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Comercio Exterior


Enviado por   •  25 de Junio de 2014  •  4.194 Palabras (17 Páginas)  •  186 Visitas

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Incoterms

Para los contratos de compraventa internacional, existen una serie de términos estandarizados que sirven para determinar cuál de las partes debe pagar:

- Transporte de la mercancía

- Seguro que cubre los posibles daños y deterioros que sufra la mercancía durante el transporte

- Establece en qué lugar el exportador ha de poner la mercancía a disposición del importador

• Grupo E: grupo de salida (en fábrica)

o EXW (Ex-works; En Fábrica): el exportador deberá entregar la mercancía en su fábrica. A partir de ese momento todos los gastos (transporte, seguro, aduaneros, etc.), así como los riesgos de deterioro o pérdida de la mercancía, serán por cuenta del importador.

• Grupo F: sin transporte internacional pago

o FCA (Free-carrier; Franco transportista): el exportador debe entregar la mercancía al transportista contratado en el lugar convenido (un puerto determinado, en los depósitos del transportista, etc.) con los trámites aduaneros de salida del país ya cumplimentados. Hasta dicho momento todos los gastos y riesgos son por cuenta del exportador y a partir de dicha entrega, del importador.

o FAS (Free alongside ship; Franco al costado del buque): el exportador debe entregar la mercancía situándola al lado del buque y con los trámites aduaneros de salida del país ya cumplimentados. El coste y el riesgo de embarcarla y todos los que se originen a partir de ese momento serán por cuenta del importador. Este incoterm sólo se utiliza cuando el transporte es marítimo.

o FOB (Free on board; Franco a bordo): Va seguido del puerto de embarque, ej. F.O.B. Buenos Aires. Significa que la mercadería es puesta a bordo del barco con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el flete excluído. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación. Este término puede usarse solamente para el transporte por mar o vías acuáticas interiores.

• Grupo C: Transporte internacional pago

o CFR (Cost and freight; Coste y flete): el exportador entrega la mercancía en l puerto de destino convenido, pero en este caso no sólo tiene que embarcar a mercancía, sino que también corre con el gasto de la travesía hasta el puerto de destino. Sin embargo, el seguro del transporte es por cuenta del importador. Este incoterm se utiliza únicamente cuando el transporte es marítimo.

o CIF (Cost, insurance and freight; Coste seguro y flete): El exportador entrega la mercancía en el puerto de destino, pero a diferencia del anterior corre además con el coste del seguro del transporte. Se utiliza sólo cuando el transporte es marítimo.

o CPT (Carriage paid to; Transporte pagado hasta el lugar de destino convenido): es similar al CFR pero en este caso se puede utilizar con cualquier tipo de transporte.

o CIP (Carriage and insurance paid to; Transporte y seguro pagados hasta el destino): es similar a la cláusula CIF pero en este caso se puede utilizar igualmente con cualquier tipo de transporte.

• Grupo D: de entrega a destino

o DAF (Delivered at frontier; Entregado en frontera): el exportador debe entregar la mercancía en el punto fronterizo acordado, corriendo hasta ese momento con todos los gastos.

o DES (Delivered ex ship; Entregado sobre buque): el exportador entrega la mercancía sobre el buque, una vez que éste ha llegado al puerto de destino, pero antes de ser desembarcada. Los gastos y riesgos de la descarga son por cuenta del importador.

o DEQ (Delivere ex quay; Entregado en muelle con derechos pagados): el exportador corre con todos los gastos y riesgos hasta situar la mercancía en el puerto de destino y una vez cumplimentados los trámites aduaneros del país importador.

o DDV (Delivered duty unpaid; Entregada derechos no pagados): el exportador debe entregar la mercancía en el punto convenido (fábrica o almacén del importador), corriendo con todos los gastos y riesgos. Únicamente quedarían por pagar los trámites de la aduana del país de destino que serán por cuenta del importador.

o DDP (Delivered duty paid; Entregado derechos pagados): es igual que la anterior pero en este caso el exportador también tramita los derechos de aduana del país de destino.

Importaciones:

Introducción de mercaderías a un territorio aduanero.

El importador debe:

1. Arribo de mercadería: Debe hacerse en lugares, horarios y rutas habilitados

2. Presentar Manifiesto de carga: para poder descargar la mercadería. Especifica que trae la carga y se ingresa en el Sistema María.

3. Solicitar una Destinación Aduanera de importación: dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha del arribo del medio transportador, sino la aduana cobra el 1% sobre el valor de la mercadería.

Tipos de DESTINACIONES

• Destinaciones Definitivas: a consumo. Ingresan para permanecer a tiempo indeterminado dentro del territorio aduanero (mercadería se va a nacionalizar). Toda importación concluye con el despacho a plaza de las mercaderías, q supone el cumplimiento de los tributos, requisitos y formas establecidos para tal fin

• Directa

• Despacho directo a plaza: se tiene que solicitar 5 días antes del arribo de la mercadería. Se verifican todos los trámites y va directo a consumo

• Directa a depósito de almacenamiento

• Destinaciones suspensivas: garantizamos los derechos

• Almacenamiento: la mercadería ingresa para permanecer almacenada por un plazo determinado y luego darle otra destinación. Queda bajo custodia aduanera en zona primaria. Al estar bajo custodia no es necesario garantizar. Se puede:

 Vender -> Certificado de Dominio: se puede vender en zona primaria sin pagar derechos. IDA4 es el documento q permite vender.

 Desdoblar: IDA4, que quede para mercado interno, para consumo o Exportar

 Multa:

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