Consignaciones
yuglisdey5 de Julio de 2015
3.600 Palabras (15 Páginas)280 Visitas
Definición
Una Consignación es el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado Comitente o consignador, a otra persona, denominada Comisionista o Consignatario, que se convierte en un agente de aquel a los fines de vender mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian como depósito y agencia.
COMISIÓN: La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio pero por cuenta ajena.
El comisionista vende las mercancías a través de su propia empresa, pero por cuenta ajena, recibiendo a cambio una remuneración, como un porcentaje del precio de venta que el comisionista descuenta antes de entregar el dinero a su comitente.
MERCANCÍAS EN CONSIGNACIÓN
Una consignación es el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado consignador, a otra persona, denominada consignatario, que se convierte en un agente de aquél a los fines de vender las mercancías. Al respecto, cabe citar a Mirna (2001), según "La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian como depósito agencia." Desde el punto de vista del consignador, la consignación es una consignación remitida; desde el punto de vista del consignatario, es una consignación recibida. A veces se hace referencia a una consignación remitida llamándola simplemente una remesa o un embarque, y, de la misma manera, a una consignación recibida suele designársele simplemente como una consignación. Cuando un comerciante trata de obtener mayores utilidades en la venta de su mercancía tanto en su plaza como fuera de ella, sin tener que establecer agencias o sucursales, envía mercancía a terceras persona para que ellas la vendan en su nombre y representación. Venta de mercancías efectuada a través de terceras personas se conoce con el nombre de venta de mercancías en consignación.
DIFERENCIAS CON OTROS ACTOS DE COMERCIO
Con el Mandato Comercial: En este acto la venta se realiza directamente del consignador al cliente, pero al realizarla, el consignador envía a un representante que lo obliga jurídicamente como si fuera el mismo. En la consignación, hay una cadena en la que el consignatario no obliga jurídicamente al consignador.
Con las Ventas: La propiedad del bien se transfiere, pero en la consignación, ésta queda en poder del consignador y la utilidad no puede realizarse hasta tanto el consignatario haya realizado la venta.
CONTRATO DE CONSIGNACIÓN
El cual consiste en la obligación que contrae una persona de vender mercancías de otro, Las partes en este contrato se denominan consignante y consignatario, el primero es la persona que entrega la mercancías una vez el consignatario haya fijado el precio, este último tiene la obligación de vender las mercancías. Cuando el consignatario venda las mercancías tendrá la facultad de hacerlo con un precio mayor al que estableció previamente, es decir, a aquel que el consignante le entregara las marcenarías.
Pero no podrá el consignatario vender las mercancías a un precio mayor al prefijado cuando en el contrato el consignante le haya limitado o prohibido esta facultad, ahí surge una pregunta ¿Cuál es la ganancia o el beneficio del consignatario en este contrato sino puede vender las mercancías a un precio mayor que el prefijado?
Cuando se le haya limitado al consignatario la facultad de vender las mercancías a un precio mayor del previamente establecido el código de comercio establece que tendrá derecho a la comisión que se haya estipulado en el contrato, o la usual para este tipo de actividad.
En el contrato de consignación o estimatorio como también se le denomina, respecto a la custodia de las mercancías el consignatario responderá por la custodia de las mercancías hasta por la culpa leve, pero se exonera de responsabilidad cuando las mercancías sufran deterioros o perdidas provenientes de su naturaleza, del vicio propio o de fuerza mayor, a menos que en el contrato se haya estipulado otra cosa.
Deberes del Consignador
El comisionista no está obligado a ejecutar la comisión aunque la haya aceptado, mientras el comitente no le haga la provisión de fondo en cantidad suficiente, cuando sea requerida.
El comisionista tiene derecho a exigir una remuneración por el desempeño de su encargo.
El comitente está en el deber de reembolsar anticipos y gastos al comisionista.
El comisionista tiene derecho a intereses sobre saldos que arroje a su favor la cuenta que rinda al comitente cuando no le sea cancelado.
Derechos del Consignador
El comisionista debe examinar la mercancía recibida y sí consigue alguna deficiencia comunicarla de inmediato al comitente.
