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Enviado por   •  7 de Mayo de 2014  •  1.418 Palabras (6 Páginas)  •  202 Visitas

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¿Sociedad limitada o sociedad anónima?

En ocasiones puede surgir la duda de si es mejor optar por la sociedad limitada o por la sociedad anónima. La elección entre la constitución de una u otra debe de basarse, entre otras, en las siguientes cuestiones:

La actividad a desarrollar

El número de socios que van a formar parte de la sociedad

El capital inicial.

La mayor o menor rigurosidad formal en la constitución y funcionamiento de la sociedad (es decir, si se prefiere más flexibilidad y menos controles a los socios y administradores, o al revés).

Actividad que se va desarrollar: Una sociedad limitada puede desarrollar cualquier tipo de actividad, si bien algunas están reservadas por Ley a las Sociedades Anónimas, por ejemplo Sociedades Bancarias, Farmacéuticas, Gestoras de Fondos de Pensiones, Leasing, Seguros y otras.

También deben revestir la forma de anónima las sociedades que quieran cotizar en Bolsa. Por tanto lo primero que deberá tenerse en cuenta es si la actividad a la que se va a dedicar la sociedad, por sus especiales circunstancias, requiere una forma social concreta. Pregunta a tu notario, te dará toda la información al respecto.

Número de socios: La sociedad anónima es una sociedad eminentemente capitalista, es decir, en ella se valora más el capital que cada socio aporta que las características personales de los mismos y por eso es la sociedad adecuada para desarrollar actividades en las que se prevea la participación de un gran número de socios, así como una mayor movilidad del capital.

La sociedad limitada, sin dejar de ser una sociedad capitalista, participa de los caracteres propios de las sociedades personalistas o de los contratos celebrados ‘intuitu personae’,es decir aquellas en las que, siendo importante el capital que cada socio aporta, también se da importancia a las cualidades personales de los socios que la integran, por lo que esmás adecuada para actividades en las que se tenga previsto la participación de pocos socios, para sociedades familiares o de profesionales así como para desarrollarnegocios con un pequeño desembolso inicial.

En la limitada importa quiénes sean los socios; en la anónima, no tanto.

Capìtal mínimo. La legislación española establece un capital mínimo que deben tener las sociedades Anónimas y las Limitadas.

La sociedad limitada debe tener como mínimo un capital de 3.000 euros, que puede estar o no totalmente desembolsado (ingresado en la cuenta de la sociedad) en el momento de firmar la escritura pública, no existiendo un capital máximo.

Si el capital inicial es inferior al mínimo legal (los 3000 euros), y hasta que alcance esta cifra, se somete a un régimen especial como “sociedad en régimen de formación sucesiva”, del que ya hemos hablado.

La sociedad anónima debe tener como mínimo un capital de 60.000 € que deberá estar desembolsado, al menos, en un 25 por ciento; es decir con 15.000 € ya puede constituirse una sociedad anónima, para la que tampoco existe un capital máximo. El resto del capital -los llamados dividendos pasivos- deberán ser ingresados con posterioridad en la cuenta de la sociedad, en el plazo que fijen los estatutos sociales.

Para la constitución de una sociedad anónima o de una limitada los requisitos son básicamente los mismos, consistiendo en la escritura pública otorgada por el notario que libremente elijan los fundadores, a la que debe de aportarse:

Certificado de denominación social: es necesario un certificado expedido por el Registro Mercantil Central, acreditativo de que la denominación elegida no está siendo utilizada por otra sociedad.

La certificación puede pedirla cualquiera de los socios fundadores, un tercero a su solicitud, cualquier PAE o el propio notario, una vez se le faciliten las denominaciones elegidas.. El Registro Mercantil Central expedirá el correspondiente certificado, por el orden indicado, en el plazo máximo de 6 horas hábiles a partir de la recepción de la solicitud.

A tener en cuenta:

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