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COMERCIO EXTERIOR


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  648 Palabras (3 Páginas)  •  155 Visitas

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REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO

El consultorio de comercio exterior de la Universidad Icesi – Icecomex quiere informar a los empresarios, en el día de hoy, sobre el régimen de tránsito aduanero.

¿Qué es el tránsito aduanero?

Es la modalidad establecida en el decreto 2685 que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional. En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo.

¿Qué es cabotaje?

Es la modalidad del régimen de tránsito aduanero que regula el transporte de mercancías bajo control aduanero, cuya circulación esté restringida, por agua o por aire, entre dos puertos o aeropuertos habilitados dentro del territorio aduanero nacional.

¿Qué es transbordo?

Es la modalidad del régimen de tránsito que regula el traslado de mercancías del medio de transporte utilizado para la llegada al territorio aduanero nacional, a otro que efectúa la salida a país extranjero, dentro de una misma aduana y bajo su control sin que se causen tributos aduaneros.

¿Cuáles operaciones son permitidas bajo la modalidad de tránsito aduanero?

La modalidad de tránsito aduanero se solicita y autoriza para las mercancías que estén consignadas o se cedan a la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas, a un usuario de una zona franca, a un titular de un depósito privado, o cuando las mercancías vayan a ser sometidas a una de las siguientes modalidades de importación:

a) Importación para la transformación o ensamble.

b) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital.

c) Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación.

d) Importación temporal para procesamiento industrial.

¿Cómo es el proceso para llevar a cabo un tránsito aduanero?

El tránsito aduanero será autorizado por la aduana si la carga se encuentran debidamente sellada y precintada desde el país de procedencia, de forma tal que garantice que la mercancía no pueda ser extraída de ellas, ni puedan introducirse otras, sin romperse los precintos colocados en el puerto de embarque.

Para las mercancías sometidas a la modalidad de tránsito aduanero, no habrá inspección aduanera en la aduana de partida, salvo cuando la autoridad aduanera observe que la carga se encuentra en malas condiciones exteriores, presenten diferencia de peso frente a lo señalado en el documento de transporte, o se observen signos de violación de los sellos

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