CERTIFICADO DE DEPÓSITO
jhesikaaTesis5 de Junio de 2014
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regreso del tenedor del bono de prenda caduca en los siguientes casos:
1) Por falta de presentación y, en su caso, de la anotación de falta de pago o de
protesto oportuno;
2) Por no exigir al Almacén, en el término legal, l
a subasta de los bienes depositados.
Art. 711.
-
(APLICACION DE NORMAS RELATIVAS A LA LETRA DE CAMBIO). Se
aplican al bono de prenda, en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de
cambio
CERTIFICADO DE DEPÓSITO
1. INTRODUCCION
Quienes expiden los certificados de depósito y bono de prenda.- Requisitos que debe contener el certificado de depósito y el bono de prenda.- Requerimiento del depositante.-Anotaciones en el bono de los datos relativos al crédito. – Exhibición de títulos. – Falta de provisión y protestos por ante notario. –Petición de subasta. – Realización de de la subasta y aplicación del seguro en caso de siniestro. – Acción ejecutiva del tenedor del bono por el saldo impago. –Arts. 689 al 711 del código de comercio.
2. MARCO CONCEPTUAL
2.1. CONCEPTO
El certificado de depósito es el documento que da derecho al tenedor a comprar títulos valores a un precio estipulado dentro de un límite específico de tiempo o en forma perspectiva.
Conforme manifiesta el tratadista Morales Guillen el certificado de depósito es un título valor expedido por un almacén general de depósito que certifica la recepción de las mercaderías en las mencionadas por cuya virtud el tenedor tiene dominio de las mismas.
El certificado de depósito tiene la calidad de título representativo de las mercaderías depositadas y el bono de prenda incorpora un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de depósito o sea que los bonos de prenda son emitidos a favor del depositante de la mercadería e incorpora un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por dicho título y operan como garantía con respaldo de la mercadería que el tenedor ha depositado en los almacenes generales para solicitar préstamos muy especialmente en el sistema bancario.
La mercadería depositada es garantizada por su permanencia en el almacén mediante un certificado de depósito debiendo la misma ser asegurada contra riesgos que pudieran afectar a dichas mercaderías en su totalidad.
2.2. DEFINICION
CERTIFICADO DE DEPÓSITO
El certificado de depósito es el título valor a la orden que representa el derecho real de propiedad sobre la mercadería depositada en un almacén general de depósito. En este sentido quien posee este título valor es considerado titular o propietario de dicha mercadería
La entidad facultada para emitir este certificado de depósito es el almacén general de depósito, el mismo que procederá a emitirlo una vez recepcionada en el depósito las mercaderías o productos.
DEPOSITO EN ALMACEN
Se entiende por Depósito en Almacenes Generales el acuerdo por el cual la entidad depositaria se compromete al almacenamiento, guarda y conservación de mercaderías o productos mediante el pago de una remuneración por el depositante.
El depósito en Almacenes Generales se documentará mediante la expedición de un
título-valor denominado "Certificado de Depósito", al que, si lo solicita expresamente el depositante, se adjuntarán el formulario de Bono de Prenda, conforme determina el artículo 689.
2.3. ORIGEN
Aunque algunos autores creen encontrar su origen en los fondacos (almacenes) italianos, que desaparecieron sin dejar rastros en la vida comercial de Italia, es generalmente admitido que la movilización de las mercaderías almacenadas admitido que la movilización de las mercaderías almacenadas mediante la emisión de títulos negociables esa es una creación inglesa. De Inglaterra paso a Holanda, Alemania, Francia, y su práctica se difundió en el siglo XIX.
EVOLUCIÓN HISTÓRICA
Los Certificados de Depósito aparecen regulados por primera vez el 27 de noviembre de 1918 en la Ley de Almacenes Generales de Depósito en aquellos años el gobierno fijaba las tarifas que se tenían que cobrar por depósito y otras operaciones conexas. Luego llega su reglamento sancionado por Decreto Supremo sobre “La garantía prendaria que se constituye mediante endoso del warrant, podrá ser usada para garantizar el cumplimiento de cualquier obligación de crédito” la cual tuvo por finalidad, otorgar mayor seguridad al inversionista, bancario, comerciante y cualquier otra persona que hiciera este tipo de operación. Por esos meses se modifica el texto uniforme de los certificados de depósitos y del warrant que deberán utilizar los Almacenes Generales.
