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Caso practico contabilidad gubernamental- segundo semestre


Enviado por   •  15 de Noviembre de 2021  •  Tareas  •  1.342 Palabras (6 Páginas)  •  137 Visitas

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Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo

Instituto de Ciencias Sociales y Humanidades

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Licenciatura en Ciencia Política y Administración Pública

Materia: Contabilidad Gubernamental

Nombre del Docente: Corona Badillo Ramiro

Semestre: 2º Grupo: 1

Alumnos: Casañas Barranco Johana Lizeth

                 Barrera Vázquez José Willovaldo

   Flores Hernández Brenda

          Quiroz Mar Magaly Alejandra

                     Robles Alvarado Sebastián Eduardo

Nombre del trabajo: Compras e Inversiones publicas

    Fecha de entrega: 17 de mayo de 2021

COMPRAS E INVERSIONES PÚBLICAS

El artículo primero de la Ley De Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios Del Sector Público reglamentado en la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos artículo 134º regulariza la materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles y prestaciones de servicio que disponga la Federación.

El estado de estos ejercicios se evaluará por las instancias técnicas asignadas por la Federación con la finalidad de motivar la asignación de estos recursos a los perspectivos presupuestos, estos movimientos de cualquier tipo de naturaleza se adjudicarán a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública. Además, se expide en el articulo 9 de esta Ley que, en materia de adquisición, arrendamiento o servicio, el titular del órgano gubernamental será comprometido al cumplimiento de esta Ley en caso de adopción o instrumentación de acciones.

Mientras el 12vo articulo de esta Ley dicta que previamente al arrendamiento de bienes muebles las dependencias y entidades deberán realizar estudios de factibilidad en determinación de conveniencia de la adquisición, mediante arrendamiento con opción a compra, a diferencia la adquisición de bienes mubles usados o reconstruidos se determinara su conveniencia a comparación de bienes nuevos. Así mismo el articulo 13 de la misma ley dispone que las dependencias no podrán financiar a los proveedores, por lo tanto, no se considera el otorgamiento de anticipos como operación de financiamiento, por lo tanto, el pago de suscripciones, seguros u otros servicios será bajo responsabilidad de la entidad colaborada con razones fundadas y motivadas.

En caso del ejercicio de actos o convenios que se celebren en contravención a lo dispuesto de esta Ley, el articulo 15 pre dispone que se anularan a previa determinación de la autoridad competente, en resolución de esta controversia se sujeta a lo previsto en el Titulo Sexto de esta Ley el cual dicta que dicha inconformidad será presentada por escrito, directamente en las oficinas de la secretaria de la función Publica de mismo modo que solo estará legitimado para inconformarse en cuando menos la invitación de tres personas y solo se decretara la suspensión de estos actos o contratos a los que pudiera existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley.

Respecto a la celebración de contratos en el extranjero el articulo 16 de dicha Ley establece que se regirá por la legislación de dicho lugar.

El Titulo Segundo De Los Procedimientos De Contratación establecerá el procedimiento y carácter de las licitaciones públicas a favor de la factibilidad en adquisición de bienes o servicios, en dado caso de infringir a las disposiciones de esta Ley, las infracciones y sanciones se verán reflejadas en el Titulo Quinto considerando los daños o prejuicios producidos, el carácter intencional de la acción, la gravedad de la infracción y condiciones del infractor (art.61).

Por otro lado la Ley De Obras Públicas y Servicios Relacionados Con Las Mismas dispone en su articulo primero que la presente Ley se reglamenta a aplicación del articulo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de contrataciones por obras públicas a lo que suscribe que los titulares de las dependencias gubernamentales de las entidades emitirán bajo su responsabilidad los lineamientos generales que al efecto emita la Secretaria de Función Pública, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.

La ley establece que las acciones y actividades relacionadas con la planificación, presupuestación, contratación y ejecución de obras públicas son ejecutadas íntegramente por la unidad administrativa, lo que equivale a recordar los hechos mencionados en el artículo 134 de la Constitución Política dictando que la contratación de obras debe realizarse mediante licitación pública u otros métodos apropiados que prescriba la ley para asegurar que el país tenga las mejores condiciones disponibles en términos de precio, calidad, financiamiento y otras oportunidades.

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