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Certificado De Deposito

johanvisbal16 de Septiembre de 2013

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FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS

DERECHO MERCANTIL II

GRUPO TEORICO 12

TEMA: “CERTIFICADO DE DEPOSITO, BONO DE PRENDA Y CERTIFICADO FIDUCIARIO”

LIC. MORENA GUADALUPE MONTOYA POLANCO

Integrantes:

Eda Beatriz Hernández Romero HR02007

Idania Iveth Reyes Barrera RB04008

Diana Patricia Gómez Melara GM08046

Ricardo Antonio Barahona Bonilla BB08008

Jaime Alberto Romero Crespin RC08011

Celso Noé Gabriel Arévalo GA07073

CIUDAD UNIVERSITARIA, 11 DE JUNIO 2010

INDICE.

Introducción PAGINAS

i

Objetivos ii

Conceptos básicos 5-6

Generalidades 6-7

Certificado de Depósito 7-14

Concepto 7

Características 8

Derechos del tenedor 9-11

Clasificación 11-12

Tipos de certificados de depósito 12

Modelo de certificado de depósito 13-14

Bono de prenda 15-24

Concepto 15

Características 15

Clasificación 16

Modelo de bono de prenda 17

Forma de transferirse 18

Negociación del bono de prenda 18-23

Relación entre bono de prenda y certificado de depósito 23-24

Certificado fiduciario 24-30

Concepto 24-25

Características 25-26

Clasificación 26

Tipos de fideicomisos 26-28

Modelo de certificado fiduciario 29

Forma de transferirse 29-30

Base legal 30-32

INTRODUCCION

En muchas ocasiones sucede que las empresas comerciales, industriales o agrícolas, carecen de locales adecuados para almacenar sus productos y es entonces cuando requieren de los Almacenes Generales de Depósito, cuyos servicios prestados consisten en la guarda y conservación de mercancías y bienes. A cambio de estas mercancías o bienes recibidos, expiden al depositante un Certificado de Depósito que lo acredita como propietario de los productos entregados al almacén, documento que le servirá también para retirarlos.

También son necesarios los servicios de los Almacenes Generales de depósito, cuando una empresa obtiene de una institución de crédito un préstamo de dinero con garantía prendaria. En este caso, la prenda dada como garantía son mercancías que, por su naturaleza o volumen, el banco que concede el préstamo no puede guardar en su local, es entonces cuando se utilizan los servicios de estos Almacenes, quedando allí depositadas las mercancías dadas en garantía del préstamo. En este caso, además del Certificado de Depósito que deberá conservar el propietario de las mercancías, los almacenes deberán entregar el BONO DE PRENDA; este título quedará en poder de la institución de crédito que concedió el préstamo hasta que éste sea liquidado por el deudor.

Desde el momento en que los Almacenes Generales de Depósito reciben las mercancías o bienes deberán expedir el Certificado de Depósito y el Bono de Prenda juntos; por lo tanto, para que el dueño de los bienes pueda retirarlos, deberá presentar los dos documentos a los Almacenes, de tal manera que si ha obtenido algún préstamo dando como garantía el Bono de Prenda, seguirá siendo propietario de las mercancías; pero no podrá retirarlas de los Almacenes hasta recuperar el Bono de Prenda mediante el pago del adeudo que hubiere obtenido.

OBJETIVOS

GENERAL:

Realizar una investigación bibliográfica sobre el certificado de depósito, bono de prenda y certificado fiduciario, sus principales características, formas de transferirse y las clasificaciones respectivas de estos títulos valores.

ESPECIFICOS:

Conocer la importancia y funcionamiento de los Almacenes generales de depósito

Analizar la relación que existe entre el certificado de depósito y el bono de prenda

Estudiar los modelos de título valor tales como certificado de depósito, bono de prenda y certificado fiduciario

CONCEPTOS BASICOS

Título Valor: En el código de comercio en su artículo 5 numeral III podemos encontrar que los títulos valores son cosas mercantiles, y en el artículo 623 se definen como los documentos necesarios para hacer valer el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna.

Debido a que los títulos valor son cosas absolutamente mercantiles, su mercantilidad no se altera porque no sean comerciantes quienes los suscriban o los posean

Fideicomiso: es una obligación impuesta ya sea expresamente o por implicación de la ley, en virtud de la cual el obligado debe manejar bienes sobre los que tiene el control para beneficio de ciertas personas, que indistintamente pueden exigir la obligación.

