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Clasificación de los contratos


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2018  •  Tareas  •  1.245 Palabras (5 Páginas)  •  138 Visitas

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Clasificación de los contratos.

Por su perfeccionamiento, los contratos se pueden dividir en cuatro partes la primera sería el verbis, cuando se perfeccionan por las palabras, el segundo la litteris, cuando se realizan por menciones escritas, el tres re, cuando son perfectos por la entrega de la cosa, la cuarta es el consensu, cuando para su perfeccionamiento basta el consentimiento de las partes. Igual por la manera de interpretarlos estos se dividen en derecho estricto y contratos de buena fe, entre los primeros tenemos a los contratos verbis, litteris, al mutuum que tiene como sanción a la condictio, en los contratos de buena fe, el grupo es de formado re y los consensuales, todo se debe arreglar según la equidad pudiendo el juez, para dictar una sentencia justa, interpretar la voluntad de las partes y no atenerse solo a la forma externa del acto. Por sus efectos sobre las partes, se clasifican en contratos unilaterales y sinalagmáticos o bilaterales, unilaterales son los que solo engendran obligaciones para el deudor y son todos aquellos del derecho civil como son el nexum, os verbis, los litteris y el mutuum. Contratos sinalagmáticos son los de buena fe y son aquellos que producen obligaciones para todas las partes contratantes. Los segundos son aquellos que en el momento en que se perfeccionan crean obligaciones para todas las partes contratantes, como acontece en la compraventa, arrendamiento y sociedad. Otro tema que vamos a tocar son Los contratos nominados y contratos innominados, los contratos nominados son todos aquellos que fueron aceptados y dotados de acción para sancionar su cumplimiento los contratos innominados, porque no aparecían en la clasificación clásica de los contratos y, por tanto, no habían sido aceptados ni sancionados por el derecho. Otro tema de la lección es los contratos formados verbis y en el esta el nexum el nexum era un contrato celebrado por medio del cobre y de la balanza y una nuncupatio o declaración, en la que el deudor era señalado como damas (condenado) si en el tiempo fijo dejaba de realizar la prestación debida.  El dictio dotis y iusurandum liberti, la dictio dotis es una forma particular de constitución de dote que no puede ser usada mas por la mujer, su deudor y su ascendiente paterno. Este contrato cayó en desuso cuando el año 428 Teodosio y Valentiniano decidieron que la simple promesa de dote sería obligatoria. El iusiurandum liberti, consiste en una promesa reforzada por un juramento que hace el esclavo a su amo para prestarle determinados servicios una vez que haya sido manumitido, juramento que se renueva al otorgarse la libertad. La stipulatio, sus principios generales la estipulación es una manera de contratar que consiste en una pregunta hecha por el acreedor, seguida de una respuesta del que va hacer deudor las condiciones para la formación de la estipulación son cuatro la primera se necesita una interrogación y que ésta sea seguida de una respuesta, ambas verbales la segunda es la respuesta deber ser conforme a la pregunta, la tercera nos dice que es preciso que haya continuidad entre la pregunta y la respuesta en el ínterin las partes no debían ocuparse de otro asunto. Y la cuarta nos menciona que debe haber concordancia entre la interrogante y la contestación, formalidad que se impuso con bastante rigor; en la extinción de la obligación verbal nos menciona que como por el pago o cuando la cosa objeto de la estipulación deja de existir sin culpa del promitente. En el tema de división de las estipulaciones nos menciona que dividen las estipulaciones en jurídicas pretorias, convencionales y comunes, las estipulaciones jurídicas son las que derivan del oficio del juez como la caución de dolo, la promesa de perseguir a un esclavo fugitivo o de restituir su precio. Las estipulaciones pretorias son aquellas que corresponden al oficio del pretor, tales como la relativas al daño inminente a los légalos. Las estipulaciones convencionales son aquellas que toman su origen en la sola conformidad de las partes, es decir sin mandato ni el juez ni del pretor, sino por efecto de la libre convención de los contratantes. Y las estipulaciones comunes son, por ejemplo, la de que los intereses del pupilo quedaran salvos. En otro tema que abarcaremos son las estipulaciones inútiles es donde nos menciona que cuando según las reglas mismas del derecho civil, es nula, no produciendo ninguna obligación igual nos dice que las estipulaciones serán nulas según el orden de las instituciones uno si ninguno estipulo la dación de una cosa que no existe o no pueda existir y dos que lo mismo sucede si alguno estipula la dación de una cosa sagrada o religiosa. Otro igual son las estipulaciones de esclavos e hijos de familia, el esclavo es civilmente incapaz de contratar, el hijo de familia púber tiene por si mismo la capacidad de estipular, pero como no puede tener nada en propiedad, el crédito es adquirido por el padre de familia. En diversas aplicaciones de la estipulación dice que una forma de contratar, de hacer válidas las distintas convenciones o pactos tenía infinidad de aplicaciones para que dos o mas deudores pudieran obtener prestamos como facilidad, así como para garantizar la deuda de otro, las limitaciones de este contrato eran que no podían hacer uso de él ni los sordos ni los mudos ni celebrarse entre ausentes. En las estipulaciones y promesas accesorias nos dice que hay otras personas que desempeñan en el contrato estipulatorio un papel accesorio, igual podemos agregar a otra persona que estipule lo mismo al cual llamamos comúnmente adstipulador, el adstipulator es un acreedor accesorio que en calidad de mandatorio ha estipulado del deudor el mismo objeto que el estipulante principal. Sponsio y fidepromissio nos dice que solo servían de la garantía en los contratos verbales, su obligación no pasaba a sus herederos. Sus características eran que son personalmente deudores de donde se pueden ser perseguidos, el dos era que eran deudores accesorios, el tres nos decía que son mandatarios del deudor principal. El Fideiussio nos dice que puede uno obligarse en nombre propio o ajeno, el que se obliga en nombre ajeno se llamaba fiador. En las relaciones del acreedor con los fiadores, cada fiador ha prometido al acreedor, por lo que todos están obligados hacia él. Del beneficio de división, se dividiera entre los sponsores y los fidepromissores que existieran al vencimiento de la deuda, relaciones de los fiadores entre si y con el deudor principal, todas las excepciones que competen al deudor, competen también al fiador, incluso contra la voluntad del deudor. El préstamo estipulatorio y la exceptio pecuniae non numerate, en virtud de la estipulación y del contrato litteris, el deudor se obliga a un cuando su obligación no tuviera causa en la estipulación de intereses los acreedores poco escrupulosos, solían cobrar intereses elevados a los deudores, intereses que descontaban de ante mano de la cantidad estipulada. Y en las acciones que nacen de la estipulación nos menciona que las instituciones de Justiniano nos dicen que la estipulación produce dos acciones, la condictio, si la estipulación es cierta y si es incierta, la acción es stipulatu igual nos menciona que hay dos clases de condiciones. Esto es lo que vimos en los temas que abarcamos.

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