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CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA Las Ricuras De Blanca E.U.


Enviado por   •  17 de Octubre de 2013  •  2.678 Palabras (11 Páginas)  •  299 Visitas

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CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA Las Ricuras De Blanca E.U.

En la ciudad de Siberia, Departamento Cauca, República de Colombia, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año 2013, compareció la señora Ximena Vivas León, colombiano(a) de nacimiento, mayor de edad, de estado civil casada, vecino(a) de Santander Q, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No.1130607959 expedida en Cali, quien expresó ser persona hábil para contratar y obligarse, en quien no incurre ninguna causal de impedimento de naturaleza civil o comercial. De igual forma manifestó que obrando en nombre propio por conducto del presente documento, con base en lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 222 de 1995, procede a constituir una Empresa Unipersonal que se regirá por las siguientes cláusulas:

CAPITULO I.

DENOMINACIÓN SOCIAL. NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETO SOCIAL Y APORTES.

ARTÍCULO 1. Propietario. El (La) único(a) propietario(a) de esta empresa es el (la) señor(a) Ximena Vivas León, en su condición de persona natural, cuya dirección de residencia es calle 3Ra N° 602

ARTÍCULO 2. Denominación social. La empresa unipersonal que hoy se constituye tendrá como denominación social Las Ricuras De Blanca. Empresa Unipersonal y utilizará como sigla _______________ E.U.

ARTÍCULO 3. Naturaleza. La empresa se organiza bajo la forma de empresa unipersonal, de naturaleza comercial.

ARTÍCULO 4. Domicilio. El domicilio principal de la empresa unipersonal será la ciudad de _____________, lo cual no obsta para que obren establecimientos de comercio en sedes diferentes a la principal.

ARTÍCULO 5. Duración. La empresa unipersonal tendrá un término de duración de _________ (___) años contados a partir de la fecha de este instrumento, sin perjuicio de que se pueda disolver con anticipación según lo previsto en los presentes estatutos y en la Ley.

ARTÍCULO 6. Objeto social. La empresa unipersonal tiene por objeto las siguientes actividades:

a) ________________________________________________________________________________.

b) ________________________________________________________________________________.

c) ________________________________________________________________________________.

PARÁGRAFO. Prohibiciones. La empresa unipersonal no podrá garantizar con su firma ni con sus bienes, las obligaciones de terceros.

CAPITULO II

Capital.

ARTÍCULO 7. Capital. El capital de la empresa unipersonal será la suma de cincuenta millones ($ 50.000.000), divididos en cinco (5) cuotas de un valor nominal de diez millones pesos ($ 10.000.000) cada una. A la fecha del presente documento el constituyente de la empresa unipersonal ha pagado íntegramente el cien por ciento (100%) del capital, mediante aporte en dinero hecho personalmente. El capital no se constituye mediante el aporte de bienes inmuebles o bienes muebles, distintos del dinero.

ARTÍCULO 8. Aumento del capital. El (La) único(a) titular de la empresa unipersonal podrá decretar aumento del capital, mediante el aumento de los aportes de capital y mediante la capitalización de los fondos especiales de reserva, que permitan ser capitalizados por la ley. Ello se cumplirá por conducto de documento privado que se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio y que implicará una reforma al presente estatuto.

ARTÍCULO 9. Libro de registro de cuotas. En la secretaria de la empresa unipersonal se llevará un libro especial denominado “libro de registro de cuotas", en el cual se inscribirán las cuotas con los nombres de quienes sean sus propietarios y con indicación de la cantidad que le corresponda al titular. En el mismo libro se anotará la enajenación y traspaso de cuotas; los embargos y demandas judiciales que se relacionen con ellas; las prendas y demás gravámenes o limitaciones del dominio y las demás constancias relativas a su titularidad.

ARTÍCULO 10. De la prenda y el usufructo de las cuotas. La prenda y el usufructo de las cuotas no conferirán al acreedor prendario ni al usufructuario los derechos inherentes a la calidad del empresario.

CAPITULO III.

Responsabilidad por los Negocios de la Empresa.

ARTÍCULO 11. Responsabilidad del empresario. El(La) titular de la empresa unipersonal, responderá por los negocios que la empresa celebre, hasta el monto total del patrimonio de la misma empresa.

CAPITULO IV.

Cesión de Cuotas.

ARTÍCULO 12. Traspaso de cuotas. El(La) empresario(a) podrá ceder parcial o totalmente las cuotas que posea en la empresa unipersonal a otras personas naturales o jurídicas, por conducto de contrato a título gratuito o a título oneroso o por cesión de derechos que constará en un documento escrito que se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio. En la cesión intervendrán: el(la) empresario cedente y el cesionario, directamente o por conducto de sus representantes o apoderados. La cesión producirá efectos a partir del momento de la inscripción en el registro mercantil.

ARTÍCULO 13. Cesión parcial de cuotas y conversión de la empresa unipersonal. Cuando la cesión de cuotas sociales sea parcial, lo que implica que dos o más personas tengan la condición de propietarios de cuotas sociales de la misma empresa unipersonal o cuando por cualquier otro acto o negocio jurídico las cuotas llegaren a pertenecer a dos o más personas, deberá convertirse en sociedad comercial dentro de los seis (6) meses siguientes a la inscripción en el registro mercantil de cualquiera de los actos que den lugar a la existencia de una pluralidad de socios. En este evento se elaborarán los estatutos sociales de acuerdo con la forma de sociedad adoptada. El contrato social se elevará a escritura pública que otorgarán todos los socios y se inscribirá en el registro mercantil. La nueva sociedad asumirá, sin solución de continuidad, los derechos y obligaciones de la empresa unipersonal, transcurrido dicho lapso sin que se cumplan las formalidades aludidas, la empresa unipersonal quedará disuelta de pleno derecho y deberá liquidarse.

CAPITULO V.

Dirección y administración de la empresa.

ARTÍCULO 14. Órganos de dirección.

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