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Constitución de la cooperativa peluches Lexa

viriroma19 de Noviembre de 2012

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- - - - - - - - - - - - - ACTA No. - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - - - - - - - VOLUMEN No. - - - - - - - - - - - - -

En la ciudad de Oaxaca de Juárez, se constituye la Sociedad Cooperativa de Producción Limitada de C. V., denominada:

PELUCHES LEXA S.C. DE R.L. DE C.V.

Que formalizan los señores:

Hiram Reyes Robles.

Ana Suarez Dávila.

Isac Morales Rojas.

Mariana Cazares Espina.

Axel Jarquin

Todo lo anterior de conformidad con las declaraciones y cláusulas que a continuación se detallan.

DECLARACIONES

UNICA.- De acuerdo con la autorización preinserta de los comparecientes, declaran que la Sociedad Cooperativa de Producción Limitada de C. V., citada, se regirá por las siguientes,

BASES CONSTITUTIVAS

CAPITULO I

De la denominación, domicilio, duración y objetivo de la Sociedad.

CLAUSULA PRIMERA.- La Sociedad se le denominará Lexa De Oaxaca de Juárez, S.C. de R.L. de C.V.

CLAUSULA SEGUNDA.- El domicilio de la Sociedad para todos los efectos legales será la Av. Lomas Verdes No.24c de Reforma Ciudad Oaxaca de Juarez.

CLAUSULA TERCERA.- La duración de la Sociedad será por tiempo indefinido.

CLAUSULA CUARTA.- La Cooperativa tendrá la finalidad eminente de crecimiento industrial y participación de todos los cooperativistas, buscando propiciar:

1.- La apertura de fuentes de empleo en la Ciudad de Oaxaca.

2.- El desarrollo de actividades de solidaridad, ayuda mutua, cooperación, responsabilidad y vigilancia en todas las tareas de beneficio colectivo que se proponga.

3.- Facilitar la práctica de los principios de convivencia social, igualdad, democracia, comunidad, esfuerzo y espíritu de iniciativa.

4.- Promover la responsabilidad para cooperar económicamente en el establecimiento de la cooperativa, sus instalaciones y su equipamiento.

5.- La venta de equipos acústicos para todos los socios será, a comparación de los precio del público en general, más baratos hasta el precio que así designe la asamblea.

6.- Promover obras de beneficio social que impulsen el desarrollo de la región.

DEL CAPITAL Y DE LOS CERTIFICADOS DE APORTACION

CLAUSULA QUINTA.- El capital variable de la sociedad limitada estará representado de la siguiente forma:

a) Por valor de los certificados de aportación que hubieran suscrito los socios.

b) Por los donativos que hubieren recibido por parte del Gobierno Federal y Estatal. Pero esos no serán repartidos sino que con esas aportaciones se transformarán en acciones que servirán para generar un fondo de ahorro el cual servirá para generar nuevos proyectos productivos teniendo como objetivo generar más fuentes de empleo e incrementar el capital social de los inversionistas.

c) Por el diez por ciento de los rendimientos totales que se destinen a un fondo de ayuda para obras sociales en la Cuidad de Oaxaca.

CLAUSULA SEXTA.- Los certificados de aportación tendrán un valor de $1,000 (un mil) dólares o su equivalente en moneda nacional y a como esté el tipo de cambio en el momento y podrán ser pagados en efectivo, o en trabajo.

CLAUSULA SEPTIMA.- Cada socio, al ser admitido, deberá exhibir el total del valor de los certificados que suscribe, que no podrán ser mas de cinco aportaciones de 1,000 (un mil) dólares o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio en que se encuentre, por socio.

CLAUSULA OCTAVA.- Los certificados de aportación serán nominativos e indivisibles, de valor inalterable, se expedirán a pagarse íntegramente su importe y solamente podrán transmitir sus derechos a sus cónyuges, descendientes o ascendientes o en caso de fallecimiento a quien se tiene en el testamento.

CLAUSULA NOVENA.- En caso de devolución del valor de los certificados de aportación, este se hará al finalizar el ejercicio social y después de practicarse el balance general; salvo en caso en que la asamblea general acuerde que se haga la devolución en forma inmediata y si las condiciones económicas de la sociedad así lo permiten.

CLAUSULA DECIMA.- Cuando la asamblea general acuerde aumentar el capital todos los socios quedaran obligados a suscribir el aumento en forma y términos que se acuerden por la asamblea general.

CAPITULO III

DE LOS SOCIOS

CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- Para ser socio de la cooperativa se requiere.

a) Ser vecino de la Ciudad de Oaxaca de Juárez.

b) Ser mexicano por nacimiento y estar interesado en generar empleos en la región.

