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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANONIMA POR DOCUMENTO


Enviado por   •  9 de Febrero de 2016  •  Biografías  •  2.608 Palabras (11 Páginas)  •  236 Visitas

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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ANONIMA POR DOCUMENTO

PRIVADO 

 

Comparecieron, Christian Aguilar, identificado con CC No. 1013651508 de Bogotá residente en (cra 7 b bis este #94-23 sur) de (Bogotá), julian cabra  identificado con CC No 1015452188 de Bogotá residente en (calle 65 A 111-77) de (Bogotá), Juan Carlos Cifuentes identificado con CC No 1121147681 de meta residente en la (calle58 sur #78 L 08) de (Bogotá), stefany cobos identificado con CC No 1033752301 de Bogotá   residente en la (calle 69 d bis #14ª 69 sur )de ( Bogotá ),Felipe bello identificado con CC No_________ de Bogotá residente en la (___________),yuli Ayala identificado con CC No________ residente en la (___________) obrando en nuestro propio nombre y representación hacemos constar que hemos convenido constituir una sociedad comercial de responsabilidad Anonima mediante documento privado tal como lo autoriza y acogiéndonos al Art. 22 de la  Ley 1014 del 26 de Enero de 2006 por tener menos de 10 trabajadores y capital inferior a 500 SMLMV, a la remisión que hace del Art. 2 de la Ley 905 de 2004 y acorde con las leyes de la República de Colombia y en especial a la remisión propia a los Art. 71 y 72 de la ley 222 de 1995, y a lo dispuesto en el decreto 4463 de 2006, la cual se regirá por los siguientes estatutos: PRIMERO.- La sociedad se denominará “CAKECUTE S.A.”, tendrá su domicilio en la ciudad de BOGOTA , Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, pero por determinación de su junta de socios y acorde con la Ley y los presentes estatutos podrá abrir sucursales y/o agencias en otros sitios del país o del exterior. SEGUNDO.- La sociedad tendrá como objeto principal a la fabricación de pastelería(cupcakes). TERCERO.- La sociedad tendrá un término de duración 2 AÑOS (también pueden pactar que sea indefinido). CUARTO.- El capital de la sociedad es la cantidad de 120’000.000 de PESOS MCTE. Que se dividen 1 cuota de valor nominal 20´000.000 de PESOS MCTE.  Cada una y que ha sido íntegramente pagado en dinero en efectivo y en bienes por los socios así: El socio Christian aguilar aporta la suma de 8’000.000 de PESOS ($) en efectivo y eq. de comunicacion, el socio julian cabra aporta la suma de 10’000.000 de PESOS ($) en efectivo y un local por 10´000.000 de pesos, el socio juan carlos Cifuentes aporta la suma de 14’000.000 y envases y empaques por 6´000.000 el socio Felipe bello aporta la suma de 12’500.000 de PESOS ($) en efectivo y bicicletas por 7´5000.000, el socio yuli Ayala aporta la suma de 3´000.000 de PESOS($) en efectivo y horno, por 17´000.000, el socio stefany cobos aporta la suma de 5´000.000 en efectivo y equipo de oficina  por 15´000.000. El anterior capital está íntegramente cancelado y la conformación del capital quedará integrada de la siguiente manera quedando limitada la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes:  

 

 

 

 

 

SOCIOS                                    CUOTAS                            VALOR

                                                                           $120’000.000      

christian                                    $20´000.000            

julian                                                $20´000.000                                                     felipe                                         $20´000.000

