Condicionamiento De Las Sofipos
JACKOE21 de Enero de 2012
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CONDICIONAMIENTO DE LAS SOFIPOS.
1. Introducción
El Manual de Contabilidad es una herramienta normativa de la Sociedad Financiera Popular, cuya finalidad es generar información que refleje adecuadamente la situación económico-financiera y los resultados de la gestión de la Sociedad.
2. Objetivos
El presente Manual de Contabilidad para Sociedades Financieras Populares (en adelante Manual de Contabilidad para Sociedad Financiera Popular), ha sido elaborado de acuerdo con normas y prácticas contables prudenciales de uso nacional e internacional.
El Manual de Contabilidad para Sociedad Financiera Popular tiene los siguientes objetivos:
• Uniformar el registro contable de las operaciones que están autorizadas a realizar las Sociedades Financieras Populares, de acuerdo con las normas establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).
• Obtener estados financieros que reflejen de manera transparente, la exacta situación económico-financiera y los resultados de la gestión de la Sociedad Financiera Popular.
• Permitir que la información financiera represente un instrumento útil para el análisis y el autocontrol de la Sociedad Financiera Popular; así como para la toma de decisiones por parte del consejo de administración, gerencia y accionistas de la Sociedad Financiera Popular y de otros interesados.
• Constituir una base de datos homogénea que permita el seguimiento y control de las Sociedades Financieras Popular, tanto a nivel individual como del sistema.
3. Alcance
El Manual de Contabilidad para la Sociedad Financiera Popular y las disposiciones que contiene, deberá ser aplicado para el registro de sus operaciones.
4. Normas Contables Generales
El registro de las operaciones que realice la Sociedad Financiera Popular cumplirá las siguientes normas generales:
4.1. Preparación de los estados financieros
La contabilidad de las Sociedades Financieras Populares se ajustará a las Normas de Información Financiera, excepto cuando la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) establezca aclaraciones a dichas Normas de Información Financiera (NIF) o bien, un criterio de contabilidad específico o norma particular de aplicación general, tomando en consideración que las SOFIPO´S realizan operaciones especializadas.
No procederá la aplicación de normas particulares, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no esté permitida o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las SOFIPO´S.
Las Entidades considerarán las normas contenidas en la Serie NIF A “Marco conceptual”, así como lo establecido en el criterio A-2 “Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad”.
Asimismo, las SOFIPO´S observarán, hasta tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen:
Adicionalmente, las SOFIPO´S observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para entidades de ahorro y crédito popular, siempre y cuando no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV.
Los estados financieros anuales estarán dictaminados por un auditor externo independiente, quien será designado directamente por el Consejo de Administración de la SOFIPO. Sin embargo, la Comisión mediante disposiciones de carácter general que procuren la transparencia y confiabilidad de la información financiera de las Sociedades Financieras Populares, podrá establecer las características y requisitos que deberán cumplir los auditores externos independientes, determinar el contenido de sus dictámenes y otros informes, dictar medidas para
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