídico.

El fundamento legal de la facultad de la Comisión Nacional de Valores para imponer sanciones se encuentra en el artículo 8, numeral (10), de la Ley de Valores, además del artículo 208 sobre multas administrativas. Señalan los numerales (7) y (8) del artículo 8 que la Comisión tiene las atribuciones de velar porque las personas sujetas a la Ley de Valores cumplan con éste y con sus reglamentos y realizar las inspecciones, investigaciones y las diligencias contempladas en el Decreto-Ley. Con la excepción del artículo 13, que contempla la adopción de un Código de Conducta por el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo, la Ley de Valores no establece o fija el procedimiento que debe seguir la Comisión Nacional de Valores en sus investigaciones.

Existe aquí, entonces, un poder discrecional y no una competencia reglada. La ley podría haber señalado las hipótesis de su aplicación e indicar a la administración las medidas precisas que debe tomar en relación con cada una de ellas, o puede simplemente indicar el marco general de su acción. Aquí solamente autoriza a la administración para que juzgue sobre la conveniencia de aplicar a las hipótesis legales la medida que considere oportuna. Se conoce como el poder discrecional, porque es imposible a la ley proveer todas las hipótesis a que su aplicación puede dar lugar.

Aquí, a diferencia del artículo 209 sobre multas por divulgación de información confidencial, la ley no fija los motivos que deben poner en ejercicio los Comisionados. En el artículo 209 la Comisión debe tomar en cuenta, entre otros factores, la intención de la persona que incurrió en la falta, si hay o no reincidencia, el beneficio obtenido y el daño causado. No así en el artículo 208, donde simplemente señala que la Comisión podrá imponer multas administrativas a cualquier persona que viole la Ley de Valores o sus reglamentos. Entonces en cualquier acción contencioso-administrativo contra una multa administrativa, la Sala Tercera no podrá entrar en el terreno del razonamiento de la Comisión. Puede, sin embargo, declarar la ilegalidad por cualquiera de las siguientes causales: incompetencia, vicios de forma, desvío de poder, o violación

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