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Comisiones Mixtas De Seguridad E Higiene

Marie1326 de Marzo de 2013

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Índice

Introducción 2

Objetivos 2

Concepto 4

Importancia de las comisiones mixtas de seguridad e higiene 6

Requisitos de integración de las Comisiones mixtas de seguridad e higiene. 7

Lineamientos Generales 7

Lineamientos específicos 8

Obligaciones de las Comisiones mixtas de seguridad e higiene 10

Obligaciones generales 10

Obligaciones del patrón 11

Obligaciones de los trabajadores 13

Organización de las comisiones 14

Funciones del secretario 15

Funciones del coordinador 16

Funciones de los vocales 16

Funcionamiento de las comisiones 18

Introducción

Hoy en día las empresas llevan un riguroso control de la calidad de sus productos, para lograrlo sus procesos deben ser casi perfectos y a su vez las personas deben hacer bien su trabajo, estando siempre satisfechos y respetando las reglas establecidas. Con esto se logra fácilmente el objetivo, pero ¿qué pasa si los trabajadores no respetan las reglas? Pues no se cumplen los objetivos de la empresa, pero muchas veces también pasan sucesos lamentables, que cambian la vida no solo de la empresa si no de los trabajadores.

A menudo, ocurren accidentes en las empresas ya que no se tiene la cultura de seguir al pie de la letra las indicaciones que se dictan para resguardar la seguridad de los individuos.

Actualmente, las empresas están obligadas a hacer cumplir todas las normas de higiene y seguridad que establece la ley, para poder hacerlo, existe un organismo llamado Comisión Mixta de Seguridad e Higiene conformado por trabajadores de la empresa que se encargaran de tomar acciones y medidas preventivas ante accidentes.

El presente trabajo tiene el propósito de explicar que es, para que sirve, cual es la importancia, cuales son los requisitos de integración y las obligaciones de una Comisión mixta de seguridad e Higiene. Tomando como base los establecido en las ley federal del trabajo en los artículos 509, 510, 511 y 512. Así como lo señalado en el Reglamento Federal de Seguridad e Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, sección III, artículos 123, 124, 125, y 126, lo indicado en la normatividad de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, NOM-019 –STPS-2004.- Organización, constitución y funcionamiento de las comisiones de Seguridad e Higiene en los Centros de trabajo.

Objetivos

Al término de este trabajo de deberá conocer:

• Que es y para qué sirve una comisión mixta de seguridad e higiene.

• Cuál es la importancia para la empresa de tener una comisión mixta de seguridad e higiene.

• Cuales con los requisitos para integrar una comisión mixta de seguridad e higiene.

• Cuales son las obligaciones de las comisiones mixtas de seguridad e higiene.

Concepto

De acuerdo al reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente de Trabajo, comisión mixta de seguridad e higiene es un grupo organizado de colaboradores para tomar acciones y medidas preventivas respecto a la identificación de condiciones y actos inseguros en el lugar de trabajo para cuidar la salud y la integridad física de los colaboradores en la empresa y a las que se refiere el artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo.

“Artículo 509. En cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan”

Otros artículos relacionados:

Artículo 510. Las comisiones a que se refiere el artículo anterior, serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.

Artículo 511. Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes: I. Vigilar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre prevención de los riesgos de trabajo y seguridad de la vida y salud de los trabajadores; II. Hacer constar en actas especiales las violaciones que descubran; y III. Colaborar con los trabajadores y el patrón en la difusión de las normas sobre prevención de riesgos, higiene y salubridad.

Artículo 512. En los reglamentos de esta Ley y en los instructivos que las autoridades laborales expidan con base en ellos, se fijarán las medidas necesarias para prevenir los riesgos de trabajo y lograr que éste se preste en condiciones que aseguren la vida y la salud de los trabajadores.

Para la secretaria del trabajo y previsión social una comisión o comité de seguridad es un medio eficaz para interesar y educar a grandes cantidades de personas en una determinada actividad. Puede también constituir un método para obtener cooperación, coordinación e intercambio de ideas entre personas que de otra manera no se reunirían en forma regular; pueden ser eficaces en la adopción de amplias líneas políticas.

