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Certificado De Deposito


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  1.513 Palabras (7 Páginas)  •  263 Visitas

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CERTIFICADOS DE DEPÓSITO

Conocidos habitualmente por las siglas CD, los certificados de depósito son títulos, resguardos o documentos entregados por un Banco o Caja de Ahorros como contrapartida de una suma de dinero depositada en el mismo a un plazo y tipo de interés determinados. En su forma actual, los certificados de depósito (Certificates of Deposit) comenzaron a emitirse por los bancos comerciales en Estados Unidos a partir de 1961, por iniciativa del First National City Bank de Nueva York. Las causas que motivaron el nacimiento y la rápida expansión de los certificados de depósito han sido múltiples. Pero fue la dificultad de captar pasivos en forma de depósitos a la vista y a plazo, debido a la competencia de otros intermediarios financieros y a la mayor pericia de las empresas y particulares en la gestión de sus excedentes de tesorería, la principal causa que llevó a las entidades de depósito a ofrecer en el mercado este nuevo tipo de pasivo, más atractivo para el ahorrador en un principio que el depósito tradicional. Su tipo de interés un poco superior al normal y la posibilidad de negociarlos en el mercado secundario en el caso de que el inversor necesitara dinero antes de que expirara el plazo, hicieron que los certificados de depósito tuvieran buena acogida entre los ahorradores. Su emisión fue autorizada en España por Orden del Ministerio de Hacienda de 24 de abril de 1969

QUE ES UN CERTIFICADO DE DEPÓSITO

El certificado de depósito es un documento en el que consta, que una persona ha dado a guardar mercancías en manos de un almacén de depósito. Según lo establecido en el código de comercio, los certificados de depósito reúnen los derechos del depositante sobre la cosa depositada y sirven como instrumentos de venta, transfiriendo los derechos del depositante al adquirente, como por ejemplo la propiedad de las cosas dadas en depósito.

El certificado de depósito es entregado al depositante cuando este lo solicita y paga su valor, por el almacén de depósito.

El certificado de depósito es un título valor que debe contener además de los requisitos que generalmente debe contener todo título valor, los requisitos establecidos en el artículo 759 del código de comercio los cuales son los siguientes:

• La referencia de ser certificado de depósito.

• El nombre del almacén, incluido el lugar y la fecha de expedición.

• Una descripción detallada de las mercancías dadas en depósito, con datos de identificación.

• La constancia de haberse constituido el depósito.

• Los costos por el depósito en el almacén.

• El costo del seguro y nombre del asegurador

• El tiempo estipulado para el depósito.

• La estimación del valor de las mercancías dadas en depósito y los demás requisitos que exijan los reglamentos.

Esta clase de título valor puede ser nominativo, es decir, que debe ser inscrito el tenedor del certificado de depósito en el libro que debe llevar el creador de este, para que el tenedor sea considerado legítimo. También puede ser a la orden ósea que debe llevar inserta la cláusula “a la orden”, estos títulos valores son expedidos a favor de determinada persona, además pueden ser al portador, es decir, que no se expiden a favor de determinada persona y tienen la cláusula “al portador”.

Dentro de la regulación del certificado de depósito hay una remisión normativa a la normas concernientes a la letra de cambio y al pagare negociable, que se aplicaran en todo lo que sea conveniente.

¿Puede un almacén de depósito vender las mercancías depositadas?

En el contrato de depósito que se suscribe con almacenes de depósito puede darse el caso de que sea necesario vender las mercancías depositadas cuando estas representan un peligro para los demás depósitos o cuando corren el riesgo de deteriorase.

Cuando esta situación se presente puede el almacén de depósito vender las mercancías que amenazan con deteriorarse o dañar las otras mercancías siempre y cuando se cumpla con los siguientes pasos:

- Se debe dar aviso al depositante.

- De igual forma se debe dar aviso al tenedor del certificado de depósito y del bono de prenda.

- Se debe dar un término razonable para que las mercancías sean retiradas del almacén de depósito.

-

Cuando se ha vencido el término dado por el almacén del depósito para que las mercancías sean retiradas y esto no se efectuó según lo establecido en el código de comercio el almacén de depósito puede vender las mercancías mediante subasta ya sea en el almacén o en un martillo.

¿Qué

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