Cartas Fianzas
AXR2529 de Mayo de 2015
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2. PARTES INTERVINIENTES Y OTROS ELEMENTOS
1. Partes intervinientes
En un aval bancario intervienen tres partes:
a) Avalista: Es la entidad financiera que emite el aval a petición de uno de sus clientes.
b) Beneficiario: Es la persona o entidad ante la que la entidad financiera se compromete, es decir, la que exigirá al Banco o Caja de ahorros que lo ha emitido que le pague su importe si el avalado no ha cumplido.
c) Avalado: Es el cliente de la entidad financiera que solicita a ésta que lo afiance ante un tercero. Normalmente, será el cliente el deudor del beneficiario, pero en ocasiones resulta posible que el cliente solicite que se avale a un tercero, el verdadero deudor (por ejemplo, un familiar o el cónyuge del cliente).
2. Elementos importantes
El aval bancario se formaliza en una carta o documento emitido por la entidad financiera y en el que deben constar con claridad:
a) Quién es el avalado y quién el beneficiario.
b) Cuál es concretamente la obligación garantizada (los suministros derivados de un contrato, el pago aplazado de un material, etc.)
c) El importe máximo que se garantiza: Los avales bancarios siempre fijan una cantidad máxima, que es la que la Entidad Financiera debe abonar en el supuesto de incumplimiento del avalado.
Esta cantidad debe figurar claramente indicada, junto a su divisa, y debería indicarse también si puede exigirse el importe del aval en un solo pago o también en varios.
d) Los requisitos que la entidad financiera exigirá para el pago (por ejemplo, si el beneficiario debe adjuntar documentación que acredite que el avalado no ha cumplido).
e) El vencimiento o fecha a partir de la cual el aval deja de tener vigencia.
3. VENTAJAS E INCONVENIENTES
Para el cliente de una entidad financiera la concesión de un aval tiene las siguientes ventajas:
• Coste: El coste de solicitar y obtener un aval es inferior al de solicitar un préstamo o inmovilizar dinero. Imaginemos, por ejemplo, que el propietario de un piso que deseamos arrendar nos exija que le garanticemos un importe equivalente a la renta de 6 mensualidades.
Podríamos solicitar un préstamo a corto plazo, pero el coste resultaría muy elevado; también cabría la opción de proporcionar una fianza al propietario por esos 6 meses, pero inmovilizar ese importe también sería muy costoso además de generar otros inconvenientes adicionales. En lugar de lo anterior, podríamos pedir un aval a una entidad financiera, lo que conllevaría un coste bastante más aceptable:
Por una parte el Banco o Caja nos cobraría unas comisiones periódicas mientras el aval se encontrase vigente; por otra, tendríamos que pagar los gastos notariales derivados de suscribir una póliza de contragarantía, pues con toda seguridad la entidad financiera nos exigiría que se documentase notarialmente que “una vez ésta hubiese pagado el aval, si se lo hubiera exigido el beneficiario, nosotros tuviéramos a su vez que reintegrarle el importe pagado a dicha entidad”. Aún así, los costes derivados del aval son claramente inferiores a los de otras opciones.
• Seguridad: Las partes que intervienen en un negocio suelen considerar más fiable la garantía emitida por una entidad financiera que la que otorgue cualquier otra persona o empresa.
Frente a las ventajas anteriores, quizá la desventaja más evidente para el solicitante de un aval es que no a todo el mundo se le concede; en definitiva, dentro de la política de riesgos de cada entidad financiera existirán unos criterios de concesión de avales que no todos sus clientes cumplirán.
4. CLASIFICACIONES DE AVALES
Los avales pueden clasificarse siguiendo diferentes criterios; de hecho, al definir su concepto se ha distinguido ya entre avales o fianzas civiles y mercantiles.
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