ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Competencia Desleal


Enviado por   •  1 de Octubre de 2013  •  467 Palabras (2 Páginas)  •  582 Visitas

Página 1 de 2

¿En esta clase de seguros los herederos están legitimados para demandar?

Conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia respecto del riesgo asegurable involucrado en los seguros de vida debe mencionarse:

“De otra parte, si por la subrogación, legal o convencional, se traspasan los "derechos, acciones y privilegios" del antiguo al nuevo acreedor, no es equivocado sostener, con relación al seguro de vida grupo deudores, que los demandantes adquirieron la calidad de beneficiarios, a título oneroso, porque esa era precisamente la posición del banco (…) en el contrato de seguros, que no es lo mismo a que fueran beneficiarios "directos" del citado seguro de vida grupo deudores.

Por lo tanto, cualquier afirmación distinta, como que eran beneficiarios directos a título gratuito del seguro de vida grupo deudores, es intrascendente, por ser una interpretación que no se acompasa con el derecho suplicado. La Corte, refiriéndose a un contrato de seguros de esa naturaleza, tiene explicado que "delimitada la cobertura de la póliza al pago del saldo de la deuda en el monto que tuviese a la fecha del fallecimiento del asegurado, no cabría estipular otros beneficiarios, pues nada podrían reclamar para sí, porque el "valor del aseguro va a la par con el saldo de la deuda, de manera que nunca quedará remanentes. Pero además, ese valor del seguro tiene una destinación específica: ser aplicado a la deuda del asegurado fallecido"

(Sentencia 145 de 29 de agosto de 2000, Expediente 6379).

teniendo en cuenta estas afirmaciones debemos concluir que el presente caso no les es dable a los hijos del Señor Martínez el adelantar reclamación tendiente al reconocimiento de la póliza en calidad de beneficiarios, pues carecen de legitimación para llevar a cabo dicha acción.

Así las cosas puede colegirse también que dicha legitimación se encuentra en cabeza de la entidad bancaria LLOYDS TSB, a quien correspondería adelantar la reclamación con el propósito de lograr la cancelación del saldo del crédito asumido por el tomador del seguro, siendo la existencia del crédito el motivo de la constitución de la póliza.

2. ¿La objeción presentada por la aseguradora en cuanto que el suicidio no es un riesgo asegurable tiene fundamento? Analizar la teoría del suicidio involuntario de la C.S.J.

La Corte aborda el aspecto volitivo de la persona, como elemento sustancial para afirmar la existencia o no de un riesgo asegurable en los casos en que se incurre en suicidio.

En Sentencia C-7198 del 25 de mayo de 2005 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. M. P. Jaime Alberto Arrubla Paucar. Expediente C-7198, se desarrolla la teoría del suicidio involuntario haciendo alusión a circunstancias propias de la persona que impidan el normal desarrollo

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3 Kb)  
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com