CONTABILIDAD
patito64615 de Junio de 2015
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BUZÒN TRIBUTARIO
INTRODUCCIÒN
El Buzón tributario es un Sistema de comunicación electrónico entre las Autoridades Fiscales y los contribuyentes (Personas Físicas y Morales), el cual se ubica en la página del SAT dentro de la opción Trámites. Se debe considerar que el Buzón mostrará la hora del centro, sin embargo se respetará la zona horaria en la que te encuentres.
El Buzón Tributario es un nuevo servicio dentro de “Mi portal” que el SAT ha implementado y con el que podrá efectuar notificaciones a los contribuyentes de manera electrónica de una forma más ágil, oportuna, confiable, sencilla, cómoda, y segura, además será informado sobre temas de interés.
DESARROLLO
Es un servicio de comunicación en línea, disponible en nuestra sección de Trámites, para interactuar e intercambiar documentos digitales con las autoridades fiscales de forma ágil, oportuna, confiable, sencilla, cómoda y segura.
Puedes recibir documentos de varias autoridades, como la Comisión Nacional del Agua, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o de las entidades federativas, entre otras.
Cualquier persona que cuente con RFC puede utilizar el Buzón Tributario
En el Buzón Tributario puedes verificar la información que recibes, enviar información o consultar tu situación fiscal:
• Para ingresar necesitas tu RFC y contraseña o firma electrónica.
• Cuando envíes información que deba ser firmada, utiliza tu firma electrónica.
Es necesario que registres tu correo electrónico para que recibas los mensajes que te avisan cuando tienes información en tu buzón. Al ingresar, hay una página para hacerlo o para cambiar lo que requieras.
El Buzón Tributario facilita tu comunicación con las autoridades fiscales al tener un punto de contacto único con ellas, estandariza y te ayuda a que la información enviada sea correcta. Así puedes cumplir tus obligaciones sin necesidad de acudir a las oficinas de las autoridades fiscales.
De acuerdo con la Tercera Resolución de modificaciones a la resolución miscelánea fiscal para 2013 y sus anexos 1, 1-a, 1-b y 3, para los efectos del artículo 134, fracción I, segundo párrafo del CFF, las notificaciones electrónicas por documento digital se realizarán a través del “Buzón Tributario” disponible en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”, en términos de la ficha de procedimiento 1/CFF contenida en el Anexo 1-B.
Previo a la realización de la notificación, al contribuyente le será enviado al correo electrónico proporcionado al SAT al momento de generar su FIEL o bien, al que haya señalado para tal efecto, un aviso indicándole que en el “Buzón Tributario” se encuentra pendiente de notificación un documento emitido por la autoridad fiscal.
Los contribuyentes, al momento de accesar al “Buzón Tributario” podrán actualizar la cuenta de correo electrónico al que serán enviados los avisos señalados en el párrafo anterior.
Las notificaciones electrónicas a que se refiere esta regla, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar y surtirán sus efectos al día siguiente a aquél en que fueron hechas.
Los contribuyentes contarán con 5 días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el SAT le envíe el aviso por correo electrónico; de no abrirlo, la notificación electrónica se tendrá por realizada al sexto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso.
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