Clasificación de contratos
Cami Paredes BautistaApuntes6 de Junio de 2021
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Para empezar hay que tener claro que es un contrato, ya que prácticamente todos los días realizamos contratos incluso sin saberlo, al comprar una bebida en el supermercado, al comprar un cigarrillo en la tienda, entre otros; nuestro código civil ecuatoriano en su articulo 1454 dice que el “’contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas” entonces teniendo en cuenta este enunciado sabemos que un contrato no necesariamente está escrito ya que también exiten contratos que se dan de manera espontanea, y al ser fuente de obligación es el respaldo que tienen los contratantes para asegurar el cumplimiento de la misma y es por eso que exite una clasificación de los mismos y es la que veremos a continuación.
- Contratos unilaterales y bilateral.
Contrato Unilteral.- Este contrato se encuentra regulado en nuestro código civil ecuatoriano en el articulo 1455 que define al contrato como “unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra que no contrae obligación alguna”, entonces tenemos que este contrato se da cuando solamente una parte contrae la obligación, mientras que la otra no tiene obligación alguna, este al igual que todos los demás tipos de contratos es importante debido a la variedad de necesidades que pueden encontrarse en la realización de un contrato, un ejemplo claro de este tipo de contratos es el de donación, en este contrato es solo una parte la que se obliga es decir el donante para con otra parte que no tiene obligación alguna que es el beneficiario, este solamente recibe la prestación del contrato, otro claro ejemplo de este tipo de contratos es el de mutuo en el que solamente el prestatario adquiere las obligaciones y el prestamista no tiene obligación alguna, asi entre otros.
Contrato Bilateral.- Este contrato se encuentra regulado en nuestro código civil ecuatoriano en el articulo 1455 que define al contrato como “bilateral cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente”, entonces tenemos que este contrato se da cuando son dos las partes que se obligan dentro de este contrato, es decir tanto la obligación como la prestación es para ambas, personalmente pienso que este es el tipo de contratos mas común debido a su connotación y a su función económica y social y es justamente por eso que es importante este cpontrato ya que es una de las principales formas de circulación de riquezas, bienes, servicios y dinero, el ejemplo mas claro y notable de este tipo de contrato es el de compraventa, en el que una parte se obliga a entregar a otra una cosa que es su obligación a cambio de dinero que es su prestación, mientras que la otra parte recibe la cosa que es su prestación a cambio de entregar una suma de dinero que es su obligación, otro claro ejemplo es el de prestación de servicios en el que una parte se obliga a pagar una suma de dinero a otra que le brinda un servicio, los dos tienen su obligación y su prestación.
Condición resolutoria tácita:
Esta se encuentra estipulada en el articulo 1505 de nuestro código civil ecuatoriano y estipula que “en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero, en tal caso, podrá el otro contratante pedir, a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios” en el caso de los contratos bilaterales esta condición existe tácitamente, es decir no es necesario estipularla en el contrato para que sea valida, y dado el incumplimiento de una de las partes se puede hacer efectiva, el incumplimiento es la condición para darse el contrato por reuelto, y esto le da la potestad al contratante que si cumplio de solicitar se anule el contrato o se obligue al cumplimiento.
Excepción de contrato no cumplido:
La excepción de contrato no cumplido se da en beneficio al sujeto pasivo del contrato bilateral, dicha excepción le permite al mismo suspender el cumplimiento de su obligación hasta que la otra parte cumpla lo pactado en el contrato, es por eso que solamente se ds en los contratos bilaterales ya que en estos las obligaciones son de las dos partes.
Teoría de los riesgos:
La teoría de los riesgos se basa justamente en el riesgo contingente que existe de manera coyuntural, económica y social, y basado en estos datos se puede establecer la responsabilidad civil e incluso penal dentro del incumplimiento o cualquier error que exista dentro de un contrato, esto debido a que el daño causado no solo es para el contrato y su esencia como tal sino para la otra parte contratante, entonces este viene siendo un mecanismo de protección a los contratantes.
Teoría de la imprevisión:
Esta teoría se basa en el supuesto de una revisión, analizis y control de un contrato cualquiera que este sea, dicha revisión se da con la finalidad de resolverlo, mejorarlo o modificarlo para cumplir su finalidad u objetivo, esto solamente se puede dar cuando el error en el contrato se de por alguna situación improvista es decir que no se esperaba.
- Contratos onerosos y gratuitos.
Contrato Oneroso.- Este contrato se encuentra regulado en nuestro código civil ecuatoriano en el articulo 1456 que define al contrato como “oneroso cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio de otro”, entonces tenemos que este contrato se da cuando el objeto principal del contrato para las dos partes es el beneficio o prestación que van a recibir por la relizacion del mismo, la importancia de este contrato radica fundamentalmente al igual que el contrato bilateral en su función económica mas que social debido a que esa es justamente la finalidad de este contrato, la circulación de las riquezas, el ejemplo mas claro de este tipo de contratos es el de compraventa, existe la prestación tanto para el comprador como para el vendedor ya que el uno recibe una cosa que necesitaba y ese es su beneficio mientras que el otro recibe el dinero que es su beneficio, otro ejemplo de este tipo de contratos es el de arrendamiento, en el que una parte se beneficia del inmueble de otro mientras este otro se beneficia del dinero que recibe por parte del arrendatario a cambio de la prestación de su inmueble.
Contrato Gratuito.- Este contrato se encuentra regulado en nuestro código civil ecuatoriano en el articulo 1457 que define al contrato como “gratuito o de beneficencia cuando solo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo el otro gravamen”, entonces tenemos que este contrato se da cuando el objeto principal del contrato es el beneficio o prestación pero solamente para una de las partes que es el sujeto activo o beneficiario, la importancia de este contrato radica mas en su naturaleza jurídica ya que es la manera formal de realizar algunos tipos específicos de contratos que son necesarios por sus efectos jurídicos y civiles, entonces si bien su función si es económica tiene una visión mas social, el ejemplo mas claro de este tipo de contratos es el de donación en el que existe la prestación pero solamente a favor del beneficiario ya que la obligación es solamente por parte del donante.
Error en la persona:
El error en la persona esta estipulado en nuestro código civil ecuatoriano en su articulo 1471 y dice que “’el error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato. Pero, en este caso, la persona con quien erradamente se ha contratado, tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios que, de buena fe, haya padecido por la nulidad del contrato” entonces para que se de este tipo de errores debe ser en contratos netamente de carácter económico ya que en contratos tan personales como la donación se hacen de buena fe y a favor de una persona especifica que conocemos y queremos beneficiar por lo que no cabria un error sobre la misma, solamente podría existir arrepentimiento o retractación si estos caben según la ley.
Responsabilidad del deudor en caso de incumplimiento:
En el caso de los contratos onerosos la responsabilidad en caso de incumplimiento si recae sobre la persona que incumple lo estipulado en el mismo, en cambio en los contratos gratuitos no cabria esta responsabilidad ya que no existe esta figura del deudor debido a que es una obligación creada voluntariamente y a cambio de nada.
Responsabilidad por evicción:
La evicción se encuentra estipulada en el articulo 1779 de nuestro código civil ecuatoriano y dice que “el vendedor esta obligado a sanear al comprador todas las evicciones que tengan una causa anterior a la venta, salvo en cuanto se haya estipulado lo contrario.” Entonces debido a estar estipulado en la ley salvo estipulación contractual en contrario en los contratos onerosos quein debe entregar la cosa si debe sanear cualquier evicción que tenga dicha cosa, mientras que en los contratos gratuitos debido a su naturaleza no cabe la responsabilidad por evicción.
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