Esta Comisión Mixta General es la encargada de determinar las labores que se consideran como insalubres y peligrosas, determinando las condiciones de trabajo, elementos de protección, higiene y prevención, y en general de los riesgos profesionales o de trabajo que se requieran, establecer los lineamientos generales para que se proporcionen los servicios y elementos de higiene y prevención de accidentes de trabajo y /o enfermedades profesionales en cada uno de los centros de trabajo.

La comisión de seguridad e higiene es el organismo por medio del cual el patrón puede conocer las desviaciones de seguridad e higiene en los siguientes aspectos:

1. El cumplimiento de la normatividad en seguridad e higiene.

2. Mantenimiento de las instalaciones y maquinarias

3. Programas preventivos de seguridad

4. Manejo adecuado del equipo de protección personal

5. Programa de capacitación en seguridad e higiene

Importancia de las comisiones mixtas de seguridad e higiene

Las comisiones de seguridad e higiene es el organismo por el cual el patrón conoce las desviaciones de seguridad e higiene en los siguientes aspectos:

• El cumplir con las normas establecidas en las leyes de seguridad e higiene para evitar sanciones o accidentes.

• Mantenimiento del equipo y maquinaria de trabajo: calculando el tiempo de vida de la maquinaria a fin de evitar accidentes de trabajo.

• Aplicación de políticas de seguridad e higiene: por parte del patrón se debe cumplir con la creación y continuo mantenimiento de las comisiones de seguridad e higiene para encontrar los actos inseguros y de riesgo, para los compañeros de trabajo ya que son ellos los directamente afectados por algún accidente de trabajo, pudiendo llegar a perder hasta la vida.

• Participación de los responsables de las comisiones de seguridad e higiene: la secretaría de trabajo y previsión social debe exigir, orientar y ayudar al patrón, este a su vez debe exigir formar y ayudar a organizar las comisiones mixtas de seguridad e higiene.

• Aplicación de programas de preventivos de seguridad e higiene: el patrón debe capacitar, adiestrar, motivar a los trabajadores esto se vera reflejado en la disminución de los accidentes.

• Ser eficientes en los sistemas de información del trabajador: esto se logra poniendo un periódico mural, junto de evaluación e informativo, cartas personales.

• Manejo adecuado del equipo de protección personal: motivar y capacitar al personal para usar la maquinaria que se utiliza.

Requisitos de integración de las Comisiones mixtas de seguridad e higiene.

Lineamientos Generales

1. Deberá integrarse en el centro de trabajo en un plazo no mayor de treinta días hábiles, a partir de la fecha de iniciación de actividades en la plaza o edificio.

2. Se integraran preferentemente en cada centro de trabajo una comisión

3. En aquellos centros de trabajo donde haya menos de 8 colaboradores, estos podrán nombrar a un representante ante una comisión de su área o centro de trabajo de la ciudad.

4. En caso de ser mas de 8 colaboradores el centro de trabajo debe integrar su propia Comisión de Seguridad e Higiene del lugar

5. Cuando la plaza (ciudad) tenga un edificio con más de 15 colaboradores y diversas áreas operativas y/o administrativas cada área deberá estar representada.

6. La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene estará integrada por aquellos colaboradores que desempeñen sus labores directamente en el centro de trabajo u operación y que preferentemente tengan conocimientos o experiencia en su trabajo y las tareas que desempeñen

7. En la primera reunión o sesión de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, se levantará el acta constitutiva que proporciona el Corporativo a través de la Coordinación de Seguridad e Higiene que contendrá la información establecida en la NOM-019-STPS-2004 y en el Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de trabajo

Lineamientos específicos

a) Un trabajador y el patrón o su representante, cuando el centro de trabajo cuente con menos de 15 trabajadores, o

b) Un coordinador, un secretario y los vocales que acuerden el patrón o sus representantes, y el sindicato o el representante de los trabajadores, en el caso de que no exista la figura sindical, cuando el centro de trabajo cuente con 15 trabajadores o más.

La representación de los trabajadores deberá estar conformada

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