Constitucion De Cooperativas
6u5tav013 de Diciembre de 2013
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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA.
Asociación Cooperativa de Procesos Agroecológicos Industriales Productivos R.l. Nosotros: José Ricardo Ruiz Gáffaro, venezolano, mayor de edad , soltero, titular de la cédula de identidad número V 4.588.700, Franco de Sánchez María Fanny, extranjera mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número E 81.913.294, Toloza Lindarte Néstor Gonzalo, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V 5.125.241, Patiño Rueda Luis Alirio, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V 26.711.693, Vivas de Ruiz Marianela, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V 5.599.264, Patiño Gamboa Sandra Ligia, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V 15.028.121, Gamboa de Patiño Ligia, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero V 23.123.064, de profesiones varias, domiciliados en diferentes Municipios y reunidos en la Parroquia Dr. Alberto Adriani, del Municipio Fernández Feo, del Estado Táchira, a los doce ( 12 ) días del mes de junio del 2012., hemos decidido constituir, como en efecto lo hacemos, mediante la presente Acta Constitutiva, un Asociación Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva de Estatutos Sociales, los cuales han sido debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente:
CAPÍTULO I.
DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO, Y OBJETO:
Artículo 1: LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA SE DENOMINARÁ: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PROCESOS AGROECOLÓGICOS INDUSTRIALES PRODUCTIVOS, R. S. Suplementada. El alcance para responder a las obligaciones frente a terceros será hasta el monto de los certificados suscritos y pagados, los bienes que constituyen activos patrimoniales de la cooperativa y las garantías y fianzas que sean necesarias para responder a cada obligación.
Artículo 2: Es una Asociación Cooperativa con fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con capacidad para realizar todos los actos que fueran necesarios para el cabal cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 3: DURACIÓN: La cooperativa tendrá una duración de cien (100) años.
Artículo 4: DOMICILIO: El domicilio legal de la cooperativa será en el número 1-29, de la calle principal vía El Nula de la ciudad Naranjales, del Municipio Fernández Feo, del Estado Táchira, pero podrá establecer sucursales u oficinas en cualquier parte del país o del extranjero cuando así lo requieran los objetivos de la cooperativa.
Artículo 5. OBJETO: El objeto principal de la Asociación Cooperativa será: Reciclar, reusar y recuperar los residuos orgánicos e inorgánicos generados por cualquier proceso Agroecológico e industrial, para el procesamiento, transformación y elaboración de materias primas en los diferentes procesos Agroindustriales, en pro de un ambiente sustentable, contribuirá con la protección y manejo integral e integrado del patrimonio ecológico del Estado. Con fundamentos sobre los métodos y técnicas para la evaluación y estudio del impacto ambiental y su implementación, auditoría ambiental y perfil ecológico de productos. Gestión, vigilancia y control de la contaminación, emisiones, residuos y desechos. Evaluaciones ambientales estratégicas y específicas. Evaluación de riesgo. También podrá fabricar, producir, elaborar y comercializar alimentos concentrados para animales en las diferentes industrias avícola, porcina, ganadera, piscícola y conexos, así mismo podrá producir abonos orgánicos líquidos y sólidos con la fabricación de composteros que realizara mezclas de diferentes residuos bio orgánicos, implementar la Agricultura Orgánica, podrá desarrollar viveros y plantaciones de cultivos de diferentes tipos de plantas y especies aromatizantes, medicinales, condimentarías, madereros, frutales y alimenticias, establecer alianzas estratégicas con fundaciones, organizaciones de la sociedad civil, empresas de carácter privado y del estado para fortalecer la competitividad y aumentar los beneficios sociales ambientales y económicos de las actividades agrícolas y forestales. Diseño, construcción, mantenimiento y puesta en marcha sistemas y control ambiental.
Desplegar estrategias y ejecutar las metodologías con destino al arreglo de tierras para proyectos agrícolas y pecuarios. Formular, ejecutar y evaluar proyectos de desarrollo rural sostenible, tendientes a la protección ambiental, producción, industrialización, procesamiento, transporte, almacenamiento y comercialización de diferentes cultivos, todo de conformidad con las disposiciones legales que rigen la materia en todo el territorio Nacional como internacional. Gestionar ante los organismos públicos y privados, créditos para la diversificación de las actividades y proyectos agropecuarias: ganado, porcino, ovino, caprino, vacuno, aves de corral y exóticas, piscicultura, cunicultura, apicultura, hortalizas y vegetales en general. Fomentar, administrar y comercializar equipos y repuestos, e implementos agrícolas y automotrices y todo lo relacionado con la actividad agroindustrial y ambiental.
