Adelanto y cartas fianzas
Hernan Luis Trujillo HuamanResumen11 de Agosto de 2021
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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES
ESCUELA PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL[pic 1][pic 2]
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“ADELANTOS Y CARTAS FIANZAS”
DOCENTE: Ing. MAURO SAMUEL ALTAMIRANO CAMACHO
INTEGRANTES:
- Hernán Luis Trujillo Huamán
Contenido
I. INTRODUCCION 3
II. MARCO TEORICO 4
2.1. ADELANTOS 4
2.1.1. GENERALIDADES 4
2.1.2. TIPOS DE ADELANTOS 4
2.1.3. ENTREGA DEL ADELANTO DIRECTO 4
2.1.4. ADELANTO PARA MATERIALES E INSUMOS 4
2.1.5. AMORTIZACION DE ADELANTOS 5
2.1.6. FIDEICOMISO DE ADELANTO DE OBRA 5
2.1.7. CONTRATO DE FIDEICOMISO 6
2.2. CARTAS FIANZAS 6
2.2.1. DEFINICION 6
2.2.2. FIANZAS 6
2.2.3. LAS CARACTERISTICAS DE LAS GARANTIAS 7
2.2.4. BENEFICIOS DE LAS CARTAS FIANZAS 7
2.2.5. USOS DE LAS CARTAS FIANZAS 7
2.2.6. TIPOS DE CARTAS FIANZAS 8
2.3. AMORTIZACION 8
2.3.1. FORMULA DE MONTO DE AMORTIZACION 8
2.3.2. AMORTIZACION POR TIPO DE ADELANTO 8
2.4. PENALIDADES 9
2.4.1. TIPOS DE PENALIDADES 9
2.4.2. ACUMULACIÓN DEL MONTO MÁXIMO DE LA PENALIDAD 12
2.4.3. D. Los contratos complementarios y las penalidades 12
III. CONCLUSIONES 13
IV. BIBLIOGRAFIA 13
INTRODUCCION
La Entidad puede entregar adelantos al contratista, siempre que haya sido previsto en los documentos del procedimiento de selección, con la finalidad de otorgarle financiamiento y/o liquidez para la ejecución del contrato. Estos adelantos pueden ser del tipo adelanto directo y/o adelanto de materiales o insumos
Las cartas fianza son un tipo de garantía entre el contratista y una entidad y/o agencia bancaria el cual asegura la conclusión de ejecución de obra en el caso de ingeniería civil
Las amortizaciones es el pago que se da por adelanto de obra el cual se calcula para su posterior pago, así como las penalidades que son pagos por incumplimientos o retrasos en la prestación de servicios o bienes de interés.
MARCO TEORICO
ADELANTOS
GENERALIDADES
La Entidad puede entregar adelantos al contratista, siempre que haya sido previsto en los documentos del procedimiento de selección, con la finalidad de otorgarle financiamiento y/o liquidez para la ejecución del contrato.
El reglamento establece los tipos, condiciones y monto de cada adelanto, así como la forma en que este se amortiza luego de otorgado.
Tratándose de la ejecución de obras, la Entidad puede solicitar en los documentos del procedimiento que el contratista constituya un fideicomiso para el manejo de los recursos que reciba a título de adelanto, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente. El reglamento desarrolla los requisitos y condiciones para la operatividad de la figura del fideicomiso.
TIPOS DE ADELANTOS
Los documentos del procedimiento de selección pueden establecer los siguientes adelantos:
ADELANTO DIRECTO
Los que en ningún caso exceden en conjunto el diez por ciento (10%) del monto del contrato original.
ADELANTO DE MATERIALES
Para materiales o insumos, los que en conjunto no superan el veinte por ciento (20%) del monto del contrato original.
ENTREGA DEL ADELANTO DIRECTO
En el caso que en las bases se haya establecido el otorgamiento de este adelanto, el contratista dentro de los ocho (8) días siguientes a la suscripción del contrato, puede solicitar formalmente la entrega del mismo, adjuntando a su solicitud la garantía y el comprobante de pago correspondiente, vencido dicho plazo no procede la solicitud.
La Entidad entrega el monto solicitado dentro de los siete (7) días contados a partir del día siguiente de recibida la mencionada documentación.
Cuando los documentos del procedimiento de selección establezcan la constitución de un fideicomiso para la administración de los adelantos, es de aplicación lo dispuesto en los artículos 184 y 185.Del reglamento da la ley de contrataciones del estado.
ADELANTO PARA MATERIALES E INSUMOS
La Entidad establece en los documentos del procedimiento de selección el plazo en el cual el contratista solicita el adelanto, así como el plazo en el cual se entregue el adelanto, con la finalidad que el contratista pueda disponer de los materiales o insumos en la oportunidad prevista en el calendario de adquisición de materiales e insumos.
Las solicitudes de adelantos para materiales o insumos se realizan una vez iniciado el plazo de ejecución contractual, teniendo en consideración el calendario de adquisición de materiales o insumos presentado por el contratista y los plazos establecidos en los documentos del procedimiento de selección para entregar dichos adelantos.
No procede el otorgamiento del adelanto para materiales e insumos en los casos en que las solicitudes correspondientes sean realizadas con posterioridad a las fechas señaladas en el calendario de adquisición de materiales e insumos.
Para el otorgamiento del adelanto para materiales o insumos se tiene en cuenta lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
Es responsabilidad del inspector o supervisor, según corresponda, verificar la oportunidad de la solicitud de los adelantos para materiales e insumos, de acuerdo al calendario correspondiente.
AMORTIZACION DE ADELANTOS
La amortización del adelanto directo se realiza mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra.
La amortización del adelanto para materiales e insumos se realiza de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo No 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización del adelanto se toma en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o en la liquidación del contrato.
FIDEICOMISO DE ADELANTO DE OBRA
La Entidad puede incorporar en las bases la obligación de constituir un fideicomiso para la administración de los adelantos destinados a la ejecución de obra cuando el valor referencial o presupuesto del proyecto sea igual o superior a cinco millones y 00/100 Soles (S/ 5 000 000,00), con el fin de garantizar que dichos recursos, durante su ejecución, se apliquen exclusivamente a la obra contratada.
Una vez suscrito el contrato de obra entre el contratista y la Entidad; esta última, tiene un plazo de treinta (30) días calendarios contados desde la firma de este para realizar los trámites correspondientes para la constitución del fideicomiso; y, de esta forma, el contratista poder recibir el adelanto directo.
El contrato de fideicomiso se comienza a elaborar una vez que el contratista haya cumplido con pagar la comisión de estructuración a favor de a la entidad fiduciaria, entendiéndose por constituido a partir de ese momento. Una vez constituido el fideicomiso, el contratista se obliga a pagar la comisión de administración; y, por su parte, la Entidad se responsabiliza por transferir, en dominio fiduciario, el monto del adelanto solicitado al patrimonio fideicometido.
El contratista se encuentra obligado a formar parte del contrato de fideicomiso en calidad de contratista interviniente. La entidad fiduciaria se encarga de realizar el pago al supervisor que designe, cuyo costo es asumido por el contratista interviniente.
Cuando el contratista solicite, además del adelanto directo, adelanto para materiales e insumos, dicho monto es transferido al patrimonio fideicometido.
En caso se solicite únicamente la entrega de adelanto de materiales e insumos, se considera lo dispuesto en el artículo 182 para su solicitud. La Entidad inicia el trámite para constituir el fideicomiso al día siguiente de presentada dicha solicitud.
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