CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ashhhhhh18 de Marzo de 2013
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
En Quisapincha hoy 1 de Febrero del 2012 entre los señores: Bolivar Velastegui quien en adelante, para efectos de este contrato, se denominará el ARRENDADOR; por una parte, y, por otra parte, el señor: Wilson Rubén Apupalo Andachi quien en adelante, prefecto de este contrato, se denominara el ARRENDATARIO, libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato de arrendamiento, contenido en las Cláusulas siguientes:
PRIMERA.- ANTECEDENTES.- El Señor Bolívar Velastegui es dueño y propietario absoluto del inmueble asignado con la dirección entrada principal a Quisapincha frente a la Estación de servicio Quisapincha .
SEGUNDA.-CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- Con los antecedentes expuestos y en la calidad antes invocada, El Señor Bolívar Velastegui da en arrendamiento a favor del señor. Wilson Rubén Apupalo Andachi un local, ubicado en la Planta Baja del inmueble determinado en la cláusula anterior, las instalaciones de energía eléctrica y alcantarillado se encuentran en perfecto estado de funcionamiento, pintado, comprometiéndose el arrendatario a devolverlo en iguales condiciones a la expiración del presente contrato.
TERCERA.-PLAZO.- El plazo de duración del presente contrato de arrendamiento, será de UN AÑO, contados a partir de la fecha de suscripción de este instrumento, plazo que será renovable si así conviniere las partes, y mediante celebración de un nuevo contrato de arrendamiento.
CUARTA.-CANON DE ARRENDAMIENTO.- El canon mensual de arrendamiento pactado libre y voluntariamente por las partes es el de SESENTA DOLARES AMERICANOS, pagados por el arrendatario en forma adelantada el 6 de cada mes.
QUINTA.- PAGO POR SERVICIOS.- El pago del consumo de energía eléctrica y agua potable correrá por cuenta del arrendatario.
SEXTA.- DESTINO DEL LOCAL ARRENDADO.- El arrendatario manifiesta que el local arrendado será destinado exclusivamente para negocio, siéndole prohibido al arrendatario dar un destino diferente al convenio sin previo consentimiento por escrito de la arrendador.
SÉPTIMA.-ADECUACIONES.- El arrendatario podrá realizar adecuaciones en el local arrendado, las mismas que al finalizar el contrato de arrendamiento serán retiradas por éste.
OCTAVA.- SUBARRENDAMIENTO O CESIÓN.- El Arrendatario no podrá subarrendar, ceder ni traspasar el presente contrato de arrendamiento parcial o totalmente, ni cambiar el orden de las instalaciones, ni modificar el local arrendado, sin consentimiento expreso y por escrito de la Arrendador.
NOVENA.- GARANTÍA.- El arrendatario entrega en calidad de Garantía al Arrendador la suma de SESENTA DÓLARES AMERICANOS. Finalizado el contrato se devolverá tal garantía en dinero en efectivo, una vez cancelados y realizados las reparaciones a que hubiere lugar en el local arrendado, así como verificado el último pago de consumo de energía eléctrica y agua potable.
DÉCIMA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- Las partes se someten de manera expresa a todo lo que dispone la Ley del Inquilinato en actual vigencia, para dar por terminado el presente contrato, pero el Arrendador deberá comunicar al Arrendatario, su deseo de terminar dicho contrato o terminarlo, por medio de desahucio notificado legalmente, por lo menos con 90 días de anticipación a la finalización del mismo, de igual modo el arrendatario comunicará su voluntad de no renovar el contrato, con desahucio notificado legalmente al arrendador, con por lo menos 30 días de anticipación a la terminación del mismo, caso de no hacerlo ni una ni otro, se entenderá renovado el presente contrato de arrendamiento con iguales estipulaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- OTRAS.- El arrendamiento se obliga a entregar el local al expirar el presente contrato, en las mismas perfectas condiciones en que lo recibe, esto es pintado y sin ningún daño, corriendo de su cuenta
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