CALCULO DE PRESTACIONES LOTTT
baldomera201310 de Octubre de 2014
727 Palabras (3 Páginas)448 Visitas
CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES EN LA NUEVA LOTTT
Muy interesantes la serie de artículos de opinión de Atilio Hernández, abogado laboral, sobre la nueva Ley Orgánica del Trabajo publicado en la página http://laclase.info. Muy didáctica y orientadora sus trabajo sobre la materia laboral y con la nueva ley, en vista del interés que tiene el Artículo 142 de la LOTTT, le pedí que me hiciera un ejemplo sobre el Cálculo de Prestaciones Sociales con el Artículo 142, para este Blog, lo cual me envió muy gentilmente.
Muy interesantes la serie de artículos de opinión de Atilio Hernández, abogado laboral, sobre la nueva Ley Orgánica del Trabajo publicado en la página http://laclase.info. Muy didáctica y orientadora sus trabajo sobre la materia laboral y con la nueva ley, en vista del interés que tiene el Artículo 142 de la LOTTT, le pedí que me hiciera un ejemplo sobre el Cálculo de Prestaciones Sociales con el Artículo 142, para este Blog, lo cual me envió muy gentilmente.
Garantía y cálculo de prestaciones sociales
Artículo 142. Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán de la siguiente manera:
a. El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.
b. Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario.
c. Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario.
d. El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
e. Si la relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le corresponde al trabajador o trabajadora por concepto de prestaciones sociales será de cinco días de salario por mes trabajado o fracción.
f. El pago de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
CALCULO SEGÚN EL ARTÍCULO 142 DE LA LOTTT
SUPUESTOS: El trabajador ingresa el 1 de enero de 1998 con un salario de 15.000 Bs diarios, BsF. 15 por la reconversión monetaria, recibiendo incrementos anuales de 20% cada año, y va a ser liquidado bajo la vigencia de la nueva ley el 1 de septiembre de 2012, lo que obliga a comparar 1) La garantía depositada de sus prestaciones 2) El cálculo retroactivo de sus prestaciones en base al último salario mensual y a razón de 30 días por cada año o fracción superior a 6 meses.
1) CALCULO DE LOS DEPOSITOS EN GARANTIA DE SUS PRESTACIONES SOCIALES
AÑO SALARIO DIARIO en Bs. N° DE DIAS MONTO DEL AÑO en Bs. MONTO ACUMULADO en Bs.
1998 15,00 45 + 0 adicional 675,00 675,00
1999 18,00 60 +2 adicional 1116,00 1791,00
2000 21,60 60 + 4 adicional 1382,40 3173,40
2001 25,92 60 + 6 adicional 1710,72 4884,12
2002 31,10 60 + 8 adicional 2114,80 6998,92
2003 37,32 60 +10 adicional 2612,40 9611,32
...