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CRUZ BLANCA E.P.S


Enviado por   •  23 de Junio de 2013  •  Informes  •  605 Palabras (3 Páginas)  •  306 Visitas

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Señores

CRUZ BLANCA E.P.S

E.P.S SANITAS

Por medio de la presente me permito hacer la solicitud formal de traslado de EPS, actualmente soy un usuario bastante inconforme de CRUZ BLANCA E.P.S al cual le fue negada la petición de traslado a la E.P.S SANITAS la cual he tenido muy buenas referencias, a diferencia de lo que se vive y escucha por parte de mi E.P.S actual la cual, esta incluso intervenida legalmente.

El motivo del rechazo de la solicitud fue: como me lo indico una asesora de servicio al cliente citando a SuperSalud y el artículo 44 del Decreto 1406 de 1999, establecía que debería tener un pago continuo por 12 meses sin interrupción con el mismo empleador para poder solicitar este cambio de E.P.S; y que además como mi hija no tenía el periodo de un año afiliada no se podría realizar el cambio.

Sin embargo, asesorado por personal de SuperSalud, quiero solicitar que esta decisión sea modificada debido a que:

a) La Ley 1122 de 2007, artículo 25, parágrafo 1º informa que: “El usuario que vea menoscabado su derecho a la libre escogencia de IPS o que se haya afiliado con la promesa de obtener servicios en una determinada red de prestadores y esta no sea cierta, podrá cambiar de aseguradora sin importar el tiempo de permanencia en esta. El traslado voluntario de un usuario podrá hacerse a partir de un año de afiliado a esa EPS según reglamentación que para dichos efectos expida el Ministerio de la Protección Social. La Superintendencia Nacional de Salud podrá delegar en las entidades territoriales la autorización de estos traslados. La aseguradora que incurra en las causales mencionadas en el presente artículo será objeto de las sanciones establecidas en la Ley por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, salvo las limitaciones a la libre elección derivadas del porcentaje de obligatoria contratación con la red pública”.

En el momento Cruz Blanca no tiene una IPS disponible en el área de suba compartir, sector donde actualmente vivo (Cr 136ª N° 146 – 98 Conjunto 1 Casa 14), y debido a esto por más de un año el servicio se me ha prestado a mí y a mi familia en el barrio Fontibón haciendo que tengamos que atravesar la ciudad de extremo a extremo para poder recibir atención médica, muchas veces negada por minutos de retraso en citas donde no se tiene en cuenta que el recorrido en transporte público tarda un poco más de 1 hora y media.

b) Con respecto al tema del tiempo de afiliación de mi hija Valentina Reyes Latorre, quisiera tomar un párrafo del manual del usuario del sitio web de Cruz Blanca donde contradice la información que me fue brindada por una de sus asesoras de servicio al cliente.

Tomado de: http://www.cruzblanca.com.co/Manual_Usuario.pdf

“El período de 12 meses de afiliación debe ser cumplido por todos los miembros de su grupo familiar a excepción de los menores de un año de edad.”

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