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CONTABILIDAD


Enviado por   •  26 de Octubre de 2012  •  1.660 Palabras (7 Páginas)  •  294 Visitas

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La Plata Huila, 23 de Octubre del año 2012.

Doctor:

CARLOS ENRIQUE NAVARRO SASTOQUE.

JUEZ ÚNICO CIVIL MUNICIPAL.

La Plata Huila.

Ref.: Proceso ejecutivo singular de UTRAHUILCA contra NUBIA PIZO

NARANJO Y NELSON PISO NARANJO.

MARCO ANTONIO RINCÓN SILVA, mayor de edad, vecino de La Plata Huila, Abogado Titulado e Inscrito, identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.919.457 de La Argentina Huila, portador de la Tarjeta Profesional No. 60.442 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, obrando en mi condición de endosatario en procuración para el cobro judicial de la COOPERATIVA LATINOAMERICANA DE AHORRO Y CRÉDITO “UTRAHUILCA”, Entidad sin Ánimo de Lucro, de carácter Cooperativo de Primer Grado, autorizada por la Superintendencia de la economía Solidaria para ejercer la actividad financiera, con domicilio principal en Neiva Huila, con Personería Jurídica reconocida mediante Resolución número 007 del 09 de enero de 1967 expedida por el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COOPERATIVAS, y de acuerdo con el endoso en procuración que me faculta para actuar y que me confirió el Doctor JOSÉ HOVER PARRA PEÑA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.227.291 expedida en Pitalito Huila, mayor de edad y vecino de Neiva Huila, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la mencionada cooperativa, inscrito como tal bajo el turno de inscripción 00000875, del día 26 de julio de 2012, en el libro tercero de las Entidades Sin Ánimo de Lucro, como consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Neiva Huila, que se anexa a la presente demanda ejecutiva, con el mayor respeto y como fundamento de la demanda que más adelante le formularé, a Usted, comedidamente le expongo los siguientes

HECHOS

1. El (La) (Los) (Las) señor (a) (es) (as) NUBIA PIZO NARANJO Y NELSON PISO NARANJO, mayores de edad, domiciliados y residentes, en el Municipio de La Plata Huila, identificados, respectivamente, con las cédulas de ciudadanía números 36.379.302 de La Plata Huila y 12.278.161 de La Plata Huila, recibieron el día 18 de octubre del año 2011, en La Plata Huila, el CREDITO UTRARRAPIDO No. 5-23-11073048 y en su respaldo suscribieron el título valor contenido en el pagaré número 11073048, a favor de la COOPERATIVA LATINOAMERICANA DE AHORRO Y CRÉDITO “UTRAHUILCA”, por valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000.oo), para ser pagadero en La Plata Huila, en dos (02) cuotas semestrales, iguales y consecutivas, de amortización gradual de capital e intereses, por valor de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($890.928.oo), cada una, la primera prevista para el día 18 de abril del año 2012 y la última para el día 18 de octubre del año 2012.

2. El mencionado pagaré fue expedido con todos los requisitos establecidos en el Código de Comercio, especialmente los señalados en los artículos 619, 621, 710 y 711, está de plazo vencido y no ha sido descargado por ninguno de los medios previstos por la ley en los artículos 624 y 629, ibídem. Proviene de El (La) (Los) (Las) deudor (a) (es) (as), y como se halla amparado por una presunción legal de autenticidad (C. de P. C., art. 252, ordinal 4 y C. de Co. Art. 793), constituye plena prueba contra él (ella) (ellos) (ellas), en consecuencia puede(n) demandarse ejecutivamente la (s) obligación (es) que en el (los) título (s) referido (s) consta (n) (C. de P. C. art. 488).

3. El (La) (Los) (Las) deudor (a) (es) (as), mencionados en el numeral primero de esta demanda, se obligaron a pagar a favor de mi mandante durante el plazo sobre el saldo de capital, intereses corrientes de mensualidad vencida a la tasa anual del 26.09%, efectiva anual, desde el día 19 de octubre del año 2011, hasta la fecha de su pago total. A la vez se obligaron a pagar a favor de mi mandante intereses moratorios sobre el capital insoluto desde el momento en que incurriera(n) en mora a la tasa máxima de mora legal mensual vigente, (los cuales se deberán liquidar al doble de los intereses corrientes bancarios, sin exceder del máximo legal fijado por la ley para la usura) conforme a la certificación de la Superintendencia Financiera, pues incurrieron en ella a partir del 18 de noviembre del año 2011, fecha en la cual la cooperativa demandante resolvió hacer efectiva la cláusula del pagaré que le permitía declarar el vencimiento anticipado del plazo y exigir el saldo pendiente de la obligación.

4. El (La) (Los) (Las) otorgante(s), como parte principal en el título valor referido, está(n) obligado(a) (os) (as) al pago o cumplimiento de las obligaciones en favor del tenedor del respectivo título (Código de Comercio, artículos 689 y 710).

5. Se trata de una obligación clara, expresa, y actualmente exigible de pagar una cantidad líquida de dinero e intereses, en consecuencia puede solicitarse se libre orden de pago en la forma indicada por los artículos 491 y 498 del C. P. C.

6. El (La) (Los) (Las) señor (a) (es) (as) NUBIA PIZO NARANJO Y NELSON PISO NARANJO, abonaron al capital de su obligación la suma de TRESCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL ($302.789.oo), quedando pendiente un saldo de capital de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS ($1.197.211.oo), aún insoluto, respecto al pagaré 11073048.

7. El

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