2.4. NATURALEZA JURIDICA
El Certificado de Depósito y el Bono de Prenda los consideramos documentos porque ello constituye una condición esencial para la existencia del derecho. Es necesario que el documento exista para que de derecho al ejercicio del mismo, además contiene una declaración de verdad en cuanto a la recepción y existencia de las mercaderías depositadas.
2.5. QUIENES EXPIDEN EL CERTIFIADO DE DEPOSITO
Estos certificados son expedidos por los almacenes generales de depósito como consecuencia del depósito de mercaderías debidamente autorizados pudiendo expedir certificado de depósito.
El certificado de depósito tiene la calidad de título valor representativo de las mercaderías amparadas por él.
2.6. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL CERTIFICADO DE DEPOSITO
• La referencia de ser certificado de depósito.
• El nombre del almacén, incluido en lugar y la fecha de expedición.
• Una descripción detallada de las mercancías dadas en depósito, con datos de identificación.
• La constancia de haberse constituido el depósito.
• Los costos por el depósito en el almacén.
• El costo del seguro y nombre del asegurador
• El tiempo estipulado para el depósito.
• La estimación del valor de las mercancías dadas en depósito y los demás requisitos que exijan los reglamentos.
2.7. SU UBICACIÓN DENTRO DE LOS TITULOS VALORES
Primeramente debemos decir que el Certificado de Depósito es un título de valor nominativo, se extiende a favor de persona determinada y se transfiere por endoso que se resista en el libro del emisor. También se puede omitir Certificado de Depósito al portador. El Certificado de Depósito es un título representativo de bienes entregados a la Institución emisora, solamente los Almacenes Generales de Depósitos son los autorizados para extender ésta clase de TITULOS VALORES, son representativos de mercaderías y se emiten contra la entrega de los mismos, atribuyen un verdadero derecho real sobre las mercaderías depositadas.
2.8. CLASIFICACION DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO
a) Simples: cuando se entrega u ordena el depósito de mercadería sea por el titular de estas o por un tercero (juez, arbitro o acreedor)
b) Financiera: cuando una entidad financiera o bancaria entrega u ordena el depósito de mercadería sea en garantía, embargo o secuestro.
c) Aduanas: cuando el almacén general de aduanas conserva, retiene, revisa y reconoce la mercadería mientras se pagan los tributos aduaneros (derechos arancelarios, Antidumping, Compensatorios etc.) y se nacionaliza la mercadería
3. MARCO JURIDICO
CODIGO DE COMERCIO
SECCION III
CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA (WARRANT)
Art. 689.- (CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y BONO DE PRENDA). Como consecuencia del depósito de mercaderías, los Almacenes Generales de Depósito, debidamente autorizados, pueden expedir certificados de depósito y formularios de bonos de prenda.
Art. 690.- (CALIDAD DE TITULO REPRESENTATIVO DE MERCADERIAS). El certificado de depósito tiene la calidad de título representativo de las mercaderías amparadas por él.
Art. 691.- (CREDITO PRENDARIO SOBRE LAS MERCADERIAS AMPARADAS). El bono de prenda incorpora, un crédito prendario sobre las mercaderías amparadas por el certificado de depósito.
Art. 692.- (CONTENIDO). Además de los requisitos señalados en el artículo 493, el certificado de depósito y el bono de prenda deben contener:
1) Las palabras "Certificado de depósito" y "Bono de prenda", respectivamente;
2) Descripción pormenorizada de las mercaderías depositadas, con todos los datos necesarios para su identificación, en su caso de que se trata de mercaderías genéricamente designadas;
3) La constancia de haberse constituido el depósito;
4) El plazo del depósito;
5) El monto de las prestaciones en favor del Estado o del almacén, a cuyo pago esté supeditada la entrega de las mercaderías o las bases o tarifas para calcular el monto de dichas prestaciones;
6) Riesgos amparados el importe del seguro y el nombre de la compañía aseguradora;
7) El importe, tipo de interés y fecha de vencimiento del crédito qué al bono de prenda se incorpore. Este dato se anotará en el certificado al ser negociado el bono por primera vez, y
8) Los demás requisitos exigidos por los reglamentos respectivos.
Art. 693.- (VENCIMIENTO DEL PLAZO). El vencimiento del crédito prendario
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