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Contabilidad


Enviado por   •  17 de Noviembre de 2013  •  898 Palabras (4 Páginas)  •  159 Visitas

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CAUSACIÓN

Cuando los créditos se encuentren contabilizados en categoría A o B, la Entidad deberá causar sobre ellos los rendimientos, la corrección monetaria, ajustes en cambios e ingresos por otros conceptos que se deriven de los respectivos contratos, de acuerdo con las condiciones pactadas. Sin embargo, la causación deberá suspenderse cuando a juicio de la Entidad o de la Superintendencia Bancaria, el crédito presente deficiencias que justifiquen tal decisión. A partir del momento en que se suspenda la causación de rendimientos, la corrección monetaria, ajustes en cambios e ingresos por otros conceptos, éstos deberán registrarse en cuentas de orden contingentes.

Cuando un crédito se califique en categoría C o en otra de mayor riesgo, dejará de causarse en el estado de resultados intereses, la corrección monetaria, ajustes en cambios e ingresos por otros conceptos sobre la totalidad del crédito, o antes cuando a juicio de la Entidad o de la Superintendencia Bancaria el crédito presente deficiencias que justifiquen tal decisión. A partir de dicho momento, éstos se registrarán en cuentas de orden contingentes.

PROVISIONES

Se deberán contabilizar las provisiones establecidas en el capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera.

CALIFICACIÓN, OBLIGATORIEDAD, ALCANCE Y FRECUENCIA DE LA EVALUACIÓN

La calificación, obligatoriedad, alcance y frecuencia de la evaluación del riesgo crediticio deberá efectuarse teniendo en cuenta la metodología y criterios indicados en el capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).

CLASE GRUPO CUENTA

1. ACTIVO 14. Cartera de

Créditos

MODALIDADES DE CREDITO

Para efectos de la evaluación de que trata el capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995) y demás normas que la modifiquen o adicionen, la Entidad deberá efectuar un seguimiento permanente del riesgo crediticio de su cartera de créditos, para lo cual se deben de tratar por separado los créditos de vivienda, de consumo y comerciales.

CLASE GRUPO CUENTA

1. ACTIVO 14 Cartera de 1402 Con Garantía

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