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BURO DE CREDITO EN MEXICO


Enviado por   •  27 de Agosto de 2013  •  1.432 Palabras (6 Páginas)  •  462 Visitas

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EL BURO DE CREDITO

El Buro de Crédito al ser una Sociedad de Información Crediticia, el Buró de Crédito rige sus operaciones y las relacionadas con instituciones otorgantes de crédito que tienen contratado sus servicios bajo La Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia y por las Reglas Generales que dicta Banco de México. Ya que realiza operaciones consistentes en la recopilación, manejo y entrega de información relativa al historial crediticio de Personas y Empresas que éstas manejan con Entidades Financieras, Empresas Comerciales o SOFOMES E.N.R. Legislación aplicable: Ley para regular a las Sociedades de Información Crediticia y reglas generales a las que deberán sujetarse las operaciones y actividades de las sociedades de Información Crediticia.

ORGANOS QUE REGULAN AL BURO DE CREDITO: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores revisa nuestro cumplimiento a la Ley.

NORMATIVAS:

Para conocer a detalle el contenido de la Ley para regular a las Sociedades de Información Crediticia, así como las Reglas Generales de Banco de México, en relación de la normativa y/o medios para realizar aclaraciones estas se encuentran establecidas en :

I.- LEY PARA REGULAR SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA.

II.- REGLAS GENERALES DEL BANCO DE MEXICO.

La prestación de servicios consistentes en la recopilación, manejo y entrega o envío de información relativa al historial crediticio de personas físicas y morales, así como de operaciones crediticias y otras de naturaleza análoga que éstas mantengan con Entidades Financieras, Empresas Comerciales o las Sofomes E.N.R., sólo podrá llevarse a cabo por Sociedades que obtengan la autorización a que se refiere el artículo 6o. de la presente ley.

No se considerará que exista violación al Secreto Financiero cuando los Usuarios proporcionen información sobre operaciones crediticias u otras de naturaleza análoga a las Sociedades, así como cuando éstas compartan entre sí información contenida en sus bases de datos o proporcionen dicha información a la Comisión.

Tampoco se considerará que existe violación al Secreto Financiero cuando las Sociedades proporcionen dicha información a sus Usuarios, en términos del

Capítulo III de este Título Segundo, o cuando sea solicitada por autoridad competente, en el marco de sus atribuciones.ART.5.

Con excepción de la información que las Sociedades proporcionen en los términos de esta ley y de las disposiciones generales que se deriven de ella, serán aplicables a las Sociedades, a sus funcionarios y a sus empleados las disposiciones legales relativas al Secreto Financiero, aun cuando los mencionados funcionarios o empleados dejen de prestar sus servicios en dichas Sociedades.

Los Usuarios de los servicios proporcionados por las Sociedades y cualquier otra persona distinta del Cliente que tenga acceso a sus Reportes de Crédito o Reportes de Crédito Especiales, así como los funcionarios, empleados y prestadores de servicios de dichos Usuarios y personas, deberán guardar confidencialidad sobre la información contenida en los referidos reportes y no utilizarla en forma diferente a la autorizada.

MEDIOS Y/O FORMAS PARA REALIZAR ACLARACIONES.

Como persona física o empresa la Ley para Regular a las Sociedades de Información Crediticia le permite:

I. Solicitar un Reporte de Crédito Especial sin costo una vez cada doce meses.

II. Presentar una Aclaración a las instituciones que considere, a través de Buró de Crédito en caso de que no esté conforme con los datos contenidos en su Reporte de Crédito Especial.

III. Solicitar se incluya en el Reporte de Crédito Especial un texto de hasta 200 palabra.

MEDIOS Y /O FORMAS PARA REALIZAR LAS ACLARACIONES SON LAS SIGUIENTES DE ACUERDO A LA NORMATIVA DE LA LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACION CREDITICIA ARTICULOS 40, 41, 42 Y 43:

Dicha reclamación deberá presentarse ante la unidad especializada de la Sociedad.

I.- Por escrito, correo, Internet, teléfono o por correo electrónico señalando con claridad los registros contenidos en el Reporte de Crédito o Reporte de Crédito Especial en que conste la información impugnada y, en su caso, adjuntando copias de la documentación en que funden su inconformidad.

II.- De no contar con la documentación correspondiente, los Clientes deberán explicar esta situación en el escrito o medio electrónico que utilicen para presentar su reclamación.

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