Warrant: el warrant es un contrato o instrumento financiero derivado que da al comprador el derecho, pero no la obligación, de comprar/vender un activo subyacente (acción, futuro, etc.) a un precio determinado en una fecha futura también determinada.

Endoso: El endoso es el medio de transmitir los títulos nominativos o a la orden

Fiduciario: Es quien recibe y administra los bienes fideicomitidos con la finalidad de cumplir con el fin establecido en el acto constitutivo del fideicomiso (contrato de fiducia mercantil).

Fideicomitente o fiduciante: Es quien transfiere al patrimonio autónomo los bienes y/o activos objeto del negocio, instruyéndolo sobre los fines a cuya consecución los mismos han de ser aplicados.

Fideicomisario o beneficiario: Quien recibe los beneficios que el fideicomiso genera, puede ser el propio fideicomitente o un tercero inversionista o acreedor beneficiario.

Almacenes Generales de Depósito

Los Almacenes Generales de Depósito (AGD) son organizaciones auxiliares de crédito, cuyo objetivo principal es el almacenamiento, guarda, conservación, manejo, control, distribución o comercialización de los bienes o mercancías que se encomiendan a su custodia.

GENERALIDADES:

¿Cómo funcionan los almacenes de Depósito?

El cliente del almacén deposita sus mercancías en un Almacén General de Depósitos y este a su vez expide un Certificado de Depósito y en su caso un Bono de Prenda, los que acreditan la propiedad del bien y la disponibilidad que tendrá el titular depositante sobre el bien.

Es importante señalar que la función del Almacén es la de guardar o conservar, manejar, controlar y distribuir o comercializar los bienes y mercancías que se encuentran bajo su custodia o que se encuentren en tránsito, amparados por certificados de depósito, así como certificar la calidad y valuar los bienes y mercancías.

Asimismo, pueden realizar:

• Procesos de incorporación de valor agregado o la transformación, reparación y ensambles de las mercancías a fin de aumentar su valor.

• Prestar el servicio de Apoderado Aduanal y algunos almacenes pueden operar como depósito fiscal para el diferimiento de los impuestos derivados de la importación.

• Prestar servicios técnicos para la conservación y salubridad de mercancías.

• Otorgar financiamiento con garantía de las mercancías depositadas.

• Expedir Certificados de Depósito y Bonos de Prenda sobre las mercancías depositadas o en tránsito, como garantía a terceros; así como para la obtención de financiamiento con garantía prendaria.

• Obtener préstamos y créditos de instituciones de crédito, de seguros y fianzas del país o de entidades financieras del exterior, destinados al cumplimiento de su objetivo social.

1 CERTIFICADOS DE DEPÓSITO

1.1. CONCEPTO

El certificado de depósito es un título valor representativo de bienes entregados a la institución emisora, que a la vez que incorpora la responsabilidad de ésta por la custodia y conservación de ellos, legitima al tenedor del certificado como propietario de los bienes depositados. El certificado de depósito sirve como instrumento de enajenación y transfiere al adquirente de él, por endoso, la propiedad de los bienes que ampara.

Los certificados de depósito incorporan los derechos del depositante sobre las mercaderías depositadas y están destinados a servir como instrumento de enajenación, transfiriendo a su adquirente los mencionados derechos.

1.2. CARACTERÍSTICAS

a) Acredita la propiedad de la mercadería o bienes almacenados.

b) Se complementa con el Warrant.

c) Es expreso, cierto y exigible.

d) Es un titulo valor a la orden y excepcionalmente nominativo.

e) Circula mediante la figura jurídica del Endoso y Cesión de Derechos.

f) La firma autógrafa es esencial, pudiendo usarse además otros medios de seguridad mecánicos o electrónicos.

g) Tiene un plazo de vencimiento.

h) Puede ser negociable en la bolsa de productos y no negociable.

i) Debe tener los requisitos formales esenciales prescritos en la ley.

j) Pueden ser colocados por oferta pública o privada para venta o remate.

k) Su emisión, aceptación, garantía, endoso, deterioro, extravió o sustracción genera responsabilidades personales, reales, solidarias, cambiarias y contractuales.

l) La emisión, transferencia, aceptación, perdida, deterioro, sustracción genera obligaciones civiles,

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