ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Sentencia Constitucional empresa “Multi Internacional” S.R.L


Enviado por   •  6 de Agosto de 2019  •  Documentos de Investigación  •  8.894 Palabras (36 Páginas)  •  261 Visitas

Página 1 de 36

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2019-S4 Sucre, 16 de mayo de 2019

 

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

 

Expediente:  26442-2018-53-AAC Departamento:  Cochabamba

 

En revisión la Resolución de 9 de “octubre” –siendo lo correcto noviembre– de 2018, cursante de fs. 81 a 83, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Miriam Tola contra Mario Daniel Rollano Quiroga, Gerente General de la empresa “Multi Internacional” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

 

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

 

I.1. Contenido de la demanda

 

Por memorial presentado el 19 de octubre de 2018, cursante de fs. 17 a 21, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

 

I.1.1. Hechos que motivan la acción

 

Fue contratada por la empresa “Multi Internacional” S.R.L., en calidad de obrera, en la sección de envasados líquidos, el 13 de mayo de 2013, tarea que desempeñó sin interrupciones, hasta que, el 27 de agosto de 2018, se le entregó el memorándum Multi Internacional/RR.HH. 55/2018, por el que, se procedió a su desvinculación de su fuente laboral, bajo las supuestas causales contempladas en los arts. 16 incs. a) y e) de la Ley General del Trabajo (LGT); y, 9 de su Decreto Reglamentario (DRLGT); sin considerar que se desempeña como miembro del Comité Mixto de la mencionada empresa, como consta en el Memorándum de designación de 20 de marzo de 2018, por lo que goza de fuero sindical; en virtud a lo señalado, considera que su despido fue arbitrario e ilegal; por lo que se vio en la necesidad de acudir ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, para denunciar su despido intempestivo.

 

2

 

El Inspector de Trabajo de dicha entidad administrativa, convocó a la audiencia respectiva, emitiendo la citación al representante de la empresa empleadora, al cabo de la cual, emitió el Informe MTEPS/JDTCBBA/EMH/INF- 1957/2018 de 6 de septiembre, por el que recomendó que se emita conminatoria de reincorporación.

 

Con antecedente en el precitado Informe, el referido Jefe Departamental de Trabajo, emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 082 de 18 de septiembre de 2018, disponiendo la restitución laboral por inamovilidad de la trabajadora Miriam Tola –ahora accionante–, por ser miembro del Comité Mixto de Higiene y Seguridad de la empresa hoy demandada, en el último cargo que desempeñaba al momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan, hasta el día de su restitución efectiva, otorgando un plazo de tres días a partir de su legal citación para su cumplimiento.

 

Una vez notificadas las partes con la referida Conminatoria, se constituyó en tres ocasiones consecutivas en instalaciones de la empresa, pero en ninguna de ellas se le permitió ingresar para realizar sus labores; al contrario, fue interpelada por Alex Ávila Ayala, Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la entidad, quien le prohibió expresamente su ingreso, hasta recibir órdenes superiores expresas que autoricen su retorno.

 

Ante la negativa, solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, que disponga la inspección y verificación del cumplimiento de la Conminatoria por parte de la empresa denunciada, tarea que le fue asignada al Inspector Carlos Montenegro Aguilar, quien luego de la constatación in sito, emitió el Informe MTEPS/JDTCBBA/INF-2193/2018 de 8 de septiembre, el cual acredita que la empresa “Multi Internacional” S.R.L. incumplió la orden de reincorporarla a su fuente laboral; lo que la obligó a interponer la presente acción de amparo constitucional.

 

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

 

La accionante denunció como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad y a la inamovilidad laboral; citando al efecto los arts. 46. I y II y 48. I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).  

 

I.1.3. Petitorio

 

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga la reincorporación a su fuente de trabajo, conforme a lo ordenado en la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 082, al mismo puesto que ocupaba al momento de ser despedida; más el pago de sus salarios devengados hasta la fecha de su restitución efectiva, con todos los derechos sociales que le correspondan y la prohibición de todo tipo de acoso laboral.

 

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

3

 

 

Celebrada la audiencia pública el 9 de noviembre de 2018, según consta en el acta cursante de fs. 79 a 80, en presencia de la accionante a través de su abogado y ausentes la parte demandada y el “tercero interesado” se produjeron los siguientes actuados:

 

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

 

El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente su demanda, agregando como hecho nuevo, que en la demanda de la presenta acción de defensa, no se refirió a la Resolución Administrativa (RA) 383 de 5 de noviembre de 2018, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba que confirmó la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 082.

 

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

 

Juan Chain Sabag, representante legal de “Multi Internacional” S.R.L de Cochabamba, mediante apoderado legal, presentó informe escrito de 8 de noviembre de 2018, cursante de fs. 48 a 51 vta., a través del cual expresó que el 18 y 19 de enero de 2016, la ahora accionante junto a otros dirigentes, habían provocado la paralización abrupta e intempestiva de la planta de producción de la empresa, al haber obligado a los trabajadores a suspender las actividades laborales, bajo amenaza de expulsarles del sindicato, entre otras medidas, e instándoles a realizar actos vandálicos disfrazados de huelga, sin haber seguido el procedimiento estipulado en el art. 105 y ss. de la LGT; ignorando los pedidos de la empresa de no convulsionar a los trabajadores, evitar los perjuicios ocasionados con la paralización de actividades, que inciden negativamente en la producción planificada, al haberse decidido una huelga, sin observar la normativa laboral vigente; situación que ocasionó cuantiosas pérdidas, razón por la cual, fue declarada ilegal por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (47.3 Kb)   pdf (120.1 Kb)   docx (23.2 Kb)  
Leer 35 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com