carlos                                                 $20´000.000

stefany                                      $20´000.000

yuli                                            $20´000.000

TOTAL                                     ---------------          -------------

                                             $1200’000.000        $120’000.000

QUINTO.- Las cuotas o partes de interés social son nominativas, no pueden representarse por títulos, pero sí pueden cederse por documento privado, de acuerdo con los presentes estatutos y las prescripciones de la ley. SEXTO.- La sociedad llevará un libro de registro de Socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el cual se anota el nombre, nacionalidad, documento de identificación y número de cuotas que posea cada socio, así como los embargos, gravámenes y cesiones que se hubieren efectuado, aún por vía de remate. SÉPTIMO.- Los socios tendrán derecho a ceder sus cuotas, lo que implicará una reforma estatutaria y que se hará por documento privado, previa aprobación de la junta de socios. El documento será otorgado por el representante legal de la compañía, el cedente y el cesionario. - El socio que pretenda ceder sus cuotas las ofrecerá a los demás socios por conducto del representante legal de la compañía, quien les dará traslado inmediatamente y por escrito a fin de que dentro de quince (15) días hábiles siguientes al traslado manifiesten si tienen interés en adquirirlas. Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. En caso de que alguno o algunos no las tomen, su derecho acrecerá a los demás, también a prorrata. El precio, el plazo y las demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. - Si los socios interesados en adquirir las cuotas discreparen respecto del precio o del plazo, se designarán peritos, conforme al procedimiento que indique la ley para que fijen uno u otro. El justiprecio y el plazo determinados serán obligatorios para las partes. Sin embargo, éstas podrán convenir en que las condiciones de la oferta sean definitivas si fueren más favorables a los presuntos cesionarios que las fijadas por los peritos. OCTAVO- Para el desarrollo de su objeto social y para la administración y dirección de los negocios, la sociedad tendrá como órganos, las juntas de socios y el gerente y un suplente. NOVENO.- Todos y cada uno de los socios, delegan en el gerente, su derecho de administración de la compañía. DÉCIMO.- En la junta de socios cada uno tendrá tantos votos, cuantas cuotas posea. DÉCIMO PRIMERO.- Las decisiones de la junta de socios se tomarán por un número plural de socios que representen la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía, y las reformas estatutarias se aprobarán por quienes representen el setenta (70%) de las cuotas en que se halle dividido el capital de la sociedad. DÉCIMO SEGUNDO.- La junta de socios, será presidida por el gerente de la compañía ó por el socio que ella designe al iniciarse la reunión y de todas sus sesiones, resoluciones, acuerdos y elecciones se tomará nota por medio de acta que será autorizada con la firma del secretario. DÉCIMOTERCERO.- Las reuniones de la junta de socios serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán dentro de los tres primeros meses del año. Si no fuere convocada se reunirá, por derecho propio, el primer día hábil del mes de Abril, a las diez de la  mañana (10 AM.) en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad. Los administradores permitirán el ejercicio del derecho de inspección a los socios  o a sus representantes durante los quince (15) días anteriores a la reunión. Las reuniones extraordinarias se verificarán cada vez que lo disponga el gerente o lo solicite un número de socios conforme lo indique la ley; todas ellas se celebrarán en las oficinas de la sociedad, en su domicilio social. DÉCIMOCUARTO.- La convocatoria para reuniones ordinarias se hará mediante comunicación escrita enviada con quince (15) días hábiles de anticipación, a cada uno de los socios, a la dirección que éste deberá tener registrada en la compañía. En los demás casos bastará una anticipación de cinco (5) días comunes, pero tratándose de reuniones extraordinarias, la comunicación de convocatoria, deberá expresar los temas que serán tratados en la reunión. Sin perjuicio de lo anterior, la junta de socios, podrá reunirse, sin previa citación y en cualquier sitio cuando estuvieren representadas la totalidad de las cuotas de interés social en que esté dividido el capital de la compañía. DÉCIMO QUINTO.- Son funciones de la junta de socios: a) Nombrar y remover, libremente al Gerente y su suplente B) Examinar y fenecer, definitivamente, el balance y las cuentas que el gerente deberá presentar cada año o cuando se lo exija la junta de socios. C) Reformar los estatutos. d) Decretar la distribución de utilidades y ordenar la formación de reservas adicionales. e) Aprobar la cesión de cuotas de interés social a otros socios o extraños. f)  Adoptar las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los Asociados y ejercer las atribuciones señaladas en el artículo 358 del Código de Comercio. g) Autorizar al gerente para la celebración de cualquier contrato cuyo valor exceda de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.  h) Autorizar al gerente para  la celebración  de cualquier contrato relativo a inmueble ya se trate de venta, compra, gravamen, modificación, alteración, etc, para dar en prenda los muebles o gravar o limitar, el dominio de la compañía. DÉCIMOSEXTO: La representación legal y su administración inmediata estarán a cargo de un gerente, a quien corresponde, además, el uso exclusivo de la razón social. En sus faltas absolutas o temporales, el gerente será reemplazado por un suplente, elegido en la misma forma que  el titular. DÉCIMOSÉPTIMO.- El gerente será elegido para períodos de tres  (3) años, sin perjuicio de continuar en el ejercicio del cargo mientras no se haya registrado el nombramiento  de un reemplazo.

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