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Cálculo de prestaciones laborales

ana13171711Informe20 de Enero de 2021

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CASOS PRATICOS

  • PROBLEMA 1

WICHO LUNA tiene 10 años laborando en “PIZZERIA JONNY EL GORDO”, incurrió en faltas injustificadas de asistencia los días 15 y 16 de febrero de 2019 así como 16 y 18 de marzo de 2019, JONNY acude a tu oficina para que lo asesores, quiere saber si puede rescindir la relación laboral de forma justificada a WICHO LUNA, asesóralo, ¿puede rescindir legalmente la rescisión de la relación laboral a WICHO LUNA? y ¿porque?

RESPUESTA

No.

Porque de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, en su articulo 47 fracción X, si el trabajador tiene más de tres faltas (cuatro para ser precisos) durante un periodo de 30 días a este puede rescindírsele el contrato. Pero debido a que en el periodo presentado en el caso, del 15 de febrero cuando sucede la primer falta hasta cumplir los treinta días, solo se incorporan dos faltas más. La cuarta sucede en el día 31 por lo que no se le puede rescindir el contrato al trabajador.

  • PROBLEMA 2

Con fecha 15 de marzo de 2019 PIZZERIA JONNY EL GORDO recibió por parte de JOSHE ALEJANDRO su renuncia voluntaria, inicio a laborar el día 15 de enero del año 2000, cuenta con un salario diario de $350.00, descansos sábados y domingos, a cuánto asciende el pago a recibir JOSHE ALEJANDRO como consecuencia de la terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, NO ha disfrutado sus vacaciones de 2019.

RESPUESTA

FINIQUITO

Percepciones

Exentos

Sueldo Quincenal

5,250.00

Aguinaldo

1,078.77

1,064.18

Vacaciones

6,300.00

Prima Vacacional

1,575.00

1,325.40

Prima de Antigüedad

14,203.77

2,389.58

11,814.19

Total de Percepciones

56,188.38

ISR a Retener

1,236.79

Neto a Recibir

69,155.36

  • PROBLEMA 3

JONNY ORTIZ, propietario de PIZZERIA JONNY EL GORDO, encontró a HUGO SHOSHA (Gerente General de la sucursal) y a MARISOL VALDIVIA (cocinera) teniendo relaciones sexuales en el área de preparación de pizza durante su horario laboral, todo fue gravado en las video cámaras de seguridad del establecimiento, JONNY ORTIZ quiere rescindir la relación laboral de HUGO SHOSHA, pero no quiere rescindir a MARISOL VALDIVIA porque es su única cocinera, tiene las siguientes preguntas:

  1. Puede rescindir únicamente a Hugo Shosha, ( Responde Si o No y el por qué).
  2. Que formalidades debe cumplir a fin de que se considere que dio legal aviso de la rescisión a Hugo Shosha
  3. A cuanto haciende la indemnización en caso de que la Autoridad Laboral considere que Hugo Shosha fue rescindido ilegalmente y
  4. ¿JONNY ORTIZ estaría obligado a reinstalarlo? ¿Como podría legalmente librarse de dicha obligación en caso de perder el juicio laboral?

Toma en consideración que HUGO SHOSHA como Gerente General tiene un salario diario de $800.00, 5 años de antigüedad, fue contratado por tiempo indeterminado. Fecha del despido 30 de abril de 2019.

RESPUESTA

  1. Si. Ya que basado en la Ley Federal del trabajo en su artículo 47 fracción VII, la persona denominada como patrón puede despedir al trabajador HUGO SHOSHA si este comete actos inmorales en el lugar de trabajo. Además en la LFT, no menciona verse obligado a despedir a también a la trabajadora pero si decidiera no hacerlo esto podría jugarle en contra durante el juicio de conciliación.
  1. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 47

“El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Tribunal competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal”.

  1. LIQUIDACIÓN

Datos

Percepciones

Tres meses de salario por concepto de Indemnización

Salario 800

Días 90

$72,000.00

20 días de sueldo por cada año de servicio prestado

Salario 800

Años 5

$80,000.00

Aguinaldo proporcional

Salario 800

Meses 4

Días 1.25 x mes = 5

$4,000.00

Vacaciones

Salario 800

Días 12

$9,600.00

Prima Vacacional (25 %)

Monto de vacaciones 9,600

$2,400.00

Neto a recibir

$168,000.00

  1. De acuerdo con la Ley Federal del trabajo el patrón puede negarse a reinstalar al trabajador pero este deberá pagar el monto de liquidación establecido por la ley.

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