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CENTRUM MBA 136 Derecho Empresarial


Enviado por   •  4 de Febrero de 2020  •  Ensayos  •  516 Palabras (3 Páginas)  •  212 Visitas

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CENTRUM MBA 136

Derecho Empresarial

Trabajo Aplicativo Final

  • Anhiela Contreras
  • Luis Perez
  • Alexandra Torre
  • Armando Wong

Enero 2020

De acuerdo con el enunciado del caso, estas dos empresas que se encuentran en la misma industria y son competencia, se han puesto de acuerdo en establecer precios base en sus respectivos productos, y así garantizar un beneficio mutuo pero que atenta contra el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica del país. Esta acción, según el decreto legislativo (DL) N°1034 que aprueba la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, es una práctica colusoria horizontal en la modalidad de fijación de precios concertada, artículo 11.1 (a). Además, esta tiene una naturaleza de prohibición absoluta con lo cuál es suficiente que la autoridad competente, el comité de Defensa de Libre Competencia de INDECOPI, pruebe la existencia de la conducta para inmediatamente sancionarla. Las empresas deben colaborar durante el proceso de investigación y de comprobarse la infracción, la sanción es calculada sobre la base de unidades impositivas tributarias (UIT) y de acuerdo con la gravedad puede llegar hasta 1000 UIT o hasta el 12% del total de ventas.

Las principales consecuencias jurídicas para la empresa son monetarias, al revisar el DL 1034, se puede apreciar que para que INDECOPI aplique una sanción debe definir el nivel de gravedad de la infracción, la misma que ve desde leve a muy grave. Para este último punto, existe algunos criterios estipulados en el decreto, como el beneficio ilícito esperado por el infractor, la probabilidad de detección, el alcance de la restricción económica implicada, así como la dimensión del mercado afectado, entre otros; si aplicamos estos criterios a nuestro caso, al tener ambas empresas poder de influir en el precio del mercado se infiere que se habla de un mercado nacional, con una cuota de mercado mayoritaria y un elevado beneficio esperado por sendas compañías. Es por ello, que se puede deducir que INDECOPI podría definir la infracción como muy grave, llevando a las empresas a pagar hasta poco más de 4 millones de soles (considerando el tope de ventas previamente mencionado).

En adición a las implicancias monetarias, la institución gubernamental puede ejercer medidas correctivas como el cese absoluto de la realización de actividades e incluso, ejercer control en las contrataciones que tenga la empresa. Asimismo, los consumidores, otros competidores y/o agraviados por la concertación de precios pueden requerir indemnización por daños y perjuicios, a través del Poder Judicial.

Es necesario elaborar un modelo de prevención que posea normativas que exijan a las empresas, el cumplimiento de un programa de prevención de conductas anticompetitivas, el cual deberá capacitar a todos los colaboradores que se encuentren ligados al diseño, ejecución o supervisión de la política comercial de la empresa, sobre la normativa en materia de libre competencia. Además, de exigir a cada una de las empresas un especialista que identifique las áreas de mayor riesgos sobre el incumplimiento de la normativa de libre competencia, para que así se generen medidas y acciones para evitar dichos incumplimientos. Todos los costos que demanden dichas iniciativas deberán ser asumidas por las empresas y supervisadas por el ente regulador correspondiente con una periodicidad semestral.

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