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COMPETENCIA DESLEAL


Enviado por   •  27 de Abril de 2013  •  1.268 Palabras (6 Páginas)  •  490 Visitas

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COMPETENCIA DESLEAL

EL DAÑO

El daño básicamente se determinara en dos aspectos:

1. En la cantidad de importaciones y su efecto en el precio

2. En el efecto de los importadores activos en el mercado interno

Para determinar si hay daño en panamá se basa en los siguientes aspectos

1. La cantidad de importaciones objeto de dumping

2. La cantidad exportadora de exportador investigado

3. Las disminuciones o subidas de los precios

4. Y las existencias en los inventarios

De los aspectos anteriores no será suficiente un solo factor para determinar la competencia desleal pero si todos en conjunto

Art. 15 evaluación acumulativa de los efectos de importaciones de 2 o mas países

Se podrá medir

1. Con la acumulación de las importaciones de los productos de otros países y que este compitiendo con un producto nacional

Art 16 subvención y dumping de minimis:

Se considera minimis si la cuantía es al 1% ad valorem

Se considera una importación insignificante si.

1. Si es un producto que llega de un país desarrollado miembro de la OMC y tienen una subvención del 2 %

2. Cuando una importación de un país en desarrollo miembro de la OMC la subvención sea menor del 4% a menos que la suma de varias importaciones sean mayores de 9%

El margen de dumping se considera de minimis cuando es inferior al 2%

Se considera insignificante le volumen de las importaciones cuando:

1. Cuando los productos similares procedentes de un país miembro de la OMC son inferiores al 3% pero que en conjunto representen mas del 7%

Art 17 determinación del dumping y subvención del minimis:

Cuando se determine el dumping y subvención por minimis según los art 15 y 16 de la presente ley se dará por terminada la investigación sin oportunidad de interponer medida de protección

Art 18: nexo causal

Será nexo causal entre el comercio desleal y el daño cuando: cuando el daño sea a causa de las importaciones

CAPITULO V

LOS DERECHOS COMPENSATORIOS Y ANTI DUMPING

ART. 19

Dichos derechos no podrán ser mayores que el margen del dumping que ya se ha demostrado

Estos derechos tendrán vigencia solo el tiempo que duro el daño causado por el comercio desleal

Sin embargo el plazo pactado para el vencimiento es de 5 años

Art 20

El ministerio podrá después de un tiempo de otorgados los derechos examinar dependiendo la investigación si es necesario que la aplicación de estos derechos sigan vigentes o si es necesaria su modificación

Art 21 revocación o modificación

Si después de la revisión el ministerio considera que se tiene que dar por terminada la aplicación de los derechos de antidumping o modificada deberá dar el anuncio al consejo de gabinete a fin de que este considere la eliminación inmediata o modificación según sea el caso

Art 22 importaciones de terceros países

Las disposiciones de la presente ley se impondrá en le caso que las importaciones nosean del país de origen si de un tercer país teniendo en cuenta que la negociación fue hecha entre el país de origen y panamá

Art 23

Cuando se encuentre en vigencia la imposición del los derechos de antidumping, el exportador de mercancías cuyo productos no han sido investigados podrá solicitar a al autoridad el inicio de un procedimiento administrativo para nuevos exportadores

Siempre cuando el exportador:

1. Haya efectuado exportaciones en el territorio nacional antes de la investigación

2. Deberá demostrar que el volumen de sus exportaciones son representativas

3. Demostrar que no tiene relación con los exportadores a quienes se les haya otorgado el derecho de antidumping

CAPITULO VI

INVESTIGACION ADMINISTRATIVA

ART 24

Se dará incoo a ala investigación siempre y cuando el ministerio tenga indicios que existen importaciones objeto dé practica de comercio desleal que afecte la rama de la industria de un producto

Art 25 impulso procesal:

Se impulsara de oficio en todos sus tramites

Art 26 legitimación

Esta autorizados para el inicio de una acción investigativa

1. La industria o rama de la producción nacional perjudicada

2. Las asociaciones de productores que están siendo perjudicadas

3. El ministerio

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