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Constitucion de una sociedad anonima


Enviado por   •  11 de Mayo de 2021  •  Prácticas o problemas  •  2.559 Palabras (11 Páginas)  •  157 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

FACULTAD DE CONTADURIA PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN

UNIDAD CADEREYTA

EVIDENCIA 3. CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA

CONTABILIDAD DE SOCIEDADES

LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN

4TO SEMESTRE GRUPO: DAC

MRH. SANDRA PATRICIA RODRGÍGUEZ CANTÚ

FLORES LORENZO INÉS MONTSERRAT – 1993121

CADEREYTA JIMENEZ, NUEVO LEÓN, A 22 DE ABRIL 2021.

INTRODUCCIÓN

En esta evidencia hablaremos sobre la sociedad anónima, los tipos de capitales, las cuentas relativas que tiene esta, sus reglas de valuación y de presentación, el aspecto legal de las acciones, las acciones que representan y no representan parte del capital social, las sociedades de capital fijo y de capital variable y un ejercicio hecho en clase para tener mejor entendimiento de este tema.

Como se sabe una sociedad anónima esta constituida por uno o más socios, como mínimo deben tener un capital de $50,000.00 y estos pueden ser por medio de títulos o acciones.

Además, se agregó lo que es la NIF B-6 que esta establece las normas de presentación y estructura para la elaboración del estado de situación financiera.

Y así como esto, se verán mas cosas durante la realización de la evidencia.

SOCIEDAD ANONIMA

Existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.

El articulo 88 de la LGSM establece que: la denominación se formará libremente, pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad, y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.”.

La sociedad anónima, debe llenar los siguientes requisitos:

  • Dos socios como mínimo y que cada uno suscriba una acción por lo menos.
  • Que el capital social sea de $50,000 como mínimo y que esté íntegramente suscrito.
  • Que se exhiba en efectivo al menos 20% del valor de cada acción.
  • Que cuando se pague la acción en todo o en parte, con bienes diferentes al efectivo, quede íntegramente exhibida.

La escritura de la sociedad anónima deberá contener:

  • La parte exhibida del capital social
  • El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social
  • La forma y términos en que deba pagarse la parte insoluta de las acciones
  • La participación en las utilidades concedida a los fundadores
  • El nombramiento de uno o varios comisarios
  • Las facultades de la asamblea general y las condiciones para la validez de sus deliberaciones, así como para el ejercicio del derecho de voto, en cuanto a las disposiciones legales, pueden ser modificadas por la voluntad de los socios.

Cuentas relativas al capital en las sociedades anónimas.

Se debe tomar en cuenta, si la sociedad se constituyó bajo el régimen de capital fijo o de capital variable, porque de esto depende el tipo de cuentas que se deban manejar.

  • Sociedades de capital fijo
  • Capital social: se acredita por el importe del capital social de la compañía en su fecha de constitución. Su saldo acreedor representa el capital social de la empresa, o sea, el valor nominal de las acciones suscritas a una fecha determinada.
  • Accionistas: se utilizará cuando los accionistas cubran en parcialidades el valor de sus acciones. Su saldo deudor representa las exhibiciones pendientes de cubrir por parte de los accionistas, y su presentación será en el balance disminuyendo a la cuenta de “capital social” a fin de que se muestre el capital exhibido.
  • Exhibiciones decretadas: se carga con crédito a la cuenta de “accionistas” por el importe de las exhibiciones posteriores a la inicial que figuren en el acta constitutiva, o que resulten de acuerdos de la asamblea general de accionistas. Se abona de los pagos de la exhibición decretada que efectúan los accionistas en efectivo o en especie. Su saldo deudor, representa las exhibiciones decretadas pendientes de pago por los accionistas.  
  • Acciones en tesorería y depositante de acciones: son cuentas de orden y tienen como finalidad registrar el valor nominal de las acciones liquidadas en especie. El saldo de “acciones en tesorería” será siempre deudor y el de “depositante de acciones” será acreedor.
  • Sociedades de capital variable:
  • Acciones emitidas y emisión de cuentas: son de orden y tienen como propósito registrar el total del capital autorizado que tenga la sociedad. La cuenta de “acciones emitidas” tendrá saldo deudor y la de “emisión de acciones”, saldo acreedor. Sus saldos representan el importe del capital no suscrito.
  • Capital social fijo: solo tendrá movimientos l constituirse la sociedad y se podrá cambiar únicamente cuando se modifique la escritura constitutiva.
  • Capital social variable: la diferencia fundamental que existe entre una sociedad de capital social fijo y una de capital social variable, es el uso de las cuentas de orden denominadas “acciones emitidas” y “emisión de acciones”.

Aspecto legal de las acciones

Las acciones son títulos de crédito nominativos que acreditan a su poseedor la calidad de accionista, con todos los derechos y obligaciones que marca la ley.

  • Acciones que representan parte del capital social:

Por su exhibición.

  • En efectivo: las acciones del capital numerario son las que se exhiben en efectivo.
  • En especie: son aquellas que se cubren en todo o en parte con bienes distintos al efectivo.

Por su titularidad

  • Nominativas (en México): son aquellas en las que se consigna el nombre de accionista.
  • Al portador (en el extranjero): son aquellas en las que no consta el nombre del accionista (solo en el extranjero):

Por el número de acciones que ampara cada titulo

  • Sencillas: cuando el titulo principal sólo representa una acción
  • Múltiples: cuando el titulo principal represente dos o mas acciones.

Por su forma de pago

  • Liberadas: son aquellas que se han exhibido (pagado) totalmente.
  • Pagadoras: son aquellas que no han sido exhibidas en su totalidad, o sea las que todavía deben pagar los accionistas.

Por los derechos que confieren

  • Ordinarias o comunes: son aquellas que confieren a sus poseedores legítimos los derechos y obligaciones establecidos en el contrato social.
  • Privilegiadas: confieren derecho especial respecto de las ordinarias, por ejemplo, las acumulativas que cuando no se tengan resultados positivos, los accionistas poseedores de estas acciones no cobraran dividendos, pero en los ejercicios que se obtengan utilidades gozaran de dividendos en forma acumulativa.
  • Convertibles: nacen con un privilegio especial
  • Participantes: aquellas que participan de un privilegio especial respecto de los dividendos.
  • Preferentes: son aquellas que cobran sus dividendos con prioridad a las demás acciones.

Por su valor

  • Con valor nominal: cuando en el mismo titulo se indica su importe.
  • Sin valor nominal: son aquellas en las que no consta el importe o valor alguno en el titulo correspondiente.
  • Acciones que no representan parte del capital social:
  • De goce o certificados de goce: son aquellos títulos nominativos que no representan parte del capital social y que se expiden cuando se amortizan acciones que si forman parte del capital social. Los certificados de goce pueden estipular intereses a favor de sus poseedores o bien dividendos una vez liquidados a los accionistas.
  • De fundador o bonos de fundador: son títulos nominativos que no representan parte del capital social de una sociedad de capitales.
  • De trabajo: son títulos nominativos que tampoco representan parte del capital social, que generalmente se donan, regalan o ceden a obreros, empleados, etc., de la sociedad de capitales.

Valor a la par, sobre la par y bajo la par.

Al decretarse un aumento del capital social, las acciones se venden a un precio mayor que su valor nominal. Si el valor real de la acción es igual o inferior al precio de venta, no existe superávit. Si el precio de venta es superior al valor real de la acción, la diferencia si se debe considerar como un superávit de capital y deberá aparecer dentro del capital contable con el nombre de “prima en venta de acciones”.

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