Clasificación De Las Sociedades Mer
cindiee15 de Octubre de 2012
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CLASIFICACIÓN GENERAL DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
Estructura Orgánica de la Sociedad Mercantil
La estructura orgánica de las sociedades deberán establecerse en el acta de constitución comprendiendo principalmente los siguientes elementos:
1. Socios: son las personas que integran la sociedad, participando en la proporción que les corresponda como titulares de capital social. Los socios pueden ser personas físicas y otras veces sociedades.
2. Nombre: el nombre de la sociedad puede ser de dos formas:
a) Razón social: se da cuando figura el nombre completo o solo el apellido o los apellidos propios de algunos o alguno de los socios. Ejemplo: “García Pérez y Compañía”
b) Denominación: es el nombre de la sociedad en el que no figuran apellidos de los socios. Generalmente la denominación hace referencia al objeto social como por ejemplo: “Proveedores de Granos S.A.”, pero puede formarse con expresiones de simple fantasía como por ejemplo: “La Mariposa, S.A.”.
3. Objeto Social: actividad a la que la sociedad se dedicará.
4. Término o Duración: toda sociedad mercantil tiene un término de vida, la cual se deberá establecer en la escritura constitutiva.
5. Capital social: suma de los valores de aportaciones de los socios en el momento de la constitución de la sociedad.
6. Domicilio social: toda sociedad debe tener un domicilio que también debe constar en la escritura constitutiva, bastará con fijar la plaza.
7. Órganos Sociales: para que pueda funcionar la sociedad, se requiere de ciertos órganos que por su función pueden ser:
a) De dirección suprema: se compone de la asamblea de accionistas y junta de socios.
b) De administración: representada por el consejo de administración, directores, gerentes, etc.
c) De vigilancia: compuesto por los comisarios.
8. Forma de administrar la sociedad: es importante que en el acta constitutiva que se establezca de manera clara, como se ha de administrar la sociedad, la facultad de los administradores y cuales son las personas autorizadas para firmar en nombre de la sociedad.
9. Forma de distribución de las utilidades: también se deben de establecer con toda claridad cual va a ser el reparto de beneficios que rinde la sociedad para cada uno de los socios, en relación al capital aportado.
SOCIEDAD ANONIMA
CONCEPTO
La sociedad mercantil es una asociación de personas, de acuerdo con nuestro derecho la Sociedad Mercantil nace o surge a la vida jurídica como consecuencia de un contrato. Es un contrato sui generis en virtud del cual dos personas o más combinan sus recursos y sus esfuerzos para la realización de un fin común preponderantemente económico y de especulación mercantil.
SOCIEDAD ANÓNIMA
Es una sociedad mercantil con denominación de capital fundacional dividido en acciones, cuyos socios limitan su responsabilidad al pago de las mismas.
Los socios han de ser cinco por lo menos, tanto en el momento de fundarse como durante la vida y para la permanencia de la misma.
Actuará con un nombre social formado objetivamente; es decir que haga referencia a la actividad principal de la empresa.
Junto a las palabras que hacen referencia a la actividad principal de la empresa y a las expresiones de fantasía debe ir las palabras "Sociedad anónima" o su abreviatura "S.A."
No debe mencionar nombres de personas, sean socios o n lo sean.
Finalmente las sociedades anónimas son de responsabilidad limitada, en el sentido de que sus socios no tienen que aportar más que el valor de las acciones suscritas.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La Sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil con denominación razón social de capital fundacional, dividido en participaciones no representables por títulos negociables en la que los socios sólo responden con sus aportaciones, salvo en los casos de aportación suplementaria y accesoria permitidas por la ley.
El número de socios como negocio jurídico implica por lo menos la existencia de dos personas de opuestos intereses. La ley establece, además, un número máximo de socios de veinticinco.
La razón social es un nombre comercial formado con menciones personales; la denominación se forma con palabras que hagan referencia a la actividad objetiva principal de la empresa, con independencia de todo nombre de persona.
SOCIEDAD COOPERATIVA
Es una sociedad mercantil, con denominación de capital variable, fundacional, dividido en participaciones iguales, cuya actividad social se presta exclusivamente en favor de sus socios que sólo responden limitadamente por las operaciones sociales.
El número de socios mínimo en las cooperativas es de diez. No hay número máximo de socios. Las cooperativas son sociedades mercantiles por su forma. Esto es, son comerciantes y están sometidas a la legislación mercantil en todo lo que no está previsto expresamente por las deposiciones especiales sobre cooperativas. No podrán tener propósitos de lucro, no debe confundirse el ánimo de lucro con la persecución de una finalidad económica.
Por otro lado, debe distinguirse entre el propósito de los socios y las finalidades de la sociedad. Los socios, al ingresar en la cooperativa, persiguen una finalidad netamente económica; la sociedad, por disposición de la ley, no ha de tender a la obtención de beneficios, sino a la satisfacción directa de las necesidades económicas de los socios.
La denominación deberá ser distinta de la de cualquiera otra y se formará con referencia objetiva a la actividad cooperativa. Los socios tienen una responsabilidad limitada.
LA SOCIEDAD ANONIMA: ASPECTOS GENERALES
CONCEPTO
Artículo 87
Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Artículo 88
La denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”
Una sociedad anónima es una entidad legal que tiene una existencia separada y distinta de la de su propietario, que tiene derecho y obligaciones. Una sociedad anónima, por ser una persona jurídica, puede poseer propiedades a su nombre. Los activos de una sociedad anónima pertenecen a la empresa y no a los accionistas. Una sociedad anónima tiene el estatus legal ante la ley, es decir puede tener demanda o demandar a otra persona.
LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
CAPITULO V De la sociedad anónima
FORMAS DE CONSTITUCIÓN
Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere:
I. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos;
II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos esté íntegramente suscrito;
III. Que se exhiba en dinero en efectivo, cuando menos el veinte por ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y
IV. Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
CONCEPTO
La sociedad de Responsabilidad Limitada está regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 3 de agosto de 1994.
La Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R. L.), en México, es la sociedad mercantil intermedia que surgió para eliminar las restricciones y exigencias de la sociedad anónima, que se constituye mediante una razón social o denominación y en donde la participación de los socios se limita al monto de su aportación representada mediante partes sociales o de interés y nunca mediante acciones.
El marco legal de la S. de R. L. son los artículos 58 al 86 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), pero en este último se establece también la aplicación de algunos artículos de la Sociedad en Nombre Colectivo.
Constituye un tipo social que sin alejarse plenamente de los esquemas propios de las sociedades de personas; como es el conocimiento personal de los socios, un número máximo autorizado de ellos (50 actualmente), cierta limitación para transferir a terceros la participación social, instituyendo en tal supuesto el derecho del tanto, entre otras, contiene por otro lado, aspectos que la acercan a las sociedades capitalistas, en donde se destaca la limitación de la responsabilidad de los socios a la simple aportación, por las obligaciones sociales.
CARACTERÍSTICAS La Sociedad de responsabilidad limitada (S. de R. L.), en México, es la sociedad mercantil intermedia que surgió para eliminar las restricciones y exigencias de la sociedad anónima, que se constituye mediante una razón social o denominación y en donde la participación de los socios se limita al monto de su aportación representada mediante partes sociales o de interés y nunca mediante acciones.El marco legal de la S. de R. L. son los artículos 58 al 86 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), pero en este último se establece también la aplicación de algunos artículos de la Sociedad en Nombre Colectivo.
Constituye un tipo social que sin alejarse
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