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- Son cláusulas de exclusión de un socio además de las contenidas en el artículo 38 de la ley de sociedades cooperativas, las siguientes:

1. Causar baja por negligencia, descuido, dolor o perjuicios graves en los bienes de la sociedad.

2. Si por mayoría de la asamblea y por decisión de la mesa directiva se considera a un socio problema para los intereses de la cooperativa se le entregara el monto total de su acción dándole baja de la cooperativa.

3. Si se quiere por parte de algún socio sacar provecho personal o desviar los beneficios para otros fines la asamblea tiene todo el derecho de excluir a ese socio.

4. intentar desvirtuar o calumniar a algún compañero de la cooperativa sin o con fundamento.

CLAUSULA DECIMA TERCERA.- Al notificársele a un socio el acuerdo para sujetarlo a un proceso de exclusión, se le hará por escrito y en forma personal por miembros de la mesa directiva. Explicando los motivos y fundamentos de esta determinación concediéndosele un término de 30 días naturales para manifestar lo que a su derecho convenga. Ante el consejo de administración o ante la comisión de conciliación y arbitraje de conformidad con las disposiciones de las bases constitutivas.

CLAUSULA DECIMA CUARTA.- Cuando un socio considere que su exclusión ha sido injustificada podrá recurrir a los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de la ley general de sociedades cooperativas.

CLAUSULA DECIMA QUINTA.- Los socios no podrán retirarse voluntariamente si ocuparan alguna comisión en ésta, hasta que no lo apruebe la asamblea general. Cuando el socio que quiera separarse, manifestará en su solicitud el motivo o la causa por la que lo hace, y la asamblea general, la mesa directiva y consejo de conciliación y arbitraje decidirá en última instancia si acepta su renuncia o retiro del cargo.

CLAUSULA DECIMA SEXTA.- Los socios que dejaren de serlo cuando incurran en alguna de las cuajas o exclusión que señala la cláusula décima tercera de estas bases y se le hará la devolución del valor de sus certificados en la forma en que se disponga en estas bases constitutivas o lo que determine la asamblea general. Aportación y los rendimientos a que tuvieren derecho hasta la fecha en que dejaran de pertenecer a la cooperativa: la devolución se hará de acuerdo en los términos de la cláusula décima de estas bases constitutivas.

CLAUSULA DECIMA SEPTIMA.- Cuando se devuelva el importe de los certificados de aportación a los socios, a sus herederos o representantes legales se hará la anotación correspondiente en los libros a talonarios de los certificados de aportación levantándose además, un acta especial firmada por el consejo de vigilancia y la mesa directiva así como por el interesado, en la que constaran los números de los certificados de aportación cancelados.

CAPITULO IV

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

CLAUSULA DECIMA OCTAVA.- Son derechos y obligaciones de los socios:

1. Responder con el valor de los certificados de aportación que posean de todas las operaciones sociales que se hayan realizado y obligaciones contraídas mientras forman parte de la sociedad.

2. Cuidar la conservación de los bienes de la cooperativa.

3. Cumplir con las disposiciones de la ley general de sociedades cooperativas, las presentes bases y reglamentos interiores que ponga en vigor esta sociedad.

4. Tener voz y el número de votos de acuerdo a sus acciones y que nunca excederán de cinco votos.

5. Formar parte de la mesa directiva, consejo de vigilancia y los demás órganos que integren a la sociedad, cuando para ellos sean electos.

6. El socio que quiera vender su acción tiene la obligación de ofrecerla en primer término a los accionistas siempre y cuando el comprador no exceda el número de cinco acciones; si no hubiere quien le compre su acción dentro de los accionistas se ofrecerá en segundo término a la comunidad que así se acuerde y en última instancia, al mejor postor, siempre y cuando la asamblea acepte al comprador para formar parte de la sociedad.

7. Todos los demás que le confieren estas bases constitutivas y la ley general de sociedades cooperativas.

CAPITULO V

DE LOS FONDOS SOCIALES

Hasta alcanzar el diez por ciento del capital social y se depositará en una cuenta bancaria que determine la mesa directiva con aval de la asamblea general.

CLAUSULA DECIMA NOVENA.- El fondo de reserva podrá ser afectado de conformidad por lo dispuesto por la ley general de sociedades cooperativas, al finalizar el ejercicio social en que hubiera pérdidas líquidas debiendo en estos casos ser reconstituido hasta alcanzar el límite a que se refiere la cláusula vigésima tercera con cargo a los rendimientos.

CLAUSULA VIGESIMA.- El fondo de previsión social no podrá ser limitado y se constituirá con el diez por ciento de la aportación de los socios, que sobre los ingresos netos sea determinado por la asamblea general y se destinara:

1. A pagar auxilios médicos

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