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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO


Enviado por   •  2 de Mayo de 2016  •  Ensayos  •  1.047 Palabras (5 Páginas)  •  313 Visitas

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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO

Nosotros, PEDRO CRUZ, mayor de edad, Perito Mercantil y Contador Público, de nacionalidad hondureña, con tarjeta de identidad 0801-1974-09337 y con domicilio en Barrio El Calvario, Villa Adela, Casa 1612, entre 16 y 17 calle, 8ª avenida, quien en lo sucesivo y para los efectos del presente contrato se denominara EL EMPLEADOR y LUIS ARMANDO MUÑOZ, mayor de edad, pintor, soltero,  de nacionalidad hondureña, con tarjeta de identidad 0501-1884-56872 y con domicilio en Barrio Concepción, casa 1546, calle La Salud,quien en lo sucesivo y para los efectos del presente contrato se denominara EL TRABAJADOR; hemos convenido en celebrar como en efecto celebramos, el presente CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO, que se regirá por las clausulas y estipulaciones siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: Por el presente contrato: EL TRABAJADOR se obliga a prestar sus servicios a EL EMPLEADOR, desempeñando el cargo, puesto o actividad de PINTOR, el cual deberá de realizar las actividades de PINTAR UN ARBOL FRENTE AL DOMICILIO DEL EL EMPLEADOR, cita en Barrio El Calvario, Villa Adela, Casa 1612, entre 16 y 17 calle, 8ª avenida.

CLAUSULA SEGUNDA: El presente contrato es: INDIQUE SI EL CONTRATO INDIVIDUAL ES POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO.

CLAUSULA TERCERA: El presente contrato tendrá una duración de UN DIA dando inicio la relación laboral el 3 de noviembre de 2015 y terminando el 3 de noviembre de 2015.

CLAUSULA CUARTA: EL TRABAJADOR (A) se obliga a prestar sus servicios en Barrio El Calvario, Villa Adela, Casa 1612, entre 16 y 17 calle, 8ª avenida.

CLAUSULA QUINTA: EL TRABAJADOR prestara sus servicios durante la jornada (INDIQUE SI LA JORNADA DIURNA La que iniciara a las 8:00 a.m.  y terminara a las 4:00 p.m.. El trabajo que exceda de la jornada ordinaria antes indicada o de la jornada máxima legal, se considerara extraordinario o de horas extras y se pagara de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Trabajo.

CLAUSULA SEXTA: En Contraprestación a los servicio del TRABAJADOR, EL  EMPLEADOR se obliga a pagarle en concepto de salario base la cantidad de SESENTA Y CUATRO LEMPIRAS (L.64.00) por hora, el cual será pagado en Barrio El Calvario, Villa Adela, Casa 1612, 16 y 17 calle, 8ª avenida y en por dia a más tardar el día 3 de noviembre de 2015.

CLAUSULA SEPTIMA: EL EMPLEADOR se obliga a facilitar al TRABAJADOR,  los materiales necesarios para que desarrolle sus actividades, y a otorgarle los beneficios que por ley, tengan los trabajadores del centro de trabajo contratados por tiempo indefinido o permanente.

CLAUSULA OCTAVA: Además de los derechos que se establecen en las clausulas anteriores y de los que se desprenden del Programa Nacional de  Empleo por Horas, las partes convienen en que le TRABAJADOR (A) tendrá derecho:

  1. A la remuneración ordinaria por los servicios prestados.
  2. A la compensación no habitual, salvo las excepciones establecidas por la ley;
  3. Al derecho preferente para ser contratado como permanente, teniendo  como primera opción el trabajador o trabajadora que se capacite o curse su educación primaria o secundaria.
  4. A la libre sindicalización;
  5. A los beneficios de los contratos colectivos, previa cotización al sindicato;
  6. A la seguridad social;
  7. A la formación y capacitación; y,
  8. A los derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República, Convenios Internacionales y Código del Trabajo.

(Lo anterior sin perjuicios de los demás derechos que puedan pactar los contratantes o que voluntariamente otorgue el empleador).

CLAUSULA NOVENA: Ambas partes convienen en que el TRABAJADOR goza de la protección de la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), el Reglamento General de Medidas Preventivas de Accidentes de Trabajo, Enfermedades Profesionales, y lo que dispone en estas materias el Código de Trabajo. A su vez, el EMPLEADOR se obliga a registrar al TRABAJADOR en el listado de seguimiento e inscripción en las respectivas oficinas del instituto Hondureño de Seguridad Social. O en su caso incorporar al TRABAJADOR contratados bajo este programa a los programas o pólizas de seguros colectivos para accidentes, servicios médicos, incapacidades, invalidez, vejez y muerte u otros beneficios de seguridad social (IHSS) no tenga cobertura.

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