Competencias De Tránsito
filomenaenriquez14 de Abril de 2015
514 Palabras (3 Páginas)239 Visitas
Las competencias de tránsito para los GADs
La Constitución de la República del 2008 establece un nuevo modelo de descentralización, en el cual se establecen competencias para los Gobiernos Autónomos Descentralizados, entre ellas la del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial. En su artículo 264 establece que: “Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: Literal 6.- Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal”. El único objetivo que se pretende alcanzar mediante la descentralización en materia de tránsito es que las personas dispongan de una movilidad segura, eficiente y a costos razonables.
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su artículo 30.5 contempla las diecinueve competencias que tienen los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales, que de forma general manifiestan: cumplir y hacer cumplir la Constitución y legislación en cuanto a materia de transporte; planificar, controlar y regular las actividades de transporte terrestre, servicios de transporte público y comercial en el ámbito urbano e intracantonal, así como también el uso de la vía pública; construir terminales terrestres y centros de transferencia de mercadería de transporte masivo o colectivo; regular la fijación de tarifas de los servicios de transporte terrestre en sus diferentes modalidades de servicio; aprobar y homologar medios y sistemas tecnológicos de transporte público, taxímetros y otros equipos destinados a la regulación del servicio; autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión y control técnico vehicular; regular y suscribir los contratos de operación de servicios de transporte terrestre, así como también acuerdos y convenios de cooperación técnica y ayuda económica con organismos nacionales o internacionales; emitir títulos habilitantes para la operación de servicios de transporte terrestre a las compañías y/o cooperativas debidamente constituidas a nivel intracantonal; implementar auditorías de seguridad vial sobre obras y actuaciones viales fiscalizando el cumplimiento de los estudios; autorizar pruebas y competencias deportivas que se realicen utilizando, en todo el recorrido o parte del mismo, las vías públicas de su jurisdicción en coordinación con el organismo deportivo correspondiente y la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, las demás que determine las leyes, ordenanzas y sus reglamentos.
La descentralización de las competencias de tránsito debe partir en primer lugar de una profunda voluntad política por parte de las instituciones que conlleve dicho proceso, ya que debe estar dentro de un marco constitucional y legal que definan el esquema de competencias y recursos de los diferentes niveles de gobierno. De acuerdo a mi criterio, este proceso es positivo ya que antes las competencias eran transferidas coyunturalmente, a dedo, sin recursos y a conveniencia. Ahora es una transferencia responsable, con recursos y planificación y con la presencia de un ente rector como el Consejo Nacional de Competencias. Esta competencia es un mecanismo para acercar la provisión de los servicios en el territorio en cuanto a medios de transporte, gestión de la movilidad, modos de transporte sostenible, planificación y control de acuerdo a las realidades de cada cantón, en el marco de los objetivos de desarrollo nacionales.
...