Desarrollar administrar y ejecutar proyectos turísticos – ecológicos, que permitan defender y proteger el ambiente, el sustento natural y ecosistemas, a través de parques naturales, forestación y reforestación, parques botánicos y posadas turísticas, entre otras. Fomentar, diseñar, construir, administrar y comercializar sistemas de generación energético no convencional para consumo hogar, comercial, industrial y automotor. Desarrollar y contratar actividades educativas sociales y culturales, relacionadas con la concienciación, difusión y conocimiento de control, prevención, actualización, y preservación del ambiente. Desarrollar y contratar actividades relacionadas con agua potable y su protección y siembra. Desplegar y contratar actividades relacionadas con el tratamiento de las aguas residuales domiciliarias e industriales.
Contratar actividades relacionadas con el estudio, la estrategia, el control, y el manejo, de los residuos sólidos domiciliarios, hospitalarios e industriales; conversión y utilización y de los productos reciclados, semi-elaborados y elaborados, propios de esta actividad en general y ejecutar todos los convenios contratos que sean necesarios para la consecución de su objetivo. Reconversión con carácter ecológico, de reparación, mantenimiento, remodelación, ampliación, y construcción de obras industriales, educacionales, turísticas, deportivas, sanitarias, viales, movimientos de tierra, pavimentación, equipamientos urbanos, saneamiento ambiental. Servicio de ingeniería, proyectos de obras, asesoría y servicios. A efecto de lograr el cumplimiento de los objetivos antes descritos, la cooperativa podrá coordinar las labores necesarias con el conjunto de entes públicas y privadas nacionales o internacionales, con el objeto de fomentar el empleo, lograr el crecimiento social y económico de los sectores desempleados y auto empleados de la comunidad, lograr la consolidación de las empresas familiares y unidades asociativas.
Vender, comprar y comercializar los diferentes productos elaborados y no elaborados por la Asociación, en efecto podrá adquirir, alquilar bienes e inmuebles, desarrollar parcelamientos, proyectar, diseñar o construir viviendas y edificaciones, arreglos y mantenimiento de obras adicionales, diseñar, fabricar y elaborar piezas, partes, equipos y maquinarias electromecánicas para las diferentes industrias, enajenar, gravar, permutar, concesionar, y realizar actos de administración y disposición sobre su patrimonio y, en general, la realización de cualquier otro acto licito que fuera necesario y conveniente para el cabal cumplimiento de sus objetivo social y a las pautas enmarcadas, en la ley especial de asociaciones cooperativas y la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto.
CAPÍTULO II.
DE LOS ASOCIADOS.
Artículo 6: REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN: Para ser asociado a la Cooperativa se requiere a) En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro ; b) En caso de ser personas naturales, ser mayor de edad y en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal y tener al menos catorce (14) años. Los menores de catorce (14) años, solo podrán ser asociados de la cooperativa tras cumplirse con las exigencias previstas en los párrafos tercero y cuarto del artículo 96 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente; c) Ser productor, consumidor o usuarios primario de los bienes y servicios producidos o suplidos por la cooperativa; d) Conocer los principios, Formas Organizativas y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento cooperativo, por medio de talleres de capacitación dictados por instituciones educativas debidamente acreditadas en la materia; e) Suscribir y cancelar las Aportaciones exigidas; f) estar de acuerdo con el objetivo, metas, y planes de la cooperativa. g) Ser Venezolano o extranjero legalmente residente en Venezuela; h) Estar vinculado con los demás asociados en razón de ejercer el mismo oficio y avocarse al mismo trabajo. i) No pertenecer a otra cooperativa que tenga el mismo objeto.
Artículo 7: DE LAS NUEVAS ADMISIONES. Las personas que llenen los requisitos enumerados en el Artículo anterior y aspiren ser admitido como asociados con posterioridad a la constitución de la cooperativa, deberán
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