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Caso Practico


Enviado por   •  12 de Mayo de 2015  •  320 Palabras (2 Páginas)  •  366 Visitas

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CASO PRÁCTICO CONTADURÍA

Con fecha 20 de abril de 2011, la empresa Lumpalumpa entregó 100 unidades de relojes suizos por un monto total de Bs. 100.000,00 en consignación a la empresa “Molicon Posteriormente con fecha 28 del mismo mes, esta última empresa vende los 100 relojes, no obstante, recién comunica al Consignador el 10 de mayo del 2011, fecha en la cual éste emite el respectivo Comprobante de Pago. Sobre el particular, nos preguntan, en qué momento nació la obligación tributaria.

SOLUCIÓN:

Tratándose de la venta de bienes en consignación, la obligación tributaria nace cuando el consignatario vende los bienes, perfeccionándose en esa oportunidad las dos operaciones, es decir la venta del consignador al consignatario y la venta del consignatario al cliente.

En ese sentido, considerando que en el caso expuesto por la empresa “Lumpalumpa” S.A.., la venta de los bienes entregados en consignación se produce el 20.04.2011, en ese momento habrá nacido la obligación tributaria para las dos operaciones de venta, es decir:

• La venta que efectúa el consignador al consignatario.

• La venta que efectúa el consignatario al cliente.

Lo anterior significaría que el consignador debería declarar y pagar el impuesto por esta operación en el período abril del 2011, independientemente que el comprobante de pago respectivo haya sido emitido el 10 de Mayo del 2011. En todo caso, en esa situación estaría emitiendo el comprobante de pago dentro del plazo autorizado por el Reglamento de Comprobantes de Pago.

Base legal- artículo 13 código orgánico tributario.

Art. 13: la obligación tributaria surge entre el estado en las distintas expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto del hecho previsto en la ley. Constituye un vínculo de carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.

En este caso la obligación tributaria surgió entre ambas personas jurídicas, desde el momento en que se inició la venta de los relojes por el monto correspondiente.

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