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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “SCPA CONTADORES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V.”


Enviado por   •  9 de Junio de 2017  •  Apuntes  •  1.686 Palabras (7 Páginas)  •  916 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “SCPA CONTADORES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V.”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “El PATRON” Y POR LA OTRA LA C. ARRIAGA CONTRERAS VICTOY HUGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA TRABAJADORA” AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:


ANTECEDENTES


1.- Declaran los CC. JULIO GERARDO TOVAR OLASCOAGA Y JUAN MANUEL ARELLANO RAMIREZ, ser legítimos propietarios de la negociación o centro de trabajo denominado SCPA CONTADORES Y SERVICIOS, ubicado en Calle Amado Nervo, Nro. 66, Int. 12, Col. Moderna, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

2.- “LA TRABAJADORA” C. ARRIAGA CONTRERAS VICTOR HUGO   manifiesta, ser de Nacionalidad Mexicana, de Treinta y dos años de edad, con domicilio en Av. Chiquihuite No. 178 Col. Barrio San Juan  y Gpe. Ticoman  

3.- Declaran las partes que en el centro de trabajo indicado el cargo a ocupar es el de: VALUADOR.

“LA TRABAJADORA”, manifiesta que tiene la capacidad y aptitudes necesarias y suficientes para desarrollar las actividades indicadas en el epígrafe que antecede.

“El PATRON”, requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus actividades, y de modo especial para el puesto o funciones de VALUADOR.

4.- “LA TRABAJADORA” está de acuerdo en desempeñar los requerimientos de “El PATRON” y en aceptar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestará sus servicios profesionales.

CLAUSULAS

PRIMERA.- Para efectos del presente contrato se denominará a la Ley Federal del Trabajo como ''LA LEY'', al presente documento como ''EL CONTRATO'', y a los que suscriben como ''LAS PARTES”.

SEGUNDA.- El presente contrato será por un tiempo determinado de un (1) mes, contados a partir de la firma del presente contrato.

TERCERA.- La prestación de los servicios de “LA TRABAJADORA” consistirá  en ejercer el cargo de VALUADOR, quien tiene la capacidad y conocimientos suficientes para desarrollar el trabajo que “EL PATRÓN” requiere de ésta, para lo cual conviene y acepta el ser evaluada conforme a los métodos que para tales efectos establezca “EL PATRÓN” en cuanto al desempeño de sus labores.

CUARTA.- El lugar de la prestación  de los servicios de “LA TRABAJADORA” será domicilio de ‘‘EL PATRON’’.

Asimismo ''LAS PARTES'' convienen y acepta “LA TRABAJADORA” que cuando por razones administrativas o cuando el desarrollo de las actividades propias para las cuales fue contratada lo requieran, podrá ser removida o trasladada al lugar que ‘‘EL PATRON’’ designe, sin menoscabo de su salario.

En este caso ‘‘EL PATRON’’ le comunicará la modificación del lugar de prestación de servicios, indicándole el nuevo asignado. “LA TRABAJADORA” acepta que en el supuesto de modificar el lugar de prestación de sus servicios, podrá existir una variación en el horario de labores.

QUINTA.- “LA TRABAJADORA” acepta que la duración de la jornada  de trabajo será de 48 horas semanales, de conformidad con “LA LEY”,  quedando a entera potestad de “EL PATRÓN” la forma de distribuir las jornadas. 

Vista la continuidad en el horario de labores de  “LA TRABAJADORA”, ésta tendrá derecho a una hora de descanso para tomar alimentos y le será computado dicho período dentro de su jornada de trabajo.

SEXTA.- “LA TRABAJADORA” percibirá como salario por la prestación de sus servicios el salario mínimo respecto del salario anterior, ‘‘EL PATRON’’ hará por cuenta de “LA TRABAJADORA” las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren a impuestos sobre la renta, seguro social, cuota sindical y las que precise “LA LEY”.

SÉPTIMA.- “LA TRABAJADORA” deberá signar en favor de ‘‘EL PATRON’’ el recibo correspondiente al pago de su salario.

OCTAVA.- “LA TRABAJADORA” únicamente laborará tiempo extraordinario cuando “EL PATRÓN” se lo indique por escrito, en el que señalará el día o los días así como el horario. Para computar el tiempo laborado, “LA TRABAJADORA” deberá conservar el escrito enunciado, a fin de que se realice el pago por la jornada extraordinaria de trabajo.

NOVENA.- Se entregará a “LA TRABAJADORA” el recibo correspondiente al pago de su salario en el lugar en que ésta preste sus servicios.

DÉCIMA.- “LA TRABAJADORA” tendrá derecho a un día de descanso por cada seis de labores con el pago de salario diario correspondiente a su descanso.

UNDÉCIMA.- Quedan establecidos como días de descanso obligatorio los señalados en el artículo 74 de ''LA LEY''

DUODÉCIMA.- “LA TRABAJADORA” deberá observar, respetar y cumplir el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta ‘‘EL PATRON’’ y que tiene fijado en las áreas de mayor visibilidad.

DECIMA TERCERA.- “LA TRABAJADORA” acepta que sus actividades al servicio de ‘‘EL PATRON’’ son prioritarias y no se contraponen a otras que pudiere llegar a desarrollar.

DÉCIMA CUARTA.- “LA TRABAJADORA” deberá dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 134 de ''LA LEY'' correspondientes a sus obligaciones como trabajadora.

DÉCIMA QUINTA.- “LA TRABAJADORA” deberá presentarse puntualmente y registrar su y firma en las listas de asistencia.

En caso de retardo o falta injustificada, ‘‘EL PATRON’’ impondrá cualquier corrección disciplinaria prevista en el Reglamento Interior de Trabajo o en ''LA LEY''.

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