Certificado De Depósito
Iselena15 de Marzo de 2014
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CERTIFICADO DE DEPÓSITO
Definición.
Es un título de crédito expedido por un almacén general de depósito, que acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el almacén que lo emite, y que atribuye a su tenedor legítimo el derecho exclusivo a disponer de dichas mercancías o bienes.
Solamente los almacenes de depósito autorizados como auxiliares de crédito podrán expedir certificados de depósito.
Las constancias, recibos o certificados que otras personas o instituciones expidan para acreditar el depósito de bienes o mercancías no producirán efectos como títulos de crédito.
Qué se necesita para operar como almacén de depósito.
Constituirse mediante autorización de:
• La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
• Y la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros
Se encuentran regulados por la Ley de Instituciones de Crédito.
Requisitos.
1.- Personales.-
a) La designación y la firma del almacén que lo expida.
b) El nombre del depositante de las mercancías, o en su caso de un tercero, es decir la mención de ser al portador.
2.- Documentales.-
a) Mención de ser certificado de depósito.
b) Fecha de expedición del título.
c) Número de orden que le corresponde.
3.- Relativos al depósito.-
a) Lugar del depósito.
b) Designación individual o genérica de la mercancía.
c) Plazo señalado.
d) Mención de adeudos o de no adeudo en favor del almacén.
4.- Relativos a las mercancías.-
a) Mención de su naturaleza, cantidad, calidad y datos para su identificación.
b) Mención de estar o no asegurada, y del importe, en su caso.
Qué pasa con las mercancías depositadas.
Las mercancías son depositas en los almacenes de depósito y amparadas por certificados de depósito y bonos de prenda que estos emiten.
Son utilizadas como garantía de financiamiento tanto por la banca nacional como por la extranjera.
Eso permite efectuar negociaciones con mayor rapidez a la vez que el productor cuenta con mayor liquidez para efectuar sus funciones de mercadeo en la forma más rentable posible.
Clases de almacenes de depósito.
• De productos agrícolas.- Se destinan exclusivamente a granos y depósitos especiales para semilla y fruta o productos agrícolas, ya sea industriales o no.
• De mercancías nacionales o nacionalizadas.- Estos almacenes además de estar facultados para recibir los productos agrícolas antes mencionados, lo están también para admitir otro tipo de mercancías nacionales o extranjeras de cualquier clase, por las que han pagado ya lo derechos de importación correspondientes.
• De mercancías sujetas al pago de derechos de importación.- Son los llamados almacenes fiscales, los cuales están autorizados para recibir productos sujetos al pago de derechos de importación, los que son cubiertos posteriormente, y facultan pagos parciales conforme se efectúan retiros.
Bibliografía:
• Athié Gutiérrez, A. (2002). Derecho Mercantil (Segunda ed.). México: Mc Graw Hill.
• García Rodríguez, S. (2000). Derecho mercantil (Quinta ed.). México: Porrúa.
• García Rodríguez, S. (2003). Derecho mercantil. Guadalajara: Universitaria.
• Quevedo Coronado, I. (2008). Derecho Mercantil (Tercera ed.). México: Pearson.
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