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CONCEPTO DE FONDO DE COMERCIO

Yarleni05231 de Mayo de 2014

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CONCEPTO DE FONDO DE COMERCIO

Se puede definir como el conjunto de elementos intangibles o inmateriales de la empresa que impliquen valor para ésta, pero su intangibilidad dificulta la tarea de cuantificarlo. En otras palabras el fondo de comercio es el conjunto de activos que permiten que un negocio funcione. Puede incluir no sólo instalaciones, equipamiento, muebles y útiles, sino también el nombre, el alquiler del local y la clientela.

ELEMENTOS DEL FONDO DE COMERCIO

Los elementos del fondo de comercio se pueden dividir en dos grupos:

Elementos incorporales

Los elementos incorporales son los más importantes en el fondo de comercio, ya que son parte constitutiva del mismo. En este grupo se encuentran los derechos de propiedad industrial e intelectual, el nombre comercial, la marca, las patentes y todos los derechos que el propietario posea sobre el comercio.

Elementos corporales

Los elementos corporales, son todos aquellos que componen físicamente el comercio, es decir los materiales y herramientas y las mercaderías. Los materiales y herramientas suelen ser los mobiliarios. Estos elementos no tienen mucho valor, dado que no siempre cuando se vende un fondo de comercio, también son vendidos estos materiales. Mientras que la mercadería es aquello que esta a la venta, las materias primas, los elementos ya elaborados, y éstos sí se venden junto con el fondo de comercio.

NATURALEZA JURÍDICA DEL FONDO DE COMERCIO

La noción de fondo de comercio sigue siendo una noción empírica, aún cuando es evidente que los distintos elementos capaces de retener una clientela deben estar unidos para tener un valor venal superior al que tendría cada uno de ellos si fuese objeto de transacciones separadas. No se trata en manera alguna de una unión “de derecho” de los diversos elementos que componen el fondo de comercio.

Hay que explicar cómo un conjunto de elementos diversos, incorporales y corporales, pueden constituir una entidad. La demostración de que los elementos se hallan unidos por un destino común no basta, o parece no bastar, para captar la naturaleza jurídica de ese conjunto que es el fondo de comercio.

En la búsqueda de un catalizador, es decir, de la explicación causal, las opiniones se han dividido, tanto en jurisprudencia cuanto en doctrina. Es importante conocerlas para definir la naturaleza jurídica del fondo de comercio en sus aplicaciones prácticas.

Los autores se dividen en dos grupos. Unas veces toman en consideración la reunión de los elementos que componen el fondo, considerado como una universalidad y otras, tienen en cuenta la naturaleza de los elementos que lo integran, para definirlo como un derecho de propiedad incorporal de naturaleza mobiliaria.

PROTECCIÓN DEL FONDO DE COMERCIO CONTRA LA COMPETENCIA DESLEAL Y LIMITES IMPUESTOS POR LA LEY LATU SANSU A LA LIBERTAD DE COMPETENCIA.

La legislación vigente concentra a los delitos contra la industria o el comercio, fundamental y casi exclusivamente en la competencia desleal, esto quiere decir, que emplea esta figura como el punto de partida, la perspectiva a través de la cual reglamenta los distintos supuestos de un ilícito penal, civil o administrativo.

La concurrencia mercantil significa la participación de dos o más sujetos en una actividad comercial, ofreciendo sus productos o sus servicios al público. En el sistema económico del mercado, propio de los países capitalistas, la concurrencia implica la competencia entre los concurrentes.

Así, al existir la libertad de concurrencia se hace factible la posibilidad de abusar de ella y por consiguiente dañar a un competidor determinado al comercio, industria, empresa en general o a los consumidores.

En la lucha que emprenden los comerciantes y los industriales

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