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Buro De Credito


Enviado por   •  25 de Marzo de 2014  •  973 Palabras (4 Páginas)  •  318 Visitas

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LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA.

OBJETO DE LA LEY.

Regular la constitución y operación de las sociedades de información crediticia. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio nacional. Art. 1

QUÉ TIPO DE SERVICIOS PRESTA UNA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN CREDITICIA.

De recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como de operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con Entidades Financieras, Empresas Comerciales o las Sofomes E.N.R., sólo podrá llevarse a cabo por Sociedades que obtengan la autorización a que se refiere el artículo 6o. de la presente ley. Art. 5

REPORTE DE CRÉDITO

Es la información formulada documental o electrónicamente por una Sociedad para ser proporcionada al Usuario que lo haya solicitado en términos de esta ley, que cumpla con los requisitos del artículo 36 Bis de esta ley, sin hacer mención de la denominación de las Entidades Financieras, Empresas Comerciales o sofomes E.N.R., acreedoras;

REPORTE DE CRÉDITO ESPECIAL

Es la información formulada documental o electrónicamente por una Sociedad que contenga el historial crediticio de un Cliente que lo solicita en términos de esta ley, que cumpla con los requisitos del artículo 36 Bis de esta ley, y que incluye la denominación de las Entidades Financieras, Empresas Comerciales o sofomes E.N.R., acreedoras.

CUANTAS Y CUÁLES SON LOS NOMBRES DE LAS EMPRESAS EXISTEN AUTORIZADAS, ACTUALMENTE COMO SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA.

Trans Unión de México, S.A., Buró de Personas Físicas

Dun & Bradstreet de México, S.A., Sociedad de Información Crediticia, Buró de Personas Morales.

Círculo de Crédito, S.A. de C.V.,

COMO SE INTEGRA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ESTAS SOCIEDADES.

Estará integrado por un mínimo de cinco y un máximo de veinte consejeros propietarios, de los cuales cuando menos el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se podrá designar a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter.

Por consejero independiente, deberá entenderse a la persona que sea ajena a la administración de la Sociedad respectiva, y que reúna los requisitos y condiciones que determine la Comisión, mediante disposiciones de carácter general, en las que igualmente se establecerán los supuestos bajo los cuales se considerará que un consejero deja de ser independiente, para los efectos de este artículo.

QUIEN SUPERVISA LA ACTUACIÓN DE UNA SOCIEDAD CREDITICIA

La comisión Nacional Bancaria y de Valores

CUANTO TIEMPO ESTÁN OBLIGADAS ESTAS SOCIEDADES A CONSERVAR LOS HISTORIALES CREDITICIOS, PROPORCIONADOS POR LOS USUARIOS

72 meses

QUIENES SON LOS USUARIOS EN LA LEY DE SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, QUE PUEDEN CONSULTAR SU BASE DE DATOS.

Las Entidades Financieras,

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