El comisionista debe informar al comitente sobre las ventas realizadas y hacer las liquidaciones de acuerdo a las condiciones de comisión convenidas.
Sí el comisionista recibe comisión de garantía, correrá por su cuenta los riesgos de cobranzas.
El comitente tiene facultad para revocar o modificar la comisión.
Los principales derechos del consignatario son:
El derecho a que se le reembolsen los anticipos y gastos. En algunas ocasiones, especialmente cuando se trata de comisionistas en granos, es costumbre que el consignatario anticipe fondos al consignador antes de que el producto se venda. Y en casi todas las consignaciones, el consignatario paga cuando menos algunos gastos y el acarreo. El Consignatario tiene derecho a que se le reembolsen estos anticipos y gastos, de hecho. Tiene sobre la mercancía un gravamen por el importe de esos anticipos y gastos y puede vender las mercancías para cobrarse. Este gravamen se pierde cuando se venden los artículos, pero entonces recae sobre los productos de la venta.
El derecho a remuneración. Los comerciantes comisionistas reciben usualmente como compensación un porcentaje del importe bruto de la venta. Los comerciantes que venden productos o mercancías en consignación deben recibir una comisión computada a base de un tanto por ciento, o pueden retener el importe de la venta que sobrepase la cifra especificada por el consignador.
El derecho a garantizar la mercancía. Al hacer las ventas, el consignatario tiene autorización para dar las garantías usuales (no las extraordinarias) sobre las mercancías vendidas, y el comitente queda obligado por tales garantías.
El derecho de conceder crédito. Si es una costumbre del negocio vender a crédito, y si el consignador no se lo ha prohibido al consignatario, éste tiene el derecho de vender los artículos a crédito. Las cuentas así creadas son propiedad del consignador, y cualesquiera pérdidas en el cobro de las mismas serán soportadas por él. El consignatario puede, mediante un convenio especial, garantizar las cuentas; si da tal garantía, se le conoce como un agente del credere y tiene derecho a una compensación adicional por esa garantía.
Los principales deberes del consignatario son:
Cuidar de los bienes del consignador. Se dice a veces que el consignatario debe cuidar las mercancías del consignador tan bien como las suyas propias.
Ser prudente al conceder crédito y diligente al efectuar los cobros. Esto es sólo una estipulación especial en la regla general, según la cual el consignatario, al cumplir con los deberes de su gestión, tiene que observar prudencia y diligencia.
Mantener los bienes del consignador separados de los suyos propios. Este deber puede ser examinado bajo dos aspectos distintos. Primero, el consignador tiene que mantener las mercancías en consignación separadas de las suyas propias con el objeto de que se las pueda identificar como bienes de la propiedad del consignador. Esto no quiere decir que tenga que haber una separación material, pero sí que tienen que existir registros para indicar qué mercancías en poder del consignatario son propiedad del consignador. Segundo, si el consignatario vende mercancías a crédito, tiene que llevar sus libros en tal forma que se distingan sus propias cuentas a cobrar de las que se originen por las ventas de mercancías en consignación y que pertenecen al consignador.
Informar sobre las ventas realizadas y hacer las liquidaciones de acuerdo con las condiciones de consignación convenidas. Estas condiciones pueden exigir la liquidación después de haber vendido toda la consignación, después de haber vendido una parte determinada de la misma.
FINIQUITO DE VENTAS
También conocido como liquidación o cuenta de ventas; es una relación detallada de todo lo acontecido en las consignaciones que envía el consignatario al consignador para un período determinado indicándose en el mismo todo lo vendido, los gastos incurridos, las comisiones devengadas, las cuentas por cobrar y las devoluciones del cliente.
Este finiquito puede ser total si se relaciona al vender toda la mercancía o parcial si se hace cada vez que se venda.
CONTABILIDAD DEL CONSIGNATARIO
Lleva la inclusión de tres cuentas nuevas:
• Consignaciones Recibidas: funciona como una cuenta corriente, es decir, acepta débitos y créditos. Si su saldo es deudor representa una cuenta por cobrar al consignador. Si